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19001233300020140004801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2020-03-02

Radicación interna: 65947 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Victor Daniel Viveros Villegas·Demandado: E.S.E. De Popayan

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 19001-23-33-000-2014-00048-01 (65.947) Demandante: VÍCTOR DANIEL VIVEROS VILLEGAS Demandado: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO POPAYÁN E.S.E. Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto que se confirme la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones estimo pertinente precisar lo siguiente: En el recurso de apelación se incorporó una solicitud de nulidad procesal que no debió rechazarse de plano por cuanto surgió con la sentencia de primera instancia y, en tal sentido, no se enmarcaba en los eventos contemplados en el inciso cuarto del artículo 135 del Código General del Proceso; sin embargo, la nulidad procesal alegada por la parte demandante estaba llamada a resolverse de manera desfavorable pues, se demostró que en la etapa de saneamiento agotada en audiencia inicial se excluyó del litigio la pretensión de nulidad formulada en contra del acta de visita técnica por tratarse de un acto no susceptible de control jurisdiccional y no el acta como prueba, en consecuencia, por tener pleno valor probatorio el a quo podía decidir el asunto con soporte en este elemento de convicción. Igualmente, considero que debió resolverse el argumento de alzada dirigido a atacar las consideraciones del a quo en relación con el valor probatorio del acta de visita técnica del 31 de agosto de 2012 con la cual se sustentó el acto administrativo que declaró el incumplimiento del contratista.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.