www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 27001-33-33-001-2014-00558-01 (0512-2023) Demandante: HÉCTOR MANUEL HINESTROZA ÁLVAREZ Demandado: NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedime nto. Tribunal Administrativo del Chocó.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES El señor Héctor Manuel Hinestroza Álvarez, a través de apoderada, interpuso demanda tendiente a declarar la nulidad del Oficio núm. 000607 del 12 de febrero de 2014, expedido por la Procuraduría General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le «reconozca y ordene el pago de la bonificación por compensación con carácter permanente, que sumada a la prima especial de servicios y a los demás ingresos laborales actuales iguale al 80% de los ingresos laborales que por todo concepto perciben los magistrados de las altas cortes (…)».
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó se declararon impedidos para conocer del asunto, debido a que consideran tener un interés indirecto en las resultas del proceso, toda vez que el objeto de la demanda es la bonificación por compensación equivalente al 80% que por todo concepto devenga un magistrado de las altas cortes, situación fáctica en la que se encuentran los magistrados del tribunal.
CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 27001-33-33-001-2014-00558-01 (0512-2023) Demandante: Héctor Manuel Hinestroza Álvarez 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación salarial tomando como base el cálculo del 80% de lo devengado por los magistrados de las altas cortes, porcentaje fijado en el Decreto 610 de 1998, que dispone: «A partir del año correspondiente a la tercera vigencia fiscal, los ingresos laborales serán igual al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. […] ARTÍCULO 2º.
La Bonificación por Compensación de que trata el artículo anterior, se aplicará a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la Judicatura; a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; a los Fiscales y Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional; a los Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Fiscales ante el Tribunal de Distrito, y los jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito.» Como se puede observar, los magistrados de los tribunales administrativos, entre otros funcionarios, son beneficiarios de la mencionada bonificación, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso.
Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la bonificación que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 27001-33-33-001-2014-00558-01 (0512-2023) Demandante: Héctor Manuel Hinestroza Álvarez 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazar los para administrar justicia en el sub lite.
Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado