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11001032500020230054200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-11-15

Radicación interna: 7230-2023 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Claudia Fernanda Sierra Rojas·Demandado: Nacion-Ministerio De Defensa Nacional-Ejercito Nacional

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001 03 25 000 2023 00542 00 (7230-2023) Demandante: Claudia Fernanda Sierra Rojas Demandado: Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional Temas: Solicitud de adición del auto del 22 de septiembre de 2025 que rechazó la solicitud de extensión de jurisprudencia. Decisión: Se adiciona el auto del 22 de septiembre y se niega la pretensión subsidiaria.

I.

ANTECEDENTES 1. El Despacho resuelve la petición de adición del auto del 22 de septiembre de 2025, providencia mediante la cual se rechazó la presente solicitud de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado. 2. Dentro del término de ejecutoria, la parte demandante pidió la adición de la providencia porque no se resolvió la pretensión subsidiaria consistente en remitir el expediente al juez competente para que tramite la solicitud mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho II.

CONSIDERACIONES 3. El artículo 286 del CGP establece que la adición de las providencias procederá «cuando (…) omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento», lo cual deberá hacerse de oficio o a petición dentro de la ejecutoria de la providencia. 4.

Tal como lo puso de presente la parte actora, en el auto de rechazo se omitió resolver la pretensión subsidiaria consistente en que se remita el expediente al juez competente para que la petición sea tramitada como una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. En consecuencia, resulta procedente adicionar el auto del 22 de septiembre de 2025 para pronunciarse sobre esta pretensión. 5.

En este orden, se negará la pretensión subsidiaria de remitir la presente solicitud de extensión para que sea tramitada como una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho dado que los requisitos de admisión de la solicitud de extensión señalados Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicación: 11001 03 25 000 2023 00542 00 (7230-2023) Demandante: Claudia Fernanda Sierra Rojas en los artículos 102 y 269 del CPACA son disímiles a los requisitos generales que debe contener una demanda, establecidos en el artículo 162 del CPACA. 6.

Lo anterior explica por qué el artículo 102 del CPACA previó únicamente que la presentación de una solicitud de extensión de jurisprudencia suspende el término para interponer la demanda. Sin embargo, resuelta o rechazada la solicitud, el peticionario cuenta con tiempo del término de caducidad para adecuar su petición al medio de control que considere pertinente.

En mérito de lo expuesto, el despacho III.

RESUELVE

PRIMERO. Adicionar el auto del 22 de septiembre de 2025 para precisar que no se accede a la pretensión subsidiaria de remitir la petición para que se tramite como demandada de nulidad y restablecimiento del derecho.

SEGUNDO. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.