Micelio
11001032500020210074900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-11-17

Radicación interna: 4253-2021 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Adriana Patricia Calle Rodriguez·Demandado: Nacion-Ministerio De Defensa Nacional - Policia Nacional

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2021-00749-00 (4253-2021) Demandante: Adriana Patricia Calle Rodríguez.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional. Tema: Recurso extraordinario de revisión. Causales del artículo 250 Ley 1437/2011. INADMISIÓN A través de apoderado judicial la señora Adriana Patricia Calle Rodríguez, presentó recurso extraordinario de revisión1, mediante el cual invocó la causal prevista en el numeral 1º del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, contra la sentencia del 9 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual confirmó la sentencia del 29 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Cincuenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho instaurado por la señora Adriana Patricia Calle Rodríguez contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional dentro del expediente No. 11001-33-31-706-2011-00248-01 y proceso acumulado con No. 11001-33-35-008-2012-00231-01.

Previo a resolver sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión, es preciso recordar que el artículo 6º del Decreto 806 de 2020 exige un nuevo requisito para la presentación de la demanda. Este consiste en él envió por medio electrónico de la copia de la demanda y sus anexos a los demandados: «En cualquier jurisdicción, incluido el proceso arbitral y las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados.

Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario o el funcionario que haga sus veces velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad judicial 1 Visible a índice 2 de la plataforma del Sistema de Gestión Judicial-SAMAI. Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001 03 25 000 2021 00749 00 (4253-2021) Demandante: Adriana Patricia Calle Rodríguez. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia inadmitirá la demanda.

De no conocerse el canal de digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos». En esos términos, se encuentra en el expediente que la parte demandante no acreditó el cumplimiento del requisito de la norma mencionada. Por lo anterior, se solicitará a la parte demandante que aporte la constancia de envió por mensajes de datos de la demanda y sus anexos a la parte demandada, para lo cual se concede el término de (5) días.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de revisión instaurado por la señora Adriana Patricia Calle Rodríguez, contra la sentencia del 9 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO. CONCEDER a la parte recurrente el término de (5) días para que subsane el yerro advertido en la parte considerativa de esta providencia QUINTO. RECONOCER PERSONERÍA para actuar al abogado César Augusto Ospina Morales, portador de la tarjeta profesional No. 119.666 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del demandante, de acuerdo con el poder visible en expediente2.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado 2 Visible a índice 2 de la plataforma del Sistema de Gestión Judicial – SAMAI.