Radicado: 11001-03-15-000-2023-00800-00 Demandante: Gladys Nubia Durán Maradey Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2023-00800-00 Demandante GLADYS NUBIA DURÁN MARADEY Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN C Y OTRO Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, manifiesto que aclaro el voto en la providencia del proceso en referencia, en el sentido de indicar que, pese a encontrarse justificada la mora judicial en el presente asunto, se debió instar al magistrado ponente de la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que decida con prontitud el proceso Nro. 25000-23-42-000-2015-05524-00 promovido por la actora, en atención no solo a la naturaleza del asunto que se discute (que involucra el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes) sino también al amplio lapso transcurrido desde la interposición de la demanda (el 13 de noviembre de 2015), sin que a la fecha se haya agotado siquiera el trámite de la primera instancia. Por la relevancia y naturaleza de los derechos que se discuten en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, postergar la respuesta del juzgador de primera instancia, podría obstaculizar la posibilidad de que la actora vea materializada la resolución definitiva de la controversia que propuso en sede judicial.
Sin pasar por alto la obligación legal que le asiste a la autoridad judicial demandada de respetar el sistema de turnos para proferir sentencia (artículo 18 de la Ley 446 de 1998), en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en curso, nada obstaba para que se instara al magistrado ponente para que impartiera celeridad y decidiera con prontitud el asunto, considerando que la primera instancia en un proceso en el que se discute el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes ha tardado un poco más de 7 años y 4 meses, lo cual resulta desproporcionado en consideración a la relevancia y naturaleza de los derechos que se discuten en el medio de control.
En estos términos queda expuesta mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO