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11001032600020080001301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2019-06-27

Radicación interna: 64221 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Fiduciaria La Previsora S.A. Defensa Juridica Del Extintodas Y Su Fondo Rotatorio·Demandado: Jorge Aurelio Noguera Cotes

Radicado: 11001-03-26-000-2008-00013-01 (64221) Ejecutante: Fiduciaria La Previsora S.A. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Ejecutivo – Ley 1437 de 2011 Radicación: 11001-03-26-000-2008-00013-01 (64221) Ejecutante: Fiduciaria La Previsora S.A. Ejecutado: Jorge Aurelio Noguera Cotes Tema: Auto que ordena seguir adelante con la ejecución AUTO I. Antecedentes 1.- El 9 de noviembre de 2017 la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió la acción de repetición instaurada por Fiduciaria La Previsora S.A. contra Jorge Aurelio Noguera Cotes y lo declaró responsable patrimonialmente1. 2.- Mediante auto del 27 de febrero de 2020 este despacho resolvió librar mandamiento de pago por trescientos treinta y dos millones ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuatro pesos ($332.862.404) a favor de la Fiduciaria La Previsora S.A. y contra Jorge Aurelio Noguera Cotes2.

El título ejecutivo lo constituye la sentencia del 9 de noviembre de 2017 de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 3.- Después de varios intentos de notificar al ejecutado del auto que libró mandamiento de pago, mediante proveído del 17 de junio de 2021 se ordenó su emplazamiento y se dispuso la inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Personas Emplazadas3.

Con posterioridad, se prescribió la designación de un curador ad litem4 que defendiera los derechos del ciudadano ejecutado. 1 Expediente físico: cuaderno principal, fl. 491. 2 Cuaderno principal, fl. 44. 3 Cuaderno principal, fl. 531. 4 Cuaderno principal, fl. 532. Radicado: 11001-03-26-000-2008-00013-01 (64221) Ejecutante: Fiduciaria La Previsora S.A. 4.- Por medio de memorial del 12 de mayo de 2022, la abogada Catherine Castellanos Sanabria aceptó el cargo de curadora ad litem5 del ejecutado. 5.- En proveído del 24 de marzo de 2023, notificado por estado del 28 de marzo siguiente, el despacho tuvo por notificada a la curadora ad litem de la parte ejecutada del auto que libró mandamiento de pago y le advirtió que a partir de la firmeza de esta providencia iniciaría el término de ejecutoria del mandamiento y el de traslado de la demanda ejecutiva6. 6.- El 16 de mayo de 2023, la curadora ad litem del accionado se pronunció sobre la demanda ejecutiva.

No propuso excepciones de mérito ni interpuso recursos contra el auto de mandamiento de pago7. II. Consideraciones 7.- De acuerdo con el artículo 442 del CGP, la demanda ejecutiva se tendrá por no contestada, toda vez que el memorial correspondiente fue presentado extemporáneamente. En efecto, el auto del 24 de marzo de 2023 estableció con claridad que el término de traslado de la demanda ejecutiva iniciaría luego de la firmeza de la providencia del 24 de marzo de 2023, hecho que ocurrió el 31 de marzo siguiente.

Por lo tanto, la parte ejecutada tenía hasta el 21 de abril de 2023 para pronunciarse. Así entonces, como el escrito que descorrió dicho traslado se radicó el 16 de mayo siguiente, no hay duda de que fue extemporáneo. 8.- En todo caso, teniendo en cuenta que en la contestación no se propusieron excepciones de mérito frente al mandamiento de pago, este despacho ordenará seguir adelante con la ejecución en contra de Jorge Aurelio Noguera Cotes, tal como lo prescribe el artículo 440 del CGP. 9.- Así mismo, de conformidad con el artículo 440 del CGP en el auto que se ordena seguir adelante con la ejecución se debe condenar en costas al ejecutado.

A partir de lo establecido en el artículo 5 numeral 4 del Acuerdo PSAA-10554 del 5 de agosto de 2016, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, el despacho fijará las agencias en derecho en nueve millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y dos 5 Índice 35-98 Samai. 6 Índice 38-41 Samai. 7 Índice 49 Samai, expediente digital, carpeta Memorial contestación. Radicado: 11001-03-26-000-2008-00013-01 (64221) Ejecutante: Fiduciaria La Previsora S.A. pesos ($9.985.862).

Dicha cifra corresponde al 3% del valor por el cual se ordenó seguir adelante la ejecución8. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: SÍGASE ADELANTE con la ejecución para el cumplimiento de la obligación dineraria determinada en el mandamiento ejecutivo contenido en el auto del 27 de febrero de 2020 a favor de la Fiduciaria La Previsora S.A. y contra Jorge Aurelio Noguera Cotes.

SEGUNDO: REQUIÉRASE a las partes para que presenten la liquidación de crédito y costas, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 446 del CGP.

TERCERO: CONDÉNASE en costas al ejecutado. En consecuencia, FÍJANSE las agencias en derecho en nueve millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y dos pesos ($9.985.862).

CUARTO: Contra el presente auto no proceden recursos, tal como lo establece el artículo 440 del CGP.

QUINTO

NOTIFÍQUESE por estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 8 La pretensión ejecutiva en el caso concreto ($332.862.404) correspondió a la mayor cuantía, toda vez que para 2019, fecha de presentación de la solicitud de ejecución el salario mínimo legal mensual vigente correspondía a $828.116 pesos.