Demandante: Fabio Andrés Serrano Guevara Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-03121-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicación: 11001-03-15-000-2022-03121-01 Demandante: FABIO ANDRÉS SERRANO GUEVARA Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Niega apertura de incidente de desacato INCIDENTE DE DESACATO OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia el Despacho sobre la procedencia de iniciar el incidente de desacato propuesto por el señor Fabio Andrés Serrano Guevara, en relación con el fallo de tutela dictado por esta Sección el 14 de julio de 2022, que amparó su derecho fundamental de petición. I.
ANTECEDENTES 1.1. Acción de tutela 1. Con escrito enviado el 8 de junio del 2022, el señor Fabio Andrés Serrano Guevara instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que le fuera amparado el derecho fundamental de petición. 2. El accionante consideró vulnerada dicha garantía constitucional con ocasión de la omisión por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en dar respuesta a la petición que elevó el 11 de marzo de 2022, a través de la cual solicitó su liquidación por el tiempo laborado y por concepto de prestaciones sociales, en virtud de su vinculación como profesional universitario en la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal. 3.
En sentencia del 14 de julio de 2022, notificada el 18 del mismo mes y año a las 9:25 a.m., la Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió: “(…)
SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Fabio Andrés Serrano Guevara, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Demandante: Fabio Andrés Serrano Guevara Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-03121-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, otorgue respuesta de fondo, clara y congruente a la petición electrónica que elevó el señor Fabio Andrés Serrano Guevara el 11 de marzo de 2022 y que la misma le sea debidamente notificada al actor”. 4.
La Sala encontró vulnerado el derecho fundamental de petición del señor Fabio Andrés Serrano Guevara, pues a pesar de que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial fue notificada de forma personal y electrónica de la acción constitucional, guardó silencio y no ejerció su derecho de defensa, por lo que se aplicó la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991. 1.2.
Incidente de desacato 1.2.1. Solicitud de apertura 5. Con escrito enviado el 3 de agosto de 2022 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Serrano Guevara, actuando en nombre propio, solicitó la apertura del incidente de desacato, por considerar que: “( ) a la fecha de la presentación del presente incidente, la autoridad accionada, no ha cumplido con la orden del despacho y la situación que motivó la tutela sigue vigente”.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 6. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer del incidente de desacato, presentado por el señor Fabio Andrés Serrano Guevara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 del Decreto Ley 2591 de 1991. 7. Lo anterior, en la medida en que el juez constitucional de primera instancia es el encargado de hacer cumplir la orden de tutela, sin importar que provenga del fallo de segunda instancia, pues aquel mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla íntegramente la orden tutelar. 1 “ARTICULO 52.
DESACATO. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> <Ver Notas del Editor> La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.
Demandante: Fabio Andrés Serrano Guevara Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-03121-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2. Marco normativo y conceptual 8. En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto Ley 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, estableció en su artículo 27, lo siguiente: “Cumplimiento del fallo.
Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia”. 9. En punto al desacato, el artículo 52 ejusdem, establece: “Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo”. 2.3. Caso concreto 10. El abogado de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, advirtió que dio cumplimiento al fallo del 14 de julio de 2022 que amparó el derecho fundamental de petición del señor Serrano Guevara, en los precisos términos establecidos en la parte resolutiva.
Ello teniendo en cuenta lo siguiente: 11. El 12 de agosto del año en curso, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial indicó que por medio de Resolución N. º RH-4828 del 8 de agosto de 2022, se reconoció a favor del accionante su liquidación definitiva, en la cual se tuvo en cuenta las prestaciones sociales devengadas, como se observa a continuación: Demandante: Fabio Andrés Serrano Guevara Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-03121-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12.
Además, dicho acto administrativo fue notificado el 12 del presente mes y año al correo electrónico fabioandres77@hotmail.com, como se evidencia en las imágenes: Demandante: Fabio Andrés Serrano Guevara Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-03121-01 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13.
En atención a que la petición del tutelante consistía en que la entidad expidiera su liquidación por el tiempo laborado y por concepto de prestaciones sociales, se advierte sin necesidad de requerir previamente a la accionada, que se otorgó respuesta clara, precisa y de fondo y que le fue notificada al tutelante al buzón electrónico suministrado para tal fin. 14.
En ese orden, el Despacho advierte que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le dio trámite a lo ordenado por la Sala de Decisión de la Sección Quinta de esta Corporación, ergo se constata que se dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en la providencia del 14 de julio de 2022. 2.4. Conclusión 15. De conformidad con lo expuesto, no concurren en el caso concreto los presupuestos necesarios para dar apertura al incidente de desacato propuesto por el accionante, debiéndose tener por cumplido el fallo de tutela.
En mérito de ello, el despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
ABSTENERSE de abrir incidente de desacato contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la acción de tutela instaurada por el señor Fabio Andrés Serrano Guevara y, en consecuencia, declarar CUMPLIDO el amparo concedido en la sentencia proferida el 14 de julio de 2022 por la Sección Quinta del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada