CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-15-000-2022-01610-00 Accionante: MARÍA CLARIBEL ALZATE LÓPEZ Accionado: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A – SEGUROS MUNDIAL Acción de tutela – auto que remite La señora María Claribel Alzate López interpone acción de tutela, actuando como agente oficioso de Warrent Steady Gallego Alzate, en contra de la Compañía Mundial de Seguros S.A – Seguros Mundial, la Superintendencia Financiera, la Alcaldía del municipio de Santiago de Cali, la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Alcaldía de Bogotá D.C. y la Previsora S.A, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital.
Ahora bien, revisado detalladamente el escrito de tutela, este despacho observa que aunque la demandante incluye dentro de las autoridades demandadas a la Superintendencia Financiera, a la Alcaldía del municipio de Santiago de Cali, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Alcaldía de Bogotá D.C. y a la Previsora S.A, los hechos que presuntamente dan origen a la vulneración ius fundamental y las pretensiones están dirigidos de manera concreta contra la Compañía Mundial de Seguros S.A. – Seguros Mundial, así: ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-01610-00 Demandante: María Claribel Alzate López w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 «PRIMERO: Solicito que se le protejan sus derechos fundamentales al suscrito y en consecuencia, se ordene a la Compañía Mundial de Seguros S.A. – Seguros Mundial, que autorice y proceda al reconocimiento y pago de la indemnización pertinente de la incapacidad permanente proporcional a los 180 S.M.L.V que le corresponde por ley al señor Warrent Steady Gallego Alzate ante su pérdida de capacidad laboral del 28.55%, de lo contrario causarían un daño irremediable».
Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que la presente acción de tutela se dirige únicamente contra la Compañía Mundial de Seguros S.A. – Seguros Mundial, razón por la cual se dispondrá, en aplicación del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el presente expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Municipales de Santiago de Cali para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado