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11001031500020260452100Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2026-06-12

Radicación interna: 7191 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Unidad Administrativa Especial De Rehabilitacion Y Mantenimiento Vial Uaermv·Demandado: Providencia Del 19 De Mayo De 2025, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

Radicado: 11001-03-15-000-2026-04521-00 Recurrente: Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 3 Magistrado ponente: Wilson Ramos Girón Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio dos mil veintiséis (2026) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Expediente: 11001-03-15-000-2026-04521-00 Recurrente: Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV) Tema: Causal: existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación (numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011) Asunto: Admite recurso extraordinario de revisión El 11 de junio de 2026 la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV) interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 19 de mayo de 2025, emitida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, en el proceso de controversias contractuales 25000-23-36-000-2017- 01461-00/01, promovido por Liberty Seguros SA (hoy HDI Seguros Colombia SA).

Allí se discutió el presunto incumplimiento de la empresa Electripesados Ltda. de un negocio jurídico en el que se obligó a realizarle mantenimiento a los equipos de la entidad recurrente. En el recurso extraordinario de revisión la UAERMV adujo que la sentencia del 19 de mayo de 2025 incurría en la causal establecida en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, esto es, en nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación, pues desatendió el principio de congruencia. Con auto del 26 de junio de 2026, el despacho sustanciador inadmitió el recurso extraordinario de revisión en razón a que la recurrente no acreditó el envío, por medio electrónico o físico, del recurso extraordinario de revisión y sus anexos a la empresa Electripesados Ltda. En tiempo, la recurrente subsanó el defecto anotado y allegó constancia del envío a la aludida compañía del recurso extraordinario de revisión y sus anexos, con lo que satisfizo la exigencia del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022.

Así las cosas, como el recurso extraordinario de revisión y su subsanación cumplen los requisitos del artículo 252 del CPACA, el despacho RESUELVE 1. Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV) contra la sentencia del 19 de mayo de 2025, emitida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, en el proceso de controversias contractuales 25000-23-36- 000-2017-01461-00/01.

Radicado: 11001-03-15-000-2026-04521-00 Recurrente: Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Notificar personalmente a los representantes legales de las empresas HDI Seguros Colombia SA (antes Liberty Seguros SA) y Electripesados Ltda. para que, si lo estiman pertinente, intervengan en el presente proceso dentro de los diez (10) días siguientes, conforme a los artículos 199 y 253 del CPACA. 3.

Notificar personalmente al señor agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla virtual | JCA del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica. https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador