Expediente: 47001-23-33-000-2023-00264-01 Actor: David Jesús Retamozo Coronado 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 47001-23-33-000-2023-00264-01 Actor: David Jesús Retamozo Coronado Demandados: Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Santa Marta y otros Referencia: Habeas Corpus De conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1095 de 20061, el despacho decide la impugnación presentada por David Jesús Retamozo Coronado contra la providencia del 25 de noviembre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que negó el amparo de habeas corpus.
El expediente fue recibido en esta Corporación el 28 de noviembre del año en curso. I.
ANTECEDENTES A. Los fundamentos del habeas corpus 1.- En audiencia del 22 de noviembre de 2023, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Santa Marta concedió al accionante la sustitución de la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario por una no privativa de la libertad con vigilancia electrónica, en el proceso penal con radicación 728860010252021001250.
Ese proceso fue adelantado en contra del accionante por los delitos de “fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones de usos restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos”. 2.- Al momento de la presentación de la solicitud de habeas corpus, las accionadas no habían dado cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial, y el accionante se encontraba aún recluido en la Estación de Policía de Fundación, lo que constituía una prolongación ilícita de su libertad.
B. Trámite en primera instancia 3.- Mediante providencia del 25 de noviembre de 2023, el Tribunal Administrativo del Magdalena ofició al Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control 1 Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política (Diario Oficial n.º 46440 del 2 de noviembre de 2006). Expediente: 47001-23-33-000-2023-00264-01 Actor: David Jesús Retamozo Coronado 2 de garantías de Santa Marta, a la Estación de Policía de Fundación (Magdalena), al INPEC y al Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta para que rindieran informes sobre la situación del accionante. 3.1.- El Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Santa Marta informó que en audiencia del 22 de noviembre de 2023, en el proceso con radicado 728860010252021001250, concedió al accionante la sustitución de la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario por una no privativa de la libertad con mecanismo de vigilancia electrónica.
Indicó que informó de esta situación al INPEC, para que “se dé cumplimiento a la medida de aseguramiento impuesta, especialmente con la instalación de tobillera o brazalete correspondiente”. 3.2.- La Estación de Policía de Fundación (Magdalena) señaló que el accionante no se encontraba recluido allí y que no tenía conocimiento sobre la sustitución de la medida privativa de la libertad en establecimiento carcelario por una no privativa de la libertad. 3.3.- El INPEC informó que el accionante no fue privado irregularmente de la libertad.
Indicó que: 3.3.1.- Era cierto que el Juez Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías sustituyó la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario por una no privativa de la libertad en el proceso penal con radicado 728860010252021001250, en el cual el accionante era procesado por el delito de “fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones de usos restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos”. 3.3.2.- Sin embargo, el accionante tenía vigente una pena de prisión domiciliaria con vigilancia electrónica que le había sido impuesta en el proceso penal con radicado 47001318700120140025700, en el cual fue condenado por el delito de homicidio.
La ejecución de esa pena estaba siendo vigilada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta. 3.3.3.- Teniendo en cuenta que sobre el accionante recaía una pena de prisión domiciliaria impuesta en el proceso adelantado por el delito de homicidio, la restricción de su derecho a la libertad no fue ilegal.
El INPEC concluyó que “lo concedido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta es una medida de aseguramiento de prisión domiciliaria mas no una orden de libertad y además se le impuso como medida accesoria la instalación de un mecanismo de vigilancia electrónica en su corporalidad, dispositivo el cual se está́ a la espera de ser suministrado por el centro de monitoreo del INPEC BOGOTÁ; por lo [que] consideramos muy respetuosamente que el señor Retamozo Coronado no se encuentra privado de su libertad de manera irregular ni prolongada y que tenemos toda la disposición de materializar dicha medida, pero dando cumplimiento estricto a lo ordenado por la autoridad judicial”. 3.4.- El Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta informó que actualmente el accionante estaba siendo procesado en otro Expediente: 47001-23-33-000-2023-00264-01 Actor: David Jesús Retamozo Coronado 3 proceso penal adelantado por el delito de extorsión, en el cual se le impuso una medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión, así: “Revisado el sistema de información Justicia XXI WEB y libros índices, el día de hoy 25 de noviembre de 2023, se registra que en contra del señor DAVID JESÚS RETAMOZO CORONADO se adelantan y/o adelantaron las siguientes actuaciones penales, identificadas así: (…) 470016300314201600009, en cuyo contexto se realizaron las audiencias preliminares concentradas el día 29 de noviembre de 2017 ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, por la posible comisión de los delitos de extorsión agravada en grado de tentativa, diligencia en la cual le fueron imputados los delitos antes descritos, y, a petición del delegado de la Fiscalía, le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión. En consecuencia, por reparto le correspondió avocar el conocimiento de la actuación para la etapa de juzgamiento al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santa Marta”.
C.- La providencia impugnada 4.- El 25 de noviembre de 2023 el Tribunal Administrativo del Magdalena negó la solicitud de habeas corpus. Indicó que: 4.1.- El INPEC no violó los derechos del accionante, pues estaba probado que este había sido condenado por el delito de homicidio en otro proceso penal, en el cual le fue impuesta la pena de prisión domiciliaria.
No obstante, el INPEC no había trasladado al accionante a su residencia, pues no le habían sido suministrados los dispositivos tecnológicos para asegurar el cumplimiento de la medida restrictiva de la libertad en el domicilio. En consecuencia, señaló que la restricción de la libertad del accionante se fundamentaba “no solo en una medida de aseguramiento, sino (…) en una condena en contra del demandante por otro delito (…) la privación de la libertad (…) no obedece a una conducta arbitraria sino al cumplimiento de una providencia judicial proferida por el Juez con funciones de control de garantías, y una sentencia condenatoria impuesta por parte del Juez de conocimiento”. 4.2.- En todo caso, el accionante debió solicitar ante el juez natural la modificación de la medida de aseguramiento que le fue impuesta, pues ello no era objeto del habeas corpus.
D. La impugnación 5.- El agente oficioso del accionante impugna la providencia y afirma que el tribunal debió acatar la decisión del Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Santa Marta que ordenó la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva por una no privativa de la libertad. Así mismo, indica que las accionadas debieron otorgar la libertad inmediata del accionante, y no restringirla bajo el argumento de que existía una sentencia condenatoria en otro proceso.
Expediente: 47001-23-33-000-2023-00264-01 Actor: David Jesús Retamozo Coronado 4 II. CONSIDERACIONES E. Competencia 6.- En relación con la impugnación de las providencias dictadas en procesos de habeas corpus, el numeral 2º del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006 dispone que “[c]uando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva”.
F.- Decisión 7.- Se confirmará la sentencia de primera instancia porque la privación de la libertad del accionante se deriva del cumplimiento de una orden proferida por una autoridad judicial que impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. En consecuencia, la restricción de su derecho a la libertad no es irregular, arbitraria, ni se prolongó ilegalmente. 8.- De acuerdo con la información provista por el Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta, el accionante fue investigado penalmente en los siguientes procesos: 8.1.- Proceso penal adelantado por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, con radicado 472886001025202100125.
En el marco de este proceso, el 22 de noviembre de 2023 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santa Marta sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una no privativa de la libertad con vigilancia electrónica. 8.2.- Proceso penal adelantado por el delito de homicidio, con radicado 47001318700120140025700.
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta dictó sentencia condenatoria en contra del accionante el 19 de febrero de 2014. El 10 de febrero de 2021, Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta concedió al accionante la prisión domiciliaria con vigilancia electrónica. 8.3.- Proceso penal adelantado por el delito de extorsión, con radicado 470016300314201600009.
En este proceso, el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías impuso al accionante una medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión. 9.- El despacho resalta que actualmente está vigente una medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión en contra del accionante, la cual le fue impuesta en el proceso penal con radicación 470016300314201600009, adelantado por el delito de extorsión. En consecuencia, la detención del accionante en un centro carcelario no es irregular, sino que, por el contrario, esta da cumplimiento a la orden impartida por el juez natural en el proceso penal.
Expediente: 47001-23-33-000-2023-00264-01 Actor: David Jesús Retamozo Coronado 5 10.- Al advertirse la vigencia de una medida de aseguramiento en un centro carcelario en contra del accionante, el despacho se abstendrá de estudiar los argumentos frente a la pena por prisión domiciliaria que le fue impuesta en el proceso penal por homicidio en el que fue condenado.
En mérito de lo expuesto, el despacho, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad del artículo 2° de la Ley 1095 de 2006, III.
RESUELVE
PRIMERO: CONFÍRMASE la providencia del 25 de noviembre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que la cual negó la acción de habeas corpus. REMÍTASE el presente expediente al tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado