Demandante: Luz Mery Vizcaino Pinilla Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06621-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-06621-00 Demandante: LUZ MERY VIZCAINO PINILLA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Y OTRO AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 26 de octubre de 2023, la señora Luz Mery Vizcaino Pinilla por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 1, 2, 4, 13, 23, 25, 29, 48, 53, 83, 85, 94 y 228 Superior.
Las referidas garantías la consideró transgredidas con ocasión de la expedición de las providencias de 30 de junio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y de 16 de noviembre de 2022 emitida por el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en las cuales se negaron las pretensiones de la demanda dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001-33-35-021-2021-00338-00, promovido por la accionante contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.
El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra de los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por la señora Luz Mery Vizcaino Pinilla contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. Demandante: Luz Mery Vizcaino Pinilla Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06621-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y al juez Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, como tercero con interés en las resultas del proceso. Cuarto: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
Quinto: Solicítese al el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que quien lo tenga en su poder, allegue vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el tutelante contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, radicado 11001-33-35-021-2021-00338-00.
Sexto: Reconócese personería al abogado Nilson Arturo Vega Vásquez, como apoderado judicial de la parte demandante, conforme al poder allegado con la acción de tutela. Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”.