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52001233300020180035301Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-12-01

Radicación interna: 1266 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Miguel Angel Revelo Bolaños·Demandado: Contraloria General De La Republica

Radicado: 52001-2333-000-2018-00353-01 Demandante: Miguel Ángel Revelo Bolaños 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 52001-23-33-000-2018-00353-01 Demandante: MIGUEL ÁNGEL REVELO BOLAÑOS Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA AUTO QUE RESUELVE MEDIDA CAUTELAR Corresponde al despacho resolver la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos del fallo de responsabilidad fiscal contenido en el Auto 1930 del 26 de octubre de 2017 expedido por el Contralor Delegado Intersectorial nro. 17 del Grupo para Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal – Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República, por medio del cual declaró responsable fiscalmente al señor Miguel Ángel Revelo Bolaños.

I.

ANTECEDENTES 1.1. El señor Miguel Ángel Revelo Bolaños, actuando por conducto de apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho pretendiendo que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: (i) Auto 1930 del 26 de octubre de 2017 expedido por el Contralor Delegado Interseccional nro. 17 del Grupo para Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal – Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República que declaró fiscalmente responsable al demandante;

(ii) Auto 0021 del 16 de enero de 2018 que dispuso no reponer la decisión proferida en el precitado Auto 1930 de 2017 y (iii) Auto 0028 del 16 de febrero de 2018 expedido por el Contralor General de la República que confirmó lo resuelto en el Auto 1930 Radicado: 52001-2333-000-2018-00353-01 Demandante: Miguel Ángel Revelo Bolaños 2 de 20171. 1.2.

La demanda correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Nariño que en sentencia proferida el 11 de agosto de 2021 declaró la nulidad de los actos cuestionados2. Inconforme con lo resuelto la Contraloría General de la República interpuso recurso de apelación. 1.3. El expediente fue asignado por reparto a la Sección Primera del Consejo de Estado el 3 de diciembre de 20213 y por auto del 1 de febrero de 2022 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de primera instancia4. 1.4.

Solicitud de suspensión provisional del acto cuestionado5 Por escrito radicado el 22 de agosto de 2023, el apoderado de la parte demandante solicitó “decretar la SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL CONTENIDO EN EL AUTO 1930 DEL 26 DE OCTUBRE DE 2017 EMANADO DEL CONTRALOR DELEGADO INTERSECTORIAL NRO. 17 DEL GRUPO PARA CONOCIMIENTO Y TRÁMITE DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – UNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES CONTRA LA CORRUPCIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, POR MEDIO DEL CUAL DECLARÓ RESPONSABLE FISCALMENTE A MIGUEL ÁNGEL REVELO BOLAÑOS POR LA SUMA DE $734.283.514 MONEDA LEGAL, hasta tanto se emita el fallo de segunda instancia dentro del proceso de la referencia”. 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 52001 2333 000 2018 00353 01. 2 Ibidem. 3 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 52001 2333 000 2018 00353 01. 4 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 52001 2333 000 2018 00353 01. 5 Visto en el índice 15 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 52001 2333 000 2018 00353 01.

Radicado: 52001-2333-000-2018-00353-01 Demandante: Miguel Ángel Revelo Bolaños 3 La solicitud de suspensión provisional la fundamentó en que el acto administrativo cuestionado “impuso una sanción gravosa que no ha permitido que mi cliente desarrolle las actividades contractuales de las que obtiene su sustento económico por encontrarse como es de conocimiento, inhabilitado a causa del acto administrativo ilegal // Lo anterior ha afectado obviamente la esfera patrimonial de mi cliente, pero además su propia estabilidad financiera como contratista y de las que dependen del correcto funcionamiento y operación de su actividad contractual”.

Agregó que “desde la misma interposición de la demanda mi cliente ha sufrido múltiples lesiones patrimoniales a nivel jurídico, tanto en la esfera pecuniaria y no pecuniaria, de las cuales no es difícil establecer su origen y su tasación, ya que la sola suspensión del ejercicio de la actividad que mi cliente desarrollaba para subsistir es nociva y sin dejar de lado evidentemente, las complejas afectaciones emocionales que devienen del mismo acto administrativo atacado, siendo así es evidente que nos encontramos ante un caso en el que el acto administrativo ha causado más efectos negativos que positivos contrariando a la naturaleza garantista del Estado y sus fines esenciales”.

Explicó que en el fallo de primera instancia se concluyó que había lugar a declarar la nulidad de los actos demandados y “dejó en claro que, las afirmaciones hechas por la pasiva, carecieron de argumento al demostrarse que no hubo un incumplimiento del contrato atribuible al contratista, siendo que la causa del daño esgrimido por la entidad pública fue de manera exclusiva atribuido a ella por las omisiones incurridas al plantear el pliego de condiciones y su consecuencial contrato que, no tenía dentro de las obligaciones a cargo del contratista específicamente en palabras del a quo “actividades de mantenimiento a largo plazo que no se especificaron en el pliego de condiciones, máxime, cuando el propio ente territorial asumió la realización de las gestiones de mantenimiento posteriores”, esto entre otras cosas desvirtuadas por mi mandante que permitieron probar su cumplimiento no siendo dable afirmar bajo ningún punto que se haya generado un daño Radicado: 52001-2333-000-2018-00353-01 Demandante: Miguel Ángel Revelo Bolaños 4 patrimonial a la entidad demandada”.

Concluyó que “el artículo 231 del CPACA establece que para estos casos y en una lectura armónica de sus literales y numerales establece como requisitos la necesidad de (sic) razonabilidad, proporcionalidad y necesidad de la medida cautelar y además se cumplen los requisitos del numeral cuarto (4), en el sentido de que se está causando y se causará un daño injusto a mi cliente configurándose a futuro incluso, perjuicios seguramente irremediables, lo anterior sin perjuicio de que producto de la congestión judicial el proceso puede permanecer varios años en la instancia de apelación”. 1.5.

Traslado de la medida cautelar El 24 de agosto de 2023, la secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado corrió traslado a las partes de la solicitud de medida cautelar6, término en el que la Contraloría General de la República se opuso a su prosperidad con fundamento en las siguientes razones7. Expuso que “de la simple revisión de la solicitud de medida cautelar, se deduce claramente que la parte actora no cumple con los requisitos exigidos por la norma para acceder a su decreto”.

Acotó que “la parte demandante no hace la petición ni la sustenta, no proporciona ningún argumento que demuestre jurídicamente que la decisión tomada por la CGR en el fallo con responsabilidad fiscal vulnera normas de carácter superior, tampoco siquiera prueba o da razones del por qué se le causa un perjuicio irremediable y mucho menos razón alguna que conlleve a pensar que sí no se decreta la medida los efectos de una posible sentencia serian nugatorios”. 6 Visto en el índice 18 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 52001 2333 000 2018 00353 01. 7 Visto en el índice 20 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 52001 2333 000 2018 00353 01.

Radicado: 52001-2333-000-2018-00353-01 Demandante: Miguel Ángel Revelo Bolaños 5 Sostuvo que de acceder a la medida cautelar solicitada “sí [se] estaría afectando de manera grave el interés público al suspender, en este caso en concreto, la facultad del Estado en cabeza de la Contraloría General de la República de recuperar el detrimento que se ha generado en el patrimonio público, en cumplimiento del numeral 5 del artículo 268 de nuestra Constitución”. 1.6.

El expediente ingresó nuevamente a despacho el 4 de septiembre de 20238. II. CONSIDERACIONES En el asunto bajo examen, la parte actora solicitó se decrete la suspensión provisional del fallo de responsabilidad fiscal contenido en el Auto 1930 del 26 de octubre de 2017 expedido por el Contralor Delegado Intersectorial nro. 17 del Grupo para Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal – Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción de la Contraloría General de la República, por medio del cual declaró responsable fiscalmente al señor Miguel Ángel Revelo Bolaños, hasta tanto se profiera fallo de segunda instancia dentro del presente proceso.

Para resolver, el despacho se pronunciará sobre la (i) procedencia de las medidas cautelares, para luego, abordar el (ii) caso concreto. 2.1. Procedencia de las medidas cautelares Acorde con lo establecido por el artículo 238 de la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley. 8 Visto en el índice 22 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 52001 2333 000 2018 00353 01.

Radicado: 52001-2333-000-2018-00353-01 Demandante: Miguel Ángel Revelo Bolaños 6 El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo definió un conjunto de requisitos para la procedencia de la medida de suspensión provisional –tanto en el medio de control de nulidad como de nulidad y restablecimiento del derecho-.

Al efecto, el inciso primero del artículo 231 establece que la suspensión provisional del acto cuestionado procederá “por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud”.

En este sentido, la medida de suspensión provisional pretende evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surtiendo efectos mientras se decide su constitucionalidad y legalidad, y para su procedencia resulta necesario que, del análisis efectuado por el juez, se concluya que el acto acusado infringe las normas invocadas en la demanda o en el escrito contentivo de la solicitud.

Sobre este aspecto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, en providencia del 17 de marzo de 2015, expediente número 2014-03799, explicó9 que del inciso primero del artículo 231 ibidem se desprende que para el estudio de la procedencia de la medida cautelar de suspensión provisional se requiere una valoración inicial del acto acusado con las normas superiores invocadas y, en ese sentido, precisó que si bien dicha valoración inicial permite abordar la discusión de ilegalidad en la que se enfoca la demanda, se trata de un examen sumario, propio de una instancia en la que las partes aún no han ejercido a plenitud el derecho de defensa, además, tal valoración inicial no constituye prejuzgamiento. 9 Consejo de Estado.

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Providencia del 17 de marzo de 2015 C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez. Expediente radicación nro. 11001 03 15 000 2014 03799 00. Radicado: 52001-2333-000-2018-00353-01 Demandante: Miguel Ángel Revelo Bolaños 7 2.2. Caso concreto Una vez examinado el escrito radicado el 22 de agosto de 2023, en el que el apoderado de la parte actora solicitó que se decretara la suspensión provisional del fallo con responsabilidad fiscal, el despacho advierte que no están cumplidos los requisitos para su procedencia. Lo anterior, debido a que, no identificó cuáles son las disposiciones que el acto administrativo demandado estaría infringiendo y las razones en las que sustenta tal vulneración. En ese sentido, la parte actora no cumplió con la carga de desarrollar el concepto de violación para solicitar la suspensión provisional del acto demandado, por el contrario, en el escrito de medida cautelar aludió someramente a la decisión de primera instancia, al recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República y afirmó que el acto censurado “impuso una sanción gravosa que no ha permitido que mi cliente desarrolle las actividades contractuales de las que obtiene su sustento económico por encontrarse como es de conocimiento, inhabilitado”; sin embargo, como se dijo, no identificó la disposición quebrantada por el fallo de responsabilidad fiscal y las razones que expliquen tal vulneración. Al respecto, la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que para la prosperidad de la suspensión provisional deben indicarse en forma precisa y concreta las disposiciones que se consideran manifiestamente infringidas por el acto acusado y expresar el concepto de su violación, sin que sea suficiente para el efecto solicitar simplemente el decreto de la medida, omitiendo la confrontación normativa10.

Por consiguiente, comoquiera que no se identificó la disposición infringida por el acto demandado, ni se explicaron las razones de tal vulneración, el despacho negará la solicitud de medida cautelar. 10 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Radicado nro. 11001 0324 000 2012 00317 00. C.P. Guillermo Vargas Ayala.

Radicado: 52001-2333-000-2018-00353-01 Demandante: Miguel Ángel Revelo Bolaños 8 En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE NEGAR la suspensión provisional de los efectos jurídicos del fallo de responsabilidad fiscal contenido en el Auto 1930 del 26 de octubre de 2017 expedido por el Contralor Delegado Intersectorial nro. 17 del Grupo para Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal – Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República, por medio del cual declaró responsable fiscalmente al señor Miguel Ángel Revelo Bolaños.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.