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11001031500020220505300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-09-21

Radicación interna: 8158 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Luz Nelly Moreno De Galvis·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otros

Demandante: Luz Nelly Moreno de Galvis Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-05053-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación N.º: 11001-03-15-000-2022-05053-00 Demandante: LUZ NELLY MORENO DE GALVIS Demandados: TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTROS Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito remitido al Despacho ponente el 21 de septiembre de 20221, la señora Luz Nelly Moreno de Galvis, mediante apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Buga2 y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas. 2.

La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 18 de julio de 2017, mediante la cual revocó el fallo dictado por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Buga del 28 de junio de 2013, para en su lugar, negar las pretensiones de la demanda impetrada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, iniciado por la actora contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, identificado con el radicado N. º 76001-33-31-701- 2012-00011-00/01. 1.2.

Pretensiones 3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: “(…) se NULITE, la Sentencia de Primera Instancia No. 122 del d a 28 de junio de 2013, del JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DE BUGA – 1 Acción de tutela presentada el 20 de septiembre de 2022 por medio de la ventanilla virtual, a la cual se le asignó el número de solicitud 4761. 2 Anteriormente, Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Buga, Valle del Cauca.

Demandante: Luz Nelly Moreno de Galvis Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-05053-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co VALLE, hoy JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUGA – VALLE DEL CAUCA, al igual que, la Sentencia de Segunda Instancia No. 160 del d a 18 de Julio de 2017, del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, todo bajo el Principio Ultra y Extrapetita.

SEGUNDO: Qué, una vez revocadas las multicitadas sentencias judiciales, se le ordene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITAREZ – CREMIL, REVOCAR los Actos Administrativos Resolución No. 0913 del 18 de marzo de 2010, Resolución No. 1862 del 17 de junio de 2010, que confirmo la negación del derecho prestacional a LUZ NELLY MORENO DE GALVIS, Resolución No. 7983 del 08 de junio de 2021, y Resolución No. 9770 del 25 de agosto de 2021, que decidieron decretar prescripción sobre los haberes y demás erogaciones del pensionado en favor de la entidad, en la cual negaron los recursos de ley, y demás actos administrativos que se oponen ante la entidad al derecho de LUZ NELLY MORENO DE GALVIS.

TERCERO: Qué, se le ordene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITAREZ – CREMIL, pagar a la señora LUZ NELLY MORENO DE GALVIS, quien se identifica con la cedula de ciudadanía No. 24 931.683 de Pereira – Risaralda, el 100% de los haberes dejas de cobrar por el señor SARGENTO VICEPRIMERO (RA) DEL EJÉRCITO RAIMUNDO CIENFUEGOS.

CUARTO: Qué, se le ordene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITAREZ – CREMIL, reconocer y pagar a la señora LUZ NELLY MORENO DE GALVIS, quien se identifica con la cedula de ciudadanía No. 24 931.683 de Pereira – Risaralda, el 100% del reconocimiento y pago de la sustitución de asignación de retiro del militar señor SARGENTO VICEPRIMERO (RA) DEL EJÉRCITO RAIMUNDO CIENFUEGOS, a partir del día 6 de octubre de 2009, que adquirió el derecho como cónyuge supérstite, conviviendo con el pensionado, los últimos 18 años a su fallecimiento, compartiendo techo, lecho, brindándose socorro mutuo, y/o cinco años en cualquier tiempo de conformidad a la jurisprudencia, tal como lo prueba el recorrido, donde vivieron con el pensionado, en desarrollo de su carrera como militar y los registros civiles de sus cinco (5) hijos nacidos de manera seguida en Buga – Valle, y Pereira - Risaralda.

QUINTO: Qué, se le ordene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITAREZ – CREMIL, reconocer y pagar a la señora LUZ NELLY MORENO DE GALVIS, quien se identifica con la cedula de ciudadanía No. 24 931.683 de Pereira – Risaralda, el 100% del respectivo retroactivo o mesadas dejadas de pagar, desde el día 6 de octubre de 2009, que Ella, adquirió el derecho, hasta que se haga efectivo el pago total de la obligación generada.

SEXTO: Qué, se le ordene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITAREZ – CREMIL, reconocer y pagar a la señora LUZ NELLY MORENO DE GALVIS, quien se identifica con la cedula de ciudadanía No. 24 931.683 de Pereira – Risaralda, el 100% de dichos valores indexados aplicando los respectivos intereses correspondientes a los haberes dejados de cobrar por el pensionado, al respectivo retroactivo o mesadas dejadas de pagar desde el día 6 de octubre de 2009, hasta que se haga efectivo el pago total de la obligación.

SEPTIMO: Qué, se le ordene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITAREZ – CREMIL, reconocerle a la señora LUZ NELLY MORENO DE GALVIS, quien se identifica con la cedula de ciudadanía No. 24 931.683 de Pereira – Risaralda, el Derecho a la Seguridad Social (Salud), lo que le permitir  disfrutar una vida digna en mejores condiciones”. (Sic a toda la cita) Demandante: Luz Nelly Moreno de Galvis Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-05053-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la señora Luz Nelly Moreno de Galvis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 5.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige, entre otros, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por tanto, debe aplicarse el numeral 5º de la referida norma. 6. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2.2.

Admisión de la demanda 7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la señora Luz Nelly Moreno de Galvis, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Buga y a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, como accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que considere pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la señora Magdalini Galindo Delgado, que fue vinculada al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho como litisconsorte necesario, proceso identificado con radicado N.º 76001- 33-31-701-2012-00011-00 y a la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado, que resolvió el recurso extraordinario de revisión, identificado con número de radicación 11001-03-25-000-2019-00579-00.

Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte. Demandante: Luz Nelly Moreno de Galvis Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-05053-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Buga, para que alleguen copia digital, íntegra de los expedientes del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado N. º 76001-33-31-701-2012-00011-00, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

QUINTO: OFICIAR a las secretarías generales del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Buga, para que publiquen en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: OFICIAR a la Sección Primera y Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado, para que alleguen copia digital, íntegra de los expedientes de la acción de tutela identificada con el radicado N. º 11001-03-15-000-2018-00124-00/01, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto, con el fin de verificar la configuración de la figura de la temeridad.

SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

OCTAVO: RECONOCER personería para actuar, al abogado Jassan Jair Saa Díaz, en calidad de apoderado judicial de la señora Luz Nelly Moreno de Galvis, de conformidad con el poder obrante en el expediente de tutela, allegado con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada