Micelio
11001031500020250533800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-08-28

Radicación interna: 8427 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Miguel Cervantes Saavedra Garzon En Calidad Oficial De Gestion Juridica De La Direccion De Sanidad E·Demandado: Juzgado 65 Administrativo De Circuito De Bogota

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., primero (1.º) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05338-00 Accionante: MIGUEL CERVANTES SAAVEDRA GARZÓN Auto que remite Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que su objeto está encaminado a que se proteja el derecho fundamental de petición, que a juicio del accionante, le fue vulnerado por el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá con la omisión de dar respuesta a la petición presentada el 3 de julio de 2025, dentro del medio de control de reparación directa con número de radicación 11001-33-43-065- 2022-00037-00.

De lo precedente se deriva que la autoridad que presuntamente está infringiendo el derecho fundamental cuyo amparo se solicita es el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, por lo que según lo previsto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.11 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, se remitirá el expediente a la oficina de reparto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

Por Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado 1 Modificado por el artículo 1°. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021.