CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Radicación: 11001-03-15-000-2023-03380-01 Demandante: MARIELLA SANTOS VEGA Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, procedo a exponer las razones de esta aclaración de voto, respecto de la providencia del 2 de octubre de 2023, en la que la Sala revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la tutela por incumplimiento de los requisitos de relevancia constitucional, inmediatez y subsidiariedad y, en su lugar, amparó el derecho fundamental al debido proceso de la accionante y dejó sin efectos la providencia del 1 de marzo de 2023, proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Si bien estoy de acuerdo con la decisión adoptada, considero oportuno precisar las razones por las cuales, en este caso, acompañé la sentencia de segunda instancia, pese a que en otro asunto de circunstancias fácticas y jurídicas similares, definido por esta misma Subsección en sentencia del 17 de marzo de la presente anualidad (proceso con radicado 2023-00034-00), la posición asumida por la Sala fue diferente.
En aquella oportunidad se negó el amparo de los derechos fundamentales de la parte actora, sobre la base de que abstenerse tramitar el grado jurisdiccional de consulta no implicaba la configuración de un defecto sustantivo, porque no se advertía que la aplicación de la norma procesal estuviera por fuera del margen de interpretación razonable, sumado al hecho de que en la providencia censurada se expusieron de manera clara y suficiente las razones por las cuales no resultaba procedente, y que estuvo fundamentada, además, en una decisión de la Corte Constitucional.
En el presente proceso, contrario a la tesis expuesta en aquella providencia, la Sala consideró que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial realizó una lectura restrictiva de los presupuestos que habilitan el ejercicio del grado jurisdiccional de consulta, «traspasando el límite de la razonabilidad, llegando a un punto en que se 2 desnaturalizó la institución procesal y de forma consecuente se quebrantó la garantía constitucional de la doble instancia».
En mi criterio, el análisis que se realizó en el presente proceso resulta más acertado, garantista y cercano a los postulados de orden constitucional y legal, toda vez que con el fin de salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso de la señora Mariella Santos, en especial, su garantía constitucional a la doble instancia, se concluyó que no resultaba razonable descartar el recurso de apelación y el grado jurisdiccional de consulta, pues, justamente, el legislador dispuso que, en ausencia del primero, operaba el segundo. Esta interpretación garantiza, a mi juicio, la vigencia del orden social justo en el Estado Social de Derecho en Colombia y, por esas razones, cambié el criterio respecto del fallo proferido por esta Subsección el 17 de marzo de 2023.
En esos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Respetuosamente, Firmado Electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada