Micelio
11001031500020260553600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2026-07-16

Radicación interna: 8749 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Consorcio Evaluacion Judicatura·Demandado: Instituto Colombiano De Antropologia E Historia, Consejo Superior De La Judicatura

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veintiséis (2026) Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-05536-00 Accionante: CONSORCIO EVALUACIÓN JUDICATURA Accionados: INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA Y OTRO Tema: Admite tutela y niega medida provisional.

AUTO 1. La señora Johanna Gaviria Quebrada, actuando como apoderada del Consorcio Evaluación Judicatura, representado legalmente por Juan Pablo Muñoz Andrade, interpuso acción de tutela en contra del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y el Consejo Superior de la Judicatura. Con la solicitud de amparo, pretende la protección del derecho fundamental al debido proceso. 2.

La trasgresión de la anterior garantía constitucional se la adjudica a: i) la ausencia de respuesta de fondo por parte del ICANH a la solicitud del 30 de junio de 2026 y ii) la omisión del Consejo Superior de la Judicatura de realizar un pronunciamiento sobre las pruebas aportadas por el proponente Econometría S.A.S., al interior del proceso de licitación CM-04-20261. 3.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021), esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela, por cuanto el asunto es dirigido en contra del Consejo Superior de la Judicatura. 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida.

En virtud de lo anterior, se tendrán como accionados al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y al Consejo Superior de la Judicatura. Igualmente, dado su eventual interés en las resultas del presente trámite constitucional, se dispondrá la vinculación de la empresa 1 Cuyo objetivo es «realizar la evaluación de la subespecialidad civil de pequeñas causas y competencia múltiple (pccm) según lo dispuesto en la ley 2430 de 2024 para establecer el grado de cumplimiento de sus objetivos y recomendar medidas a la corporación sobre la continuidad, transformación, eliminación o fortalecimiento de la subespecialidad», de conformidad con la información visible en el sitio web: https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad- administrativa/tienda-virtual-del-estado-colombiano12 Accionante: Consorcio Evaluación Judicatura Accionados: Instituto Colombiano de Antropología e Historia y otro Radicado: 11001-03-15-000-2026-05536-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Econometría S.A.S.2 y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso. 5.

Ahora bien, de la revisión de los documentos allegados con el escrito de tutela, el despacho advierte que no se aportó el poder especial que faculta a la abogada Johanna Gaviria Quebrada para ejercer la presente acción constitucional a nombre del Consorcio Evaluación Judicatura, ni el acta de constitución de este último, a efectos de verificar su integración y representación legal. 6.

Al respecto, se recuerda que la Corte Constitucional3 ha considerado que, el mandato por el cual se faculta a un abogado para actuar en la acción de tutela debe ser especial. Por ende, debe contar con los siguientes elementos de forma clara y expresa: (i) los nombres y datos de identificación del poderdante y del apoderado; (ii) la persona natural o jurídica contra la cual se promueve la acción;

(iii) el acto o documento causa del litigio y, (iv) el derecho fundamental que se pretende proteger y garantizar. Esto tiene por objeto precaver que un apoderado «presente acción de tutela por violación a cualquier otro derecho fundamental, lo que en un caso hipotético lo autorizaría para incoar diferentes amparos de tutela debido a la falta de especificidad del mismo»4. 7.

En el mismo sentido, el Alto Tribunal Constitucional ha establecido que: […] la falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su mandante y, por lo tanto, en estos casos, la tutela debe ser declarada improcedente ante la falta de legitimación por activa5. 8.

En ese orden de ideas, este despacho requerirá a la profesional del derecho Johanna Gaviria Quebrada para que aporte el poder especial que la faculta para el ejercicio de la presente acción constitucional, en los términos descritos previamente y el acta de constitución del Consorcio Evaluación Judicatura, en el que conste claramente su representación legal y conformación. De la solicitud de medida provisional 9.

En el escrito de tutela, la parte actora solicitó lo siguiente: De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 por el cual se reglamenta la acción de tutela, comedidamente solicito decretar y ordenar la suspensión 2 Se precisa que el proceso de licitación se encuentra en etapa evaluación de ofertas, según se registra en la información visible en el SECOP: https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUID=CO1.NTC.10 308433&isFromPublicArea=True&isModal=False, sin que sea posible determinar la totalidad de oferentes.

Sin embargo, por la información proporcionada por el accionante, se advierte que lo decidido en esta instancia podría conculcar los intereses de la empresa Econometría S.A.S., razón suficiente para disponer su vinculación a la presente acción constitucional. 3 Corte Constitucional, sentencia T-1025 de 2006. 4 Ibidem. 5 Corte Constitucional, sentencia T-658 de 2002.

Accionante: Consorcio Evaluación Judicatura Accionados: Instituto Colombiano de Antropología e Historia y otro Radicado: 11001-03-15-000-2026-05536-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del proceso de licitación CM-04-2026 del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, lo anterior hasta tanto se resuelvan los derechos de petición y observaciones a que haya lugar, en aras de la protección del derecho fundamental del debido proceso.

(Sic a toda la cita) 10. Las medidas provisionales dentro de la acción de tutela están reguladas en el artículo 7 del Decreto 2591 de 19916. Respecto de las mismas, la Corte Constitucional ha manifestado que son una herramienta excepcional del juez de tutela cuando este advierte la existencia de una amenaza cierta, inminente y grave sobre un derecho fundamental o el interés público, que requiera, su intervención inmediata7. 11.

No obstante, su procedencia se encuentra supeditada a dos supuestos en especial. Esto es, cuando resultan necesarias dada la amenaza contra el derecho fundamental cuya protección se invoca, o para prevenir que una violación ya existente se torne más gravosa al punto de ser irremediable. Para evaluar la procedencia, el juez deberá estudiar las circunstancias fácticas y jurídicas en las que el peticionario fundamenta su solicitud, para de esta forma identificar las condiciones de necesidad y urgencia de su decreto8. 12.

En el caso concreto, el despacho advierte que la solicitud elevada por la parte actora no es procedente, en la medida que, para su decreto, sería necesario efectuar un examen de fondo de los supuestos fácticos y jurídicos, así como de los medios de prueba e informes que se incorporen. 13. Sumado a lo anterior, se advierte que lo pretendido por el accionante podría resultar desproporcionado de cara al proceso de selección contractual que adelanta el Consejo Superior de la Judicatura, en razón a que este aún se encuentra en la etapa de evaluación de ofertas.

Esto, sin que, en todo caso, se cuenten con elementos de juicio suficientes para hacer una declaración de tal implicación. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

6 ARTÍCULO 7o. MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.

En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.

(Negrilla y subrayado fuera del texto original) 7 Corte Constitucional. Auto 259 de 2021. 8 Corte Constitucional. Auto 049 de 1995. Accionante: Consorcio Evaluación Judicatura Accionados: Instituto Colombiano de Antropología e Historia y otro Radicado: 11001-03-15-000-2026-05536-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el Consorcio Evaluación Judicatura, en contra del Instituto Colombiano de Antropología e Historia y el Consejo Superior de la Judicatura.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a los accionados. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del respectivo oficio únicamente a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».

TERCERO: VINCULAR a la empresa Econometría S.A.S y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso. El término que tendrán para intervenir en este asunto es de dos (2) días, contados desde el día siguiente a la notificación de esta decisión. Para la radicación de memoriales, pruebas, oficios o cualquier otro documento relacionado con un proceso judicial deberá efectuarse a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».

CUARTO: REQUERIR a la profesional del derecho Johanna Gaviria Quebrada, para que aporte el poder especial que la faculta para el ejercicio de la presente acción constitucional, en los términos descritos previamente y el acta de constitución del Consorcio Evaluación Judicatura, en el que conste claramente su representación legal y conformación.

QUINTO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora.

SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx