Radicación: 18001-23-40-000-2016-00187-01 (70029) Demandante: ONG Assistance International CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 18001-23-40-000-2016-00187-01 (70029) Demandante: ONG Assistance International Demandado: Departamento de Caquetá Tema: Se niegan las solicitudes probatorias de la parte actora en segunda instancia. No se configura ninguna de las causales establecidas en el artículo 212 del CPACA.
AUTO Procede el despacho1 a resolver sobre el decreto de las pruebas documentales solicitadas por la parte actora, y a decidir la petición realizada por la Contraloría General de la República. I.
ANTECEDENTES 1.- El 17 de agosto de 2017 la ONG Assistance International interpuso demanda2 de controversias contractuales contra el Departamento del Caquetá, con el objeto de: i) declarar la nulidad de las Resoluciones No. 002804 del 23 de noviembre de 2015 y 00546 de 8 de abril de 2016 por medio de las cuales se liquidó unilateralmente el Convenio de Asociación nro. 009 de 2013 celebrado entre las partes; y ii) ordenar al Departamento de Caquetá el pago de todos los perjuicios causados al demandante con ocasión de la liquidación del convenio. 2.- El 23 de marzo de 20233 la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda y declaró la nulidad absoluta del Convenio de Asociación No. 009 de 2013. 3.- Mediante memorial radicado el 28 de abril de 20234 la parte demandante interpuso recurso de apelación y formuló las siguientes solicitudes probatorias: i) requerir a la Gobernación del Departamento del Caquetá para que allegue en su totalidad el expediente administrativo del Convenio No. 009 de 2013; y ii) requerir a la Contraloría General de la República - Gerencia Departamental – para el 1 Corresponde al magistrado ponente proferir esta decisión en virtud de lo establecido en el numeral 3 del artículo 125 del CPACA. 2 Índice 153 de Samai, consultado en la pestaña <<Gestión en otros despachos>> Cuaderno principal No.7. 3 Índice 149 de Samai del tribunal, consultado en la pestaña <<Gestión en otros despachos>>. 4 Índice 152 de Samai del tribunal, consultado en la pestaña <<Gestión en otros despachos>>.
Radicación: 18001-23-40-000-2016-00187-01 (70029) Demandante: ONG Assistance International traslado de los expedientes por Procesos de Responsabilidad Fiscal relacionados con el citado convenio. 4.- Por auto del 23 de mayo de 20235 el tribunal concedió la alzada. 5.-Mediante memorial radicado el 19 de febrero de 20246, el Contralor Provincial Jonás Conde Guzmán, solicitó la remisión del fallo que resuelva los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en el proceso de la referencia, con el objeto de incorporarla como prueba en el proceso de responsabilidad Fiscal que se está adelantando por los mismos hechos.
I. CONSIDERACIONES 6.- El despacho negará las solicitudes probatorias formuladas por la parte actora en la alzada porque: i) la petición de requerir a la parte demandada para que allegue en su totalidad el expediente administrativo del Convenio No. 009 de 2013 es inútil; y ii) frente a la solicitud consistente en solicitar el traslado de los expedientes por procesos de responsabilidad fiscal relacionados con el Convenio de Asociación nro. 009 de 2013, la parte solicitante no cumplió con la carga de justificar su pertinencia, conducencia ni utilidad, ni tampoco precisó la fecha de creación de dichos documentos. 7.- Advierte el despacho que en el expediente ya se encuentra incorporado el expediente administrativo del Convenio No. 009 de 2013. 7.1.- En efecto, en la audiencia inicial celebrada el 23 de agosto de 20177, el Tribunal Administrativo de Caquetá decretó de oficio la incorporación de la documentación relacionada con el Convenio No. 009 de 2013 en las etapas precontractual, contractual y postcontractual. 7.2.- En cumplimiento a lo dispuesto en la audiencia inicial, a través del Oficio nro. 3568 del 25 de agosto de 20178 el tribunal requirió a la Gobernación del Caquetá para que allegara de manera detallada la documentación respectiva. 7.3.- Mediante memorial radicado el 22 de septiembre de 20179 la entidad allegó los documentos requeridos, entre ellos, el expediente administrativo del referido convenio en medio magnético contenido en dos DVD´s con sus respectivas tablas de contenido. 7.4.- Por lo anterior, concluye el despacho que resulta inútil decretar la incorporación del expediente administrativo del Convenio No. 009 de 2013 porque ya fue incorporado al plenario.
Sin embargo, revisado el expediente digital 5 Índice 160 de Samai del tribunal, consultado en la pestaña << Gestión en otros despachos>>. 6 Índice 10 de Samai. 7 Acta 045 que reposa en el archivo denominado <<15_ED_10CUADERNOPPAL10(.pdf)>> que se encuentra en el expediente electrónico del índice 153 de Samai del tribunal. 8 ED- Pag 4 del cuaderno de pruebas. 9 ED - Pag14 del cuaderno de pruebas.
Radicación: 18001-23-40-000-2016-00187-01 (70029) Demandante: ONG Assistance International que reposa en el índice 153 de Samai del tribunal se advierte que en ninguno de los documentos de dicho índice se encuentran los archivos referidos en las tablas de contenido de los DVD´s mencionados en el numeral anterior y, por ello, se requerirá al tribunal para que remita a esta Corporación en formato digitalizado o físico los documentos del expediente administrativo aportado el 22 de septiembre de 2017 por la Gobernación del Caquetá. 8.- Ahora, en relación con la segunda petición probatoria consistente en solicitar el traslado de los expedientes por procesos de responsabilidad fiscal relacionados con el Convenio de Asociación nro. 009 de 2013, se observa que la parte solicitante no cumplió con la carga de justificar su pertinencia, conducencia ni utilidad, ni tampoco precisó la fecha de creación de dichos documentos y, por tanto, no es posible verificar la configuración de alguna de las hipótesis previstas en el artículo 212 del CPACA10 que hacen procedente el decreto de pruebas en segunda instancia. 8.1.- En efecto, en la alzada la recurrente solamente solicitó requerir <<a la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental – para el traslado de los expedientes por Procesos de Responsabilidad Fiscal relacionados con el citado Convenio>>, sin especificar la finalidad de la prueba ni la fecha de los mencionados procesos. 8.2.- Así las cosas, el despacho no puede evaluar la pertinencia, conducencia ni utilidad de la prueba, ni tampoco verificar si se configura alguna de las hipótesis establecidas en el artículo 212 del CPACA que haga procedente el decreto de la prueba solicitada. 9.- Finalmente, en relación con la solicitud de la Contraloría, precisa el despacho que aún no se ha dictado sentencia de segunda instancia pero que, una vez se profiera, se remitirá a los correos referenciados en el memorial en el que realizó la solicitud.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: NIÉGASE la solicitud probatoria consistente en que <<se requiera a la Gobernación de Caquetá para que allegue en su totalidad el expediente administrativo del convenio No. 0.09 de 2013>>. 10 El artículo 212 del CPACA establece que las partes pueden solicitar pruebas en segunda instancia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, y su decreto únicamente procede: i) cuando las partes las pidan de común acuerdo; ii) cuando decretadas en primera instancia se dejan de practicar sin culpa de la parte que las pidió; iii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; iv) cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y v) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas que tratan los eventos iii y iv.
Radicación: 18001-23-40-000-2016-00187-01 (70029) Demandante: ONG Assistance International SEGUNDO: NIÉGASE la solicitud probatoria consistente en que << se requiera a la Contraloría General de la República - Gerencia Departamental – para el traslado de los expedientes por Procesos de Responsabilidad Fiscal relacionados con el citado Convenio>>.
TERCERO: Por Secretaría de la Sección REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo de Caquetá, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia allegue en formato físico o digitalizado el contenido de los dos (2) DVD´s que contienen el Expediente Administrativo del Convenio de Asociación nro. 009 de 2013, los cuales fueron aportados por la Gobernación del Caquetá mediante memorial radicado el 22 de septiembre de 2017.
CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
QUINTO: Una vez notificada la presente providencia INGRÉSESE el expediente al despacho para fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado