Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06202-00 Accionante: EUCLIDES ARBOLEDA HERNÁNDEZ Asunto: Resuelve solicitud de apertura incidente de desacato Auto Interlocutorio Procede el Despacho a resolver la solicitud de apertura de incidente de desacato promovida por el señor Euclides Arboleda Hernández por el presunto incumplimiento de la providencia de 23 de marzo de 2023, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado.
I.
ANTECEDENTES 1. El señor Euclides Arboleda Hernández solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al buen nombre, mínimo vital, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso, a la honra, vida y vivienda digna en conexidad con el principio de confianza legítima, cuya vulneración le atribuyó: i) al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia con la providencia de 19 de junio de 2019 proferida dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos con número de radicación 63001-33-33-006- 2018-00265-00; y ii) a la Alcaldía de Armenia, a la Defensoría del Pueblo - Regional Quindío, a la Procuraduría Regional del Quindío, a la “[…] Procuraduría Provincial del Quindío (sic) […]” y a la Personería Municipal de Armenia por haber permitido que se presentaran irregularidades dentro del citado proceso y en el comité de verificación de cumplimiento de la mencionada decisión judicial. 2.
La Sección Primera del Consejo de Estado mediante sentencia de 26 de enero de 2023 declaró improcedente la solicitud de tutela. 3. La Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia de 23 de marzo de 2023 dispuso lo siguiente: “[…]
PRIMERO: NEGAR la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Personería Municipal de Armenia y de la Defensoría Regional del Quindío.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia de 26 de enero de 2023 que declaró improcedente la presente acción de tutela contra las providencias judiciales atacadas. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06202-00 Accionante: Euclides Arboleda Hernández TERCERO: ADICIONAR la sentencia de 26 de enero de 2023, en el sentido de DECLARAR la improcedencia de la tutela frente a la presunta vulneración de los derechos fundamentales del actor, durante el trámite de cumplimiento del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos identificado con el radicado 63001-33-33-006-2018-00265-00/01 […]”.
(Negrilla del texto). 4. El accionante el 12 de junio de 20261 presentó escrito en el que indicó que “[…] REITERO CON RESPETO, A M.G CONSEJO DE ESTADO DE BOGOTA, MI SOLICITUD DE INTEVENCION (sic) CONSTITUCIONAL Y SOLICITUD DE REVISION LEGAL CONSTITUCIONAL DEL INCIDENTE DE DESACATO […]”. Al respecto, señaló lo siguiente: “[…] QUE DE ACUERDO A LA CITA TEXTUAL DEL FALLO DEL CONSEJO DE ESTADO EN LA TUTELA EN MENCION,SE CONSIDERO (sic) EN SU CITA TEXTUAL EN LA QUE ME FUNDAMENTO PLENA Y CONSTITUCIONALMENTE EN LA MISMA CITA TEXTUAL-“ASI, LAS COSAS SE ADVIERTE QUE EL SEÑOR EUCLIDES ARBOLEDA HERNANDEZ, TIENE A SU DISPOSICION EL INCIDENTE DE DESACATO JUDICIAL EN TANTO QUE, SI BIEN FUE LA PARTE ACCIONADA DENTRO DE LA ACCION POPULAR EXISTE UNA ORDEN EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA QUE ORDENO QUE EL PROCESO DE RESTITUCION DEL BIEN INMUEBLE DEBE PROCURAR POR EL RESPETO DE AQUELLAS GARANTIAS QUE CONSIDERO CONCULCADAS “ LO QUE SE ENCUENTRA EN EL FALLO DE LA TUTELA Y EL EXPEDIENTE QUE SE ENCUENTRA EN EL CONSEJO DE ESTADO COMO PRUEBA-ENTRE OTRAS QUE SE ENCUENTRAN ALLI MISMO […]”.
II. CONSIDERACIONES 5. Corresponde a la Sala Unitaria, en virtud del Decreto Ley núm. 2591 de 19 de noviembre de 19912, decidir sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por el accionante. 6. El accionante solicita abrir incidente de desacato por el incumplimiento de la sentencia de 23 de marzo de 2023. 7.
En la sentencia citada supra se confirmó la improcedencia de la solicitud de tutela y se adicionó el fallo de primera instancia, en el sentido de declarar la improcedencia de la acción de amparo frente a la presunta vulneración de los derechos fundamentales del actor, durante el trámite de cumplimiento del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos con radicación núm. 63001-33-33-006-2018-00265-00/01. 8.
Según lo anterior, en el fallo de tutela respecto del cual se alega el presunto incumplimiento, no se estableció orden alguna que deba ser objeto de análisis por este Despacho, para efectos del incidente de desacato solicitado. 1 Índice núm. 44. 2 “[…] Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política […]”. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06202-00 Accionante: Euclides Arboleda Hernández 9.
De acuerdo con el contenido de la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por el accionante en el sub examine, se advierte que pretende cuestionar el cumplimiento de las órdenes impartidas dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos con radicación núm. 63001-33-33-006-2018-00265-00/01, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983, es ante el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia que se interpone la solicitud de apertura de incidente de desacato dentro del medio de control anotado previamente. 10.
En consecuencia, no se abrirá incidente de desacato. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: NO ABRIR INCIDENTE DE DESACATO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría General REALIZAR las anotaciones de rigor y ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”.