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47001333300320180012901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-02-23

Radicación interna: 1017-2024 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Javier Enrique Candanoza Muñoz·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 47001-33-33-003-2018-00129-01 (1017-2024) Demandante: Javier Enrique Candanoza Muñoz Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Bonificación judicial - Decreto 382 de 2013. Decisión: Se declara fundado el impedimento manifestado por el Tribunal Administrativo del Magdalena.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Javier Enrique Candanoza Muñoz, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio 31460-20550-0397 del 30 de noviembre de 2017, proferido por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial establecida en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial y, a causa de ello, que se reconozcan, reajusten, reliquiden y paguen las diferencias salariales y prestacionales.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena se declararon impedidos para conocer del asunto, puesto que: «En el caso particular, es importante precisar que los Magistrados de éste Tribunal, se encuentran impedidos para avocar conocimiento del presente asunto, como quiera (sic) que, en circunstancias similares se han presentado demandas en igual término a la de la referencia y, por lo tanto, estarían cobijados con las resultas del proceso.

Lo mencionado en líneas anteriores, se fundamenta en que el objeto del presente proceso se encuentra encaminado en el reconocimiento y pago de la Bonificación por Compensación como factor salarial estipulado en el artículo 1° del Decreto 1102 de 2012 […].» Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 47001-33-33-003-2018-00129-01 (1017-2024) Demandante: Javier Enrique Candanoza Muñoz 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia […] «En tal sentido, se considera que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta Corporación, que al estar cobijados por el supuesto fáctico de las normas en discusión se encuentran inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1º del artículo 141 del C.G.P. […].» CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus p arientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación contenida en el Decreto 610 de 1998, prestación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia en la bonificación por compensación que perciben, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 47001-33-33-003-2018-00129-01 (1017-2024) Demandante: Javier Enrique Candanoza Muñoz 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. - DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente