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11001031500020230082200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2023-02-16

Radicación interna: 1217 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Municipio De Gutierrez - Cundinamarca·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D. C., seis (6) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00822-00 Accionante: Municipio de Gutiérrez Accionado: Subsección B – Sección Tercera – Tribunal Administrativo de Cundinamarca Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; en consecuencia, se debió conceder el amparo.

Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el actor señaló el derecho vulnerado (debido proceso) y los defectos que, en su concepto, se configuran en la decisión acusada (procedimental por exceso ritual manifiesto y fáctico).

El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ejecutivo no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por ese juez se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- Se debió conceder el amparo.

Con respecto a que se encontraba en trámite un proceso de controversias contractuales sobre la declaratoria de nulidad de los actos administrativos contentivos del título ejecutivo, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sostuvo que si bien en el expediente no se aportó documento alguno que demostrara en qué etapa se encontraba dicho proceso, según la página de la Rama Judicial se podía constatar Accionante: Municipio de Gutiérrez Radicado: 11001-03-15-000-2023-00822-00 que estaba en periodo de pruebas, por lo tanto, los actos administrativos contentivos de la liquidación unilateral del convenio interadministrativo se presumían legales. 3.- Considero que esta apreciación es equivocada.

En el recurso de apelación presentado por el Municipio de Gutiérrez contra la providencia del 13 de enero de 2022 del Juzgado 37 Administrativo del Circuito de Bogotá, la entidad territorial aclaró que los argumentos expuestos en su escrito de contestación iban encaminados a refutar que el título ejecutivo cumplía con los requisitos mínimos para su ejecución dado que estaba en discusión su legalidad en un proceso de controversias contractuales.

Es decir, sostuvo de forma explícita que como se encontraba un pleito pendiente sobre la legalidad del título ejecutivo, este carecía de exigibilidad y se debía declarar la suspensión del proceso ejecutivo hasta que se resolviera el proceso declarativo. 4.- La autoridad accionada debió acoger la solicitud de la parte ejecutada con base en el artículo 161 del CGP.

Al respecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha reconocido que <<la decisión de suspender el proceso ejecutivo mientras se resuelven las demandas contra la resolución de liquidación unilateral, con fallo definitivo, no deniega el carácter ejecutivo y ejecutorio de la decisión administrativa, sino que garantiza que la ejecución sea irrefutable>>1 (negrilla fuera de texto).

Por esto, debía concederse el amparo solicitado por el Municipio de Gutiérrez y dejarse sin efectos la providencia atacada, esto, aquella del 12 de agosto de 2022. Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Auto del 2 de octubre de 2020. Radicado No. 25000-23- 26-000-2011-00323-03 (63586).