Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01508-00 Accionante: DIANA PATRICIA MARTÍNEZ ORJUELA Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Auto que remite acción de tutela El Despacho procede a remitir el presente expediente, por competencia y en atención a las siguientes: CONSIDERACIONES 1.
La ciudadana Diana Patricia Martínez Orjuela promovió acción de tutela en contra de las siguientes entidades: «[…] CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, JUZGADOS MUNICIPALES CIVILES, LABORALES, PENALES, DE PEQUEÑAS CAUSAS, CENTROS DE SERVICIO, DE EJECUCION Y DEMAS DESPACHOS JUDICIALES DE LA IGUALDAD DE BOGOTA […]», por considerar vulnerados sus derechos fundamentales «[…] al Mínimo Vital, […] a la integridad personal, […] a la igualdad, […] a la paz, […] al debido proceso […] [y] al trabajo […]». 2.
Mediante auto de 28 de marzo de 2023, este Despacho inadmitió la presente demanda amparo, con el fin de que la parte actora: (i) identificara puntualmente las autoridades que presuntamente han vulnerados sus derechos fundamentes; (ii) expusiera concretamente las razones por las cuales le atribuye la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales;
(iii) planteara pretensiones precisas y concretas respecto de cada una de las autoridades que indique como accionadas, y (iv) manifestara bajo la gravedad juramento no haber presentado otra acción de tutela por los mismos hechos. 3. La actora, dentro de la oportunidad procesal concedida, allegó escrito en el que aduce que subsanó todos los yerros requeridos en el auto de 28 de marzo de 2023. 4.
De la lectura minuciosa del escrito de subsanación, se advierte que la inconformidad de la actora recae en que los «[…] JUZGADOS MUNICIPALES CIVILES, LABORALES, PENALES, DE PEQUEÑAS CAUSAS, CENTROS DE SERVICIO, DE EJECUCION Y DEMAS DESPACHOS JUDICIALES DE LA IGUALDAD DE BOGOTA […]» no están dando aplicación a la lista de elegibles para proveer sus vacantes. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01508-00 Accionante: Diana Patricia Martínez Orjuela 5.
Ahora bien, la lista de elegibles a la que alude la actora es la que se encuentra conformada en el marco del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo No. CSJBTA17-556 de 6 de octubre de 2017, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y no por el Consejo Superior de la Judicatura. 6. De allí que este Despacho considera que, aunque la actora le atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales al Consejo Superior de la Judicatura, la realidad es que debe entenderse que la autoridad accionada es el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por ser este último el organismo que convocó el concurso de méritos. 7.
Por tanto, no es el Consejo Superior de la Judicatura el organismo responsable del agravio que se expone en el escrito de tutela y, en ese sentido, dicha entidad no puede ser considerada como extremo accionado en el presente asunto. 8. Así las cosas, este Despacho advierte que carece de competencia para conocer del presente asunto, en atención a que el extremo accionado está integrado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y por los «[…] JUZGADOS MUNICIPALES CIVILES, LABORALES, PENALES, DE PEQUEÑAS CAUSAS, CENTROS DE SERVICIO, DE EJECUCION Y DEMAS DESPACHOS JUDICIALES DE LA IGUALDAD DE BOGOTA […]». 9.
En tal sentido, se pone de presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, las reglas de reparto de la acción de tutela, entre otras, son las siguientes: […]
ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 6.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial […]. (Negrillas por fuera del texto original) 10. En ese orden de ideas, resulta claro que, de conformidad con el numeral 6º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela de la referencia, en relación con la autoridad judicial accionada, radica en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01508-00 Accionante: Diana Patricia Martínez Orjuela 11.
Por lo anterior, el Despacho dispone remitir el presente expediente a la oficina de reparto judicial ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que se adelante el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
Primero: REMITIR, a la oficina de reparto judicial ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por competencia, la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia. Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese al solicitante la presente decisión. CÚMPLASE Y REMÍTASE el expediente de manera inmediata.
(Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)