Radicado: 68001 23 33 000 2025 00145 01 Solicitante: Eliecer Jaimes Grateron Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 68001 23 33 000 2025 00145 01 Solicitante: ELIECER JAIMES GRATERON Concejal acusado: JAVIER OSWALDO PEDRAZA SOLANO ADMITE APELACIÓN Por haber sido sustentado oportunamente y reunir los requisitos legales1, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se admite el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte solicitante en contra de la sentencia proferida el 29 de abril de 2025 por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó la desinvestidura del señor Javier Oswaldo Pedraza Solano, concejal de California, Santander, «(…) periodos 2020-2023 y 2024-2027 (…)»2.
Notifíquese a las partes esta decisión, de conformidad con el artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 1 El asunto fue inicialmente repartido el 30 de mayo de 2025 al despacho del Consejero Pedro Pablo Vanegas Gil, de la Sección Quinta de la Corporación, que por auto del 4 de junio de 2025 lo remitió a la Sección Primera, siendo repartido nuevamente e ingresado al despacho el 17 de junio de 2025 (visto en los índices 5 y 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 68001 23 33 000 2025 00145 01). 2 Según el artículo 247 del CPACA, en consonancia con los artículos 14, 21 y 22 de la Ley 1881 de 2018, el recurso de apelación debe presentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, y en este evento el mensaje al buzón electrónico fue enviado a las partes el 30 de abril de 2025, por lo que el fallo se entendió notificado dos días después, esto es, el 5 de mayo de 2025, conforme lo dispone el artículo 205 del CPACA, en consonancia con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.
Así, el término para apelar transcurrió del 6 al 19 de mayo de 2025, y la apelación fue radicada el 13 de mayo de 2025, de donde se desprende que se interpuso en oportunidad. Visto en los índices 44 y 46 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado 68001 23 33 000 2025 00145 01. Radicado: 68001 23 33 000 2025 00145 01 Solicitante: Eliecer Jaimes Grateron Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Administrativo, y al Ministerio Público en los términos señalados por el numeral 3 del artículo 198 de la misma codificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.