Demandante: Miguel Samper Strouss Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-05900-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente (E): LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05900-00 Demandante: MIGUEL SAMPER STROUSS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE NULIDAD OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el memorial presentado el 4 de diciembre de 2023 por el magistrado Omar Edgar Borja Soto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (ponente de la providencia que resolvió en sede de consulta el incidente de desacato cuestionado en esta tutela), mediante el cual solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado en el trámite constitucional de la referencia, dentro del cual se dictó sentencia de primera instancia el 23 de noviembre de 2023.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo Con escrito recibido el 4 de octubre de 20231, el señor Miguel Samper Strouss, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales «al debido proceso, a la propiedad y de acceso a la administración de justicia».
El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión del auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 6 de abril de 2017 que, en grado jurisdiccional de consulta, confirmó la sanción por desacato impuesta por el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali el 21 de marzo de 2017, al señor Samper Strouss, en calidad de director de la Agencia Nacional de Tierras (sanción que se impuso cuando el accionante ocupaba dicho 1 La acción de tutela fue radicada el 3 de octubre de 2023, con secuencia: 9380.
Demandante: Miguel Samper Strouss Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-05900-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 cargo), en el trámite incidental con radicado 76001-33-33-014-2011-00292-00/01, promovido por la Procuraduría Veintiuno Judicial II Agraria y Ambiental del Valle del Cauca contra el municipio de Palmira, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, hoy Agencia Nacional de Tierras. 1.2 Actuaciones procesales relevantes Mediante auto del 13 de octubre de 2023, se admitió la presente acción de tutela y se dispuso: • Notificar la existencia de la presente acción a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, como autoridades judiciales accionadas. • Vincular en calidad de terceros con interés al municipio de Palmira, a la Agencia Nacional de Tierras y a la Agencia de Desarrollo Rural (parte pasiva en el incidente de desacato); a la Agencia de Renovación del Territorio (tercero con interés); a la Procuraduría 21 Judicial Agraria y Ambiental del Valle del Cauca (parte activa en el incidente de desacato) y, una vez se cumpla con lo ordenado en el anterior ordinal, a las demás partes y terceros intervinientes en el incidente de desacato con radicado 76001-33-33- 014-2011-00292-00/01. • Oficiar al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que alleguen copia digital e íntegra del expediente con radicado 76001-33-33-014-2011-00292-00/01. • Oficiar a la Secretaría General del Consejo de Estado y a la del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia. • Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
En sentencia del 23 de noviembre de 2023, esta sala decidió amparar el derecho fundamental al debido proceso del señor Miguel Samper Strouss, y ordenó:
CUARTO: DEJAR sin efectos el trámite de incidente de desacato con radicado n.° 76001-33-33-014-2011-00292-00/01 respecto del señor Miguel Samper Strouss, desde la providencia del 22 de febrero de 2017 (que abrió el incidente de desacato), para que el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Cali adopté las decisiones pertinentes en el trámite y notifique en debida forma al actual director de la Agencia Nacional de Tierras, el señor Gerardo Vega Medina.
Demandante: Miguel Samper Strouss Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-05900-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 1.3. Solicitud de nulidad Mediante escrito enviado al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, el 4 de diciembre de 2023, el magistrado Omar Edgar Borja del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca solicitó que se decrete la nulidad de todo lo actuado por ausencia de notificación del auto admisorio.
Manifestó que la Secretaría del Consejo de Estado2, notificó a su homóloga del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 18 y el 30 de octubre de 2023, a través de correos electrónicos enviados a las siguientes direcciones: s01tadvalle@cendoj.ramajudicial.gov.co y s02tadvalle@cendoj.ramajudicial.gov.co. Indicó que «solo con ocasión a la notificación de la sentencia, es que el suscrito magistrado tiene conocimiento de la presente acción constitucional, ya que estos no se remitieron al correo institucional del suscrito magistrado oborjas@cendoj.ramajudicial.gov.co y mucho menos a los correos institucionales de los demás funcionarios judiciales que emitieron la decisión tal como expresamente se ordenó», impidiendo su derecho de defensa y contradicción. Para fundamentar su solicitud de nulidad, señaló que, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia del 23 de noviembre de 2023, «para que la notificación por correo electrónico tenga validez dentro de dicha actuación, aquella se debe hacer al correo electrónico personal institucional o privado, o de forma presencial al servidor público o particular a quien se le adelanta».
Adujo que, si este tipo de notificación resulta aplicable al trámite de desacato, «la misma teoría debe ser aplicada a la notificación del auto que avoca una acción de tutela». II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Esta Sala es competente para pronunciarse sobre nulidad de todo lo actuado, en virtud de lo dispuesto en el numeral 8.º del artículo 133 del Código General del Proceso - CGP, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 333 de 2021.
Lo anterior, teniendo en cuenta que lo relativo a las nulidades procesales, a saber, las causales, oportunidad para alegarlas, el trámite que se debe seguir, el saneamiento y la advertencia de su ocurrencia no se encuentran regulados expresamente en el 2 En cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio del 13 de octubre de 2023. Demandante: Miguel Samper Strouss Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-05900-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Decreto 2591 de 1991, ni en el Decreto Reglamentario 306 de 1992, situación que hace procedente acudir a lo dispuesto en el CGP. 2.2.
Caso concreto Respecto a la solicitud elevada por el magistrado Omar Edgar Borja Soto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (ponente de la providencia cuestionada en sede de tutela), para que se decrete la nulidad de todo lo actuado, por considerar que el auto admisorio de la demanda debió hacerse al correo institucional del suscrito magistrado oborjas@cendoj.ramajudicial.gov.co y «a los correos institucionales de los demás funcionarios judiciales que emitieron la decisión», y no al correo institucional de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca3.
Al respecto, en la actuación n.° 9 del expediente digital de Samai se evidencia que la Secretaría General del Consejo de Estado, notificó del auto admisorio el 18 de noviembre de 2023 a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, tal como consta en la siguiente imagen: Así mismo, en la actuación n.° 10 del expediente digital de Samai, se encuentra la respuesta enviada por el doctor John Corzo Salas, secretario del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 19 de octubre de 2023, donde remitió constancia de la publicación e indicó que el expediente fue devuelto al Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Cali. 3 s01tadvalle@cendoj.ramajudicial.gov.co y s02tadvalle@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Demandante: Miguel Samper Strouss Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-05900-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Así las cosas, se advierte que, contrario a lo planteado por el extremo incidentante, en el presente caso no se vulneró el derecho de defensa y contradicción, pues, de la documental que reposa en el expediente se evidencia que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca tuvo conocimiento de la acción constitucional y contó con la oportunidad procesal correspondiente para intervenir en el trámite.
Aunado a lo anterior, no se puede perder de vista que las notificaciones realizadas en el presente caso se hicieron a través de los canales institucionales establecidos para tal efecto, como lo es el correo de la citada corporación. El requisito echado de menos por el magistrado Borja Soto, no se pregona en este caso, pues, no se trata de una responsabilidad personal y directa de él, en la medida que dicho presupuesto se predica concretamente en el trámite de incidente de desacato.
En consecuencia, el despacho, negará la solicitud de la nulidad de lo actuado dentro del proceso de tutela de la referencia. En mérito de lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales, Demandante: Miguel Samper Strouss Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-05900-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad de todo lo actuado en el presente proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente (Firmado electrónicamente) OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado (Firmado electrónicamente) PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.