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11001031500020230332200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-06-21

Radicación interna: 5157 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Carlos Enrique Cortes Otero·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Administración De Carrera Judicial Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03322-00 Accionante: Carlos Enrique Cortés Otero Accionados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO Carlos Enrique Cortés Otero presentó, en nombre propio, una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, defensa y acceso a cargos públicos. Según el accionante, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, con ocasión de (i) la Resolución CJR22-0351 de 1º de septiembre de 2022, mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial y (ii) la Resolución CJR23-0030 de 16 de enero de 2023, mediante la cual se resolvieron los recursos de reposición presentados contra la anterior resolución. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Carlos Enrique Cortés Otero contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.

Segundo. Notificar la presente providencia a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela. Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.

Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Cuarto. En calidad de terceros con interés, vincular a todos los participantes del concurso de méritos realizado en el marco de la Convocatoria 27, para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial.

Su notificación se entenderá surtida mediante Radicado: 11001-03-15-000-2023-03322-00 Accionante: Carlos Enrique Cortés Otero Admite acción de tutela 2 la publicación de la presente providencia en la página web del Consejo de Estado, de la Rama Judicial, de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, y dentro de las respectivas convocatorias en la página web de la Unidad de Administración de Carrera Judicial.

Quinto. Negar la solicitud del accionante respecto al decreto de las siguientes pruebas: (i) copia del cuadernillo de preguntas y respuestas y (ii) <<la ficha o listado de sus respuestas>>, debido a que estás tienen carácter reservado, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2º1 del artículo 164 de la Ley 70 de 1996. Igualmente, negar la solicitud del accionante respecto del decreto de la <<Resolución con el anexo respectivo que resuelve su recurso de reposición>>, en tanto la Resolución CJR23-0030, mediante la cual se resolvieron los recursos de reposición presentados contra la Resolución CJR22-0351 de 1º de septiembre de 2022 es de carácter público y se encuentra en la página web de la Rama Judicial.

Sexto. Exhortar al accionante para que -por correo electrónico y en forma digital- allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.

Séptimo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho -vía correo electrónico- las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Octavo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 ARTÍCULO 164.

PARÁGRAFO 2 o. <<Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como también toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquéllas, tienen carácter reservado>>.