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68001233300020190030801Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2022-08-24

Radicación interna: 7377 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Camara De Comercio De Bucaramanga Y Otros·Demandado: Instituto Nacional De Vias

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Referencia: Acción Popular – Fallo Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS TESIS: SE DEMOSTRÓ LA AFECTACIÓN EN EL TRAZADO DE LA VÍA SUSTITUTIVA OBJETO DE LA ACCIÓN POPULAR.

EL INVÍAS ES RESPONSABLE DE EJECUTAR LAS OBRAS ORDENADAS POR EL TRIBUNAL PORQUE LOS TRAMOS OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN ESTÁN A SU CARGO. LA ACCIÓN POPULAR ES IMPROCEDENTE PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS COMO VULNERADOS: MORALIDAD ADMINISTRATIVA, LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO, EL ACCESO A SERVICIOS PÚBLICOS PRESTADOS DE MANERA EFICIENTE Y OPORTUNA, LA SEGURIDAD PÚBLICA, LA PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE, AL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de ISAGEN S.A. E.S.P., contra la sentencia de 6 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander1. 1 En adelante el Tribunal. 2 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.- ANTECEDENTES I.1- La Demanda La CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA, la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA, la FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES – SECCIONAL SANTANDER - FENALCO ASOCIACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIALES y el señor ALEJANDRO ALVARADO BEDOYA, actuando en nombre propio y a través de sus representantes legales, en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 19982, presentaron demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS e ISAGEN S.A. E.S.P., con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público, al acceso a servicios públicos prestados de manera eficiente y oportuna, a la seguridad pública, a la prevención de desastres previsibles técnicamente, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

I.2. Hechos Pusieron de manifiesto que, en el marco de la construcción del proyecto hidroeléctrico Sogamoso, el 7 de marzo de 2011, el 2 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 3 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co INVIAS e ISAGEN S.A. E.S.P. suscribieron el convenio interadministrativo núm. 077 con el objeto de acordar las condiciones para la sustitución por una vía nueva de la carretera entre Bucaramanga – Barrancabermeja, sector Capitancitos – Puente la Paz en los sectores denominados cruce ruta 45 (La Fortuna) – Lebrija en el sector PR 19+400 y 34+250, debido a la inundación de un tramo de la vía existente.

Señalaron que el 1o. de mayo de 2015, el INVIAS e ISAGEN S.A. E.S.P. suscribieron el acta de entrega de la vía sustitutiva construida, en la que se dispuso que la contratista adelantaría, por cuenta y riesgo, los trabajos requeridos para lograr la estabilidad y transitabilidad de la vía por un lapso de hasta 5 años, contados a partir de su entrega y, además, se precisaron varios sectores que requerían obras adicionales.

Manifestaron que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA3 estructuró el proyecto BUCARAMANGA – BARRANCABERMEJA – YONDÓ denominado “ruta del cacao”, el cual incluía en su tránsito la vía sustitutiva construida por ISAGEN S.A. E.S.P. 3 En adelante ANI. 4 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expusieron que el 14 de agosto de 2017, la CONCESIÓN “RUTA DEL CACAO” comunicó a la ANI problemáticas en el funcionamiento de la infraestructura de los túneles Hidrosogamoso que forman parte de la vía sustitutiva, reportando incidencias en los sistemas de ventilación y detección de incendios, situación que amenaza la seguridad e integridad de los usuarios de la vía y evidencian un incumplimiento en la garantía de calidad y uso de la vía por parte de ISAGEN S.A. E.S.P. Indicaron que se trasgreden los derechos colectivos invocados habida cuenta que en la actualidad la vía sustitutiva funciona de manera irregular, presenta restricciones viales permanentes que atentan contra la conectividad entre el río Magdalena y el centro del país y disminuyen la competitividad económica del departamento de Santander.

I.3. Pretensiones En virtud de lo anterior, la parte actora solicitó4: “[…] PRETENSIONES PRIMERO: Ordenar a ISAGEN S.A. E.S.P. dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas con el INVIAS en virtud del CONVENIO INTERADMINISTRATIVO PARA ACORDAR LAS CONDICIONES DE 4 Visible a folios 5 a 6 del documento ED_201400164C1PT1PD obrante al índice 2 del expediente digital. 5 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SUSTITUCIÓN DE LA CARRETERA BUCARAMANGA – BARRANCABERMEJA, SECTOR CAPITANCITOS – PUENTE LA PAZ, POR UNA NUEVA VÍA, DADA LA INUNDACIÓN DE UN TRAMO DE LA VÍA EXISTENTE, EN EL MARCO DE LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO SOGAMOSO, el cual ha sido incumplido por ISAGEN S.A. E.S.P. ante un hecho notorio como lo es el estado actual de la vía sustitutiva.

SEGUNDO: Ordenar a ISAGEN S.A. E.S.P. coordinar con el INVIAS, Ruta del Cacao S.A.S. y la ANI la sustitución de la vía entre Bucaramanga – Barrancabermeja, en los tramos asignados dentro del Convenio Interadministrativo 77 de 2011, con el fin de evitar zonas geológicamente inestables que amenacen la estabilidad de las obras realizadas, y de esta manera garantizar una solución coordinada con la empresa que en la actualidad tiene la concesión de la vía.

TERCERO: Ordenar a ISAGEN S.A. E.S.P. garantizar los recursos necesarios para la realización de las obras, informando al Despacho la manera en que garantizará dichas sumas de dinero y los plazos de inversión.

CUARTO: Ordenar a ISAGEN S.A. E.S.P. realizar las obras de mitigación en la vía actual con el fin de evitar riesgos a la seguridad de los usuarios de la vía.

QUINTO: Ordenar al INVIAS la estricta vigilancia de los diseños, recursos y obras aplicados en la denominada “vía sustitutiva” con el fin de que se cumplan las órdenes impartidas por el Tribunal Administrativo de Santander, así mismo que dé cumplimiento al trámite sancionatorio establecido en la Ley 1437 de 2011 con el fin de proteger el derecho a la moralidad administrativa y al patrimonio público.

SEXTO: Compulsar copias a los órganos de control la decisión judicial con el fin de investigar la responsabilidad penal, fiscal y disciplinaria de los funcionarios públicos involucrados en el incumplimiento del Convenio Interadministrativo 77 de 2011 […]”. I.4. Defensa I.4.1. El INVIAS señaló que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE5, a través de la Resolución núm. 476 de 17 de mayo de 2000, otorgó licencia ambiental para el 5 En adelante el Ministerio de Ambiente. 6 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co desarrollo del proyecto Hidrosogamoso, en el marco de la cual ISAGEN S.A. E.S.P. fue la encargada de presentar el diagnóstico ambiental de alternativas respecto de la vía objeto de la acción popular, por lo que ésta tenía pleno conocimiento de los problemas de inestabilidad geológica y geotécnica que presentaba la vía respecto de otras alternativas no seleccionadas, así como de las reiteradas advertencias de la Sociedad Santandereana de Ingenieros sobre la inestabilidad de la zona en que se realizó la construcción. Afirmó que, aunque no participó en los trabajos para la elaboración de los estudios, diseños y construcción de la vía sustitutiva, sí realizó algunas observaciones sobre el trazado, las cuales no fueron atendidas en su totalidad por ISAGEN S.A. E.S.P., en especial sobre asuntos geológicos y geotécnicos.

Manifestó que la ANI, en el marco del contrato de concesión núm. 013 de 2015, “proyecto concesión Bucaramanga-Barrancabermeja- Yondó”, le informó sobre los daños que la vía sustitutiva ha sufrido en la actualidad, frente a lo cual efectuó los requerimientos a ISAGEN S.A. E.S.P. para que en garantía y estabilidad de la vía, reparara y/o construyera las obras faltantes en aquellos sitios que 7 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co registraron daños imputables al diseño o construcción de la vía sustitutiva.

Aseguró que, en razón de lo anterior, ISAGEN S.A. E.S.P. efectuó obras provisionales y/o incompletas que no garantizan la estabilidad requerida para el tránsito de la vía, por lo que se han presentado afectaciones, tales como la ocurrida el 17 de diciembre de 2017, que generó protestas para los usuarios y pérdidas para la economía regional y nacional.

Afirmó que la vía sustitutiva presenta una gran problemática, habida cuenta que, según estudios realizados por la entidad, 6.2km de los 11.5 km que conforman la vía sustitutiva presentan algún tipo de daño. Afirmó que ISAGEN S.A. E.S.P. es la responsable de adelantar por su cuenta y riesgo los trabajos requeridos para lograr la estabilidad y transitabilidad de la vía sustitutiva, que ocurran por defectos de diseño o construcción por un período de hasta 5 años contados a partir del recibo de la vía, conforme con lo previsto en la cláusula tercera del convenio interadministrativo núm. 077 de 2011, la cual fue entregada el 1o. de mayo de 2015. 8 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expuso que, el 13 de octubre de 2015, entregó la vía sustitutiva a la ANI para ser afectada al contrato de concesión núm. 013 de 2015, exceptuando algunos puntos en que se realizaban intervenciones por parte de ISAGEN S.A. E.S.P., en virtud de lo previsto en el convenio interadministrativo núm. 077 de 2011, en los cuales ésta no realizó las obras efectivas para garantizar la estabilidad de la vía y, por ello, finalmente, no pudo entregar a la ANI los puntos pendientes.

Argumentó que ISAGEN S.A. E.S.P. desconoció su obligación de garantizar la estabilidad y calidad de las obras en su totalidad, lo cual impide la prestación del servicio público y la correcta funcionalidad, operación y transitabilidad segura de los usuarios de la vía. Afirmó que ISAGEN S.A. E.S.P. es el responsable de los daños de la vía sustitutiva y carecen de sustento sus afirmaciones relacionadas con que los daños de la vía se deben a la falta de mantenimiento por parte del concesionario RUTA DEL CACAO S.A. I.4.2.

ISAGEN S.A. E.S.P. manifestó que la acción popular no es el mecanismo adecuado para reclamar el cumplimiento de las 9 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co obligaciones adquiridas con ocasión de la celebración del convenio núm. 077 de 2011.

Señaló que la parte actora no acreditó que hubiera trasgredido los derechos colectivos invocados, habida cuenta que no es responsable de garantizar la transitabilidad de la vía sustitutiva objeto de la acción popular, pues ello le corresponde al INVÍAS, a la ANI y al concesionario. Manifestó que una vez el INVÍAS recibió la vía construida, en virtud del convenio núm. 077 de 2011, le correspondía la conservación de la red vial la cual fue entregada a la ANI para que, posteriormente, celebrara el contrato de concesión núm. 013 de 2015.

Indicó que en la actualidad corresponde al concesionario de la vía realizar el mantenimiento del tramo objeto de la acción popular y garantizar su transitabilidad pues éste conoce los riesgos geológicos del sector asociados al tipo de terreno en que fue realizada la construcción. Explicó que la vía objeto de la acción popular, construida en ejecución del convenio núm. 077 de 2011, fue diseñada conforme a 10 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co lo establecido por la ANLA luego de la realización del estudio ambiental y técnico, previa consulta con las autoridades competentes.

Expuso que, conforme con lo establecido en el convenio núm. 077 de 2011, únicamente se obligó a responder por defectos de diseño o de construcción de la vía, lo cual no fue acreditado por parte del INVÍAS. Afirmó que las restricciones que se presentan en la vía se deben a deficiencias en el mantenimiento de las obras construidas y a las características propias de la zona, lo cual escapa de la órbita de sus obligaciones.

Vinculados al proceso I.4.3. La ANI señaló que, conforme con lo previsto en las cláusulas primera y tercera del Convenio Interadministrativo núm. 077 de 2011, corresponde a ISAGEN S.A. E.S.P. sustituir la carretera objeto de la acción popular y garantizar que cumpla con las condiciones de estabilidad y transitabilidad, adelantando por su cuenta y riesgo los trabajos necesarios para ello. 11 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Manifestó que la vía presenta varias afectaciones, en su mayoría generadas por la presencia de coluviones, que impiden el tránsito permanente en sus dos carriles, en especial en el tramo PR31+200 donde se presentó un deslizamiento el 18 de diciembre de 2017.

Indicó que ISAGEN S.A. E.S.P. desde el momento en que suscribió el Convenio Interadministrativo núm. 077 de 2011 conocía las condiciones técnicas del terreno y, por ende, debía adoptar las medidas tendientes a evitar afectaciones en la vía, que al ser inobservadas, permitió la difícil situación que se presenta en la actualidad. Expuso que desde el 13 de octubre de 2015, fecha en que se entregó la infraestructura, en conjunto con el concesionario RUTA DEL CACAO S.A. y la interventoría ha remitido varias comunicaciones al INVÍAS en las que informó sobre el estado de la vía, lo cual demuestra que ha cumplido con su obligación de vigilancia. Señaló que las afectaciones en la vía sustitutiva han afectado al concesionario RUTA DEL CACAO S.A., el cual ha incurrido en pérdidas económicas debido a la ausencia de cobro de peaje y la ejecución de ciertas obras en la vía, amén de que le ha tenido que 12 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reembolsar a éste los costos en que incurrió para habilitar el paso de la vía sustitutiva afectada por la inactividad de ISAGEN S.A. E.S.P., conforme con lo establecido en la sección 3.9.1. de la parte especial de contrato de concesión núm. 013 de 2015.

Puso de presente que no participó en la ejecución ni en la revisión de los diseños de la vía y que la recibió partiendo del principio de que, en caso de presentarse falla alguna, bastaba con un requerimiento al INVÍAS para que éste gestionara las acciones necesarias para que ISAGEN S.A. E.S.P. adelantara las obras tendientes a garantizar la estabilidad y transitabilidad de la vía, o en su defecto, hacer efectivas las pólizas correspondientes para tal fin, lo cual no ocurrió, pese a los múltiples requerimientos efectuados.

I.4.4. El Concesionario RUTA DEL CACAO S.A. señaló que no es responsable por las falencias reconocidas por parte de ISAGEN S.A. E.S.P. al momento de la entrega de la vía sustitutiva en virtud del convenio 077 de 2011. Anotó que la vía es operada con restricciones debido a los daños entregados en su infraestructura y a la existencia de varios tramos que no fueron entregados a través del contrato de concesión. 13 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expuso que el contrato de concesión núm. 013 de 2015 no le impuso obligación alguna relacionada con el diseño, construcción, estabilidad e idoneidad de la vía, por lo que su intervención se limita únicamente al mantenimiento y operación rutinarios y, por tanto, cualquier obra distinta se encuentra a cargo del INVÍAS y de ISAGEN S.A. E.S.P. en virtud del convenio 077 de 2011.

Con fundamento en lo anterior, formuló las siguientes excepciones: - “Inexistencia de los requisitos de fondo exigidos por la ley para la procedencia de la acción popular frente a la ruta del Cacao - Improcedencia de la acción popular”. Afirmó que dentro del proceso no se acreditó la existencia de un daño, peligro o amenaza de vulneración de los derechos colectivos a su cargo, ni la existencia de una acción u omisión por su parte que violara o amenazara trasgredir los derechos invocados. - “Falta de legitimación en la causa por pasiva”.

Indicó que el objeto del contrato de concesión 013 de 2015 es generar la interconexión vial entre la ciudad de Bucaramanga y la zona occidental del Departamento de Santander, así como con el Municipio de Yondó, el cual difiere del objeto del convenio 14 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co interadministrativo 077 de 2011 celebrado entre el INVÍAS e ISAGEN S.A. E.S.P. Explicó que el INVÍAS e ISAGEN, en acta de 1o. de mayo de 2015 S.A. E.S.P., registraron las falencias en al menos 11 puntos de la vía sustitutiva, las cuales debían ser subsanadas por las partes; y que en el otrosí núm. 2 del contrato de concesión núm. 013 de 2015 se excluyeron 4 trayectos de ella, los cuales no se encuentran a su cargo.

Concluyó que comoquiera que no participó en el diseño y construcción de la vía, ni tiene a su cargo la totalidad de ella, cualquier falencia en su diseño, construcción o transitabilidad no le es imputable. - “Inexistencia de violación por parte de Ruta del Cacao a los derechos colectivos reclamados”. Expuso que no participó en las discusiones, negociaciones previas, ni en la suscripción, ejecución y desarrollo del convenio 077 de 2011, por lo que mal podría tenérsele como responsable de las obligaciones adquiridas en dicho acto administrativo. 15 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - “Cumplimiento del contrato de sus obligaciones bajo el contrato de concesión”.

Señaló que ha cumplido debidamente las obligaciones de operación y mantenimiento de la vía en los términos del apéndice técnico 1 del contrato de concesión 013 de 2015. - “Nadie está obligado a lo imposible: Ruta del Cacao no está obligado ni contractualmente ni jurídicamente a dar cumplimiento a ninguna de las pretensiones de la demanda”.

Afirmó que las obras solicitadas por las actoras deben ser ejecutadas a través de la ejecución de las pólizas de seguros que amparan la obra construida en ejecución del convenio 077 de 2011, por lo que carece de competencia para ejecutar actividad alguna con miras a salvaguardar los derechos colectivos invocados. I.4.5. El CONSORCIO BBY6 guardó silencio.

I.5. Pacto de cumplimiento La audiencia de pacto de cumplimiento, llevada a cabo el 26 de noviembre de 2019, se declaró fallida por ausencia de ánimo conciliatorio de las partes. 6 Vinculado al proceso por ser los interventores dentro del contrato de concesión núm. 013 de 2015. 16 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal en sentencia de 6 de junio de 20227 resolvió: “[…] Primero. Amparar los derechos colectivos a la seguridad pública, la prevención de desastres previsibles técnicamente, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público que se encuentran amenazados en la vía sustitutiva Bucaramanga – Barrancabermeja en el sector Capitancitos – Puente la Paz.

Segundo. Ordenar a ISAGEN: i) Realizar en el término no mayor de seis (06) meses la evaluación total de la vía para identificar de manera precisa los puntos que actualmente revisten o configuran una amenaza para la transitabilidad y seguridad de los actores viales (Se deben incluir todos los elementos que componen la vía entre otros, túneles, puentes, terraplenes), y las intervenciones a realizar de manera definitiva con el cronograma de las mismas que tenga por objeto cesar o conjurar las amenazas identificadas. ii) En el término no mayor de un (1) año, posterior a los anteriores seis meses, deberá realizar las obras que arrojaron el estudio anterior para la estabilización y transitabilidad de la vía sustitutiva de manera segura. iii) Realizar las obras de mitigación en la vía sustitutiva para prevenir cualquier amenaza o riesgo de los actores viales.

Tercero. Ordenar al INVÍAS y a la Ruta del Cacao SAS, que, dentro del marco de sus competencias funcionales y obligaciones contractuales respectivamente, continúen desarrollando las actividades correspondientes para brindar las condiciones de transitabilidad y seguridad correspondiente para los usuarios de la vía, mediante la ejecución de las actividades de mantenimiento para el cumplimiento de los indicadores de nivel de servicio para el tramo vial.

Cuarto. Denegar las de más pretensiones. Quinto. Ordenar la conformación del comité para la verificación del cumplimiento de las órdenes emitidas, el cual estará integrado por el Tribunal Administrativo de Santander a través de la suscrita 7 Documento ED_10_68001233300020190(.docx) obrante al índice 2 del expediente digital. 17 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co magistrada ponente, quien lo presidirá; por los actores populares; por el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS;

ISAGEN ESP; Consorcio Ruta del Cacao SAS, el Ministerio Público. Sexto. Condenar en costas a ISAGEN, las cuales serán liquidas por la Secretaría de la Corporación […]”. Afirmó que de la revisión de las pruebas obrantes en el expediente, se desprendía que la vía sustitutiva Bucaramanga – Barrancabermeja, sector Capitaneaos – Puente la Paz, presenta daños graves que originan riesgos para los transeúntes, debido a la inestabilidad de la vía y a las deficiencias en su construcción. Expuso que del convenio interadministrativo núm. 077 de 2011 y de los diseños previos elaborados para la construcción de la vía sustitutiva se desprendía que ISAGEN S.A. E.S.P. adelantó la obra por su cuenta y riesgo, eligiendo el diseño correspondiente y conociendo de las condiciones de inestabilidad del terreno al momento de su ejecución, sin que mediara aprobación alguna por parte del INVÍAS.

Manifestó que en la actualidad la vía presenta falencias de estabilidad y transitabilidad por deslizamientos de taludes, desplazamientos de coluvión, entre otros, y que “el túnel Vial 1 presentaba fisuras y grietas verticales en el recubrimiento de las paredes del túnel y en general de toda su longitud y túnel vial 2 con 18 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co humedades y filtraciones sobre las paredes y techo del túnel especialmente en la parte central y en la aproximación al portal de salida8”.

Afirmó que pese a los múltiples requerimientos efectuados por el INVÍAS a ISAGEN S.A. E.S.P., ésta última no solucionó las problemáticas encontradas en la vía sustitutiva, limitándose a realizar obras temporales que no resolvieron dichas falencias. Adujo que de la revisión del informe técnico, su complementación y anexos y de la declaración del señor Juan David Navarro, gerente de operaciones de CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S., se desprendía que la concesionaria viene desarrollando actividades para brindar las condiciones de transitabilidad y seguridad correspondiente para los usuarios de la vía, las cuales no resultan suficientes, debido a que se presentan problemas estructurales en tramo vial que generan una amenaza para los actores viales, debido a las falencias de diseño y construcción. Insistió en que ISAGEN S.A. E.S.P. pese a tener conocimiento de que el trazado elegido para construir la vía sustitutiva era poco favorable, unilateralmente decidió ejecutar la obra sin poder 8 Folio 51 de la providencia recurrida. 19 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co asegurar y garantizar su estabilidad y transitabilidad, debido a que: “i) No finalizó las obras requeridas parar garantizar la estabilidad de tramos viales (Km 2+690, Km2+710, km4+700, Km5 + 200, Km 5+900, km 6 +500 y Km 11+300 al Km 11+400); ii) Presentan daños estructurales como son Puente Caño Seco y Mata Cacao, los cuales, son una amenaza para los actores viales; iii) Los túneles tienen falencias en su estructura y equipamiento para garantizar la seguridad de los actores viales” 9.

Señaló que no había lugar a ordenar al INVÍAS adelantar trámite sancionatorio alguno, habida cuenta que la acción popular no es el mecanismo judicial adecuado para para estudiar y ordenar el cumplimiento de obligaciones contractuales. III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN ISAGEN S.A. E.S.P. indicó que, contrario a lo afirmado por el Tribunal, el responsable por el estado actual de la vía es la CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. en virtud del contrato de Concesión suscrito bajo el esquema de APP núm. 013 de 2015 celebrado con la ANI. 9 Cfr. Folio 55 de la providencia recurrida. 20 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Precisó que en el contrato de concesión la CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. se obligó a realizar la construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión del corredor vial Bucaramanga – Barrancabermeja – Yondó que incluye la vía sustitutiva objeto de la acción popular, por lo que esta debe ser la responsable de la protección de los derechos colectivos invocados.

Manifestó que conforme con lo previsto en el apéndice técnico 1 del contrato de concesión, la CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. se comprometió a realizar la intervención del tramo Embalse K0+000, y destino Capitancitos K11+500 que comprende la “construcción de obras de drenaje, instrumentación de la vía, mantenimiento permanente de la vía, de tal forma que se garantice la transitabilidad y la estabilidad”.

Expuso que, en gracia de discusión, si debiera analizarse su responsabilidad con ocasión de la ejecución del Convenio Interadministrativo 077 de 2011, el Tribunal erró al aplicar el régimen de responsabilidad objetiva al momento de establecer que era la encargada de responder por el estado de la vía sustitutiva objeto de la acción popular, pues no tuvo en cuenta el elemento de culpabilidad, toda vez que no valoró que fue el MINISTERIO DE 21 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co AMBIENTE quien, a través de la Resolución núm. 0476 de 17 de mayo de 2000, otorgó licencia ambiental para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso y estableció la obligación de construir la vía sustitutiva, la cual fue determinada en la Resolución 970 de 2011 por ser la que menos impactos ambientales generaba y la que atendía la conectividad de las comunidades pertenecientes a la Zona de Influencia del Proyecto, en tanto que era la que correspondía al trazado mas corto y que ofrecía medidas de estabilización más manejables.

Insistió en que, el trazado de la vía sustitutiva fue elegido por ser “desde el punto de vista técnico la alternativa que tenía las mejores condiciones de estabilidad dadas las condiciones geológicas de toda esa zona y adicionalmente era la que menos impactos ambientales y sociales (especialmente para la conectividad de las comunidades), ofrecía10”, luego de la evaluación de varias autoridades entre ellas el INVÍAS, el MINISTERIO DE AMBIENTE y expertos internacionales, por lo que no es cierto que su construcción corresponda a una decisión unilateral que no fue consultada.

Señaló que la providencia recurrida se limitó a afirmar que eligió el trazado de forma unilateral, sin advertir falla técnica alguna sobre 10 Cfr. Folio 24 del escrito contentivo del recurso de apelación. 22 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el trazado o los diseños que elaboró, por lo que debía concluirse que se le endilgó responsabilidad objetiva.

Explicó que únicamente es responsable de garantizar la transitabilidad de la vía sustitutiva en los casos en que se detecte y pruebe una falla de diseño o construcción, y solo por los primeros 5 años luego de la fecha de entrega, es decir, hasta el 1o. de mayo del 2020, lo cual nunca ocurrió. Indicó que la sentencia de primera instancia no realizó un examen crítico de todas y cada una de las pruebas allegadas ni se pronunció de manera expresa sobre las excepciones y demás medios de defensa planteados tanto en la contestación de la demanda como durante el período probatorio surtido en el proceso.

Insistió en que el fallo omitió analizar la responsabilidad del INVÍAS, del concesionario RUTA DEL CACAO S.A. y de la ANI respecto del estado actual de la vía, teniendo como ciertas sus afirmaciones sin que exista prueba en el proceso que demuestre falencia alguna en el diseño o construcción de la vía elaborada. Señaló que el Tribunal no tuvo en cuenta las comunicaciones que remitió al INVÍAS respecto de cada una de las observaciones 23 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co realizadas sobre el estado de la vía sustitutiva, en las que se explicaban las obras correctivas realizadas o las razones por las cuales no había lugar a ejecutar obra alguna, entre las cuales se encuentra la falta de mantenimiento por parte del concesionario de la vía. Estimó que por lo expuesto, no había lugar a que fuera condenado en costas.

IV.- TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA IV.1.- Mediante auto de 26 de agosto de 2022, el Despacho sustanciador admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de ISAGEN S.A. E.S.P. contra la sentencia de primera instancia y le advirtió al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, podría emitir su concepto hasta antes de que ingresara el proceso al despacho para sentencia. Asimismo, en dicho auto se indicó que si en el término de ejecutoria 24 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la providencia las partes no solicitan la práctica de pruebas en los términos del artículo 327 del CGP, se prescindirá del traslado para alegar de conclusión y, en consecuencia, el expediente ingresará al Despacho para fallo, conforme lo ordena el numeral 5 del artículo 247 del CPACA; y que, en todo caso, de acuerdo con el numeral 4 de la norma idem, los sujetos procesales podrían pronunciarse en relación con el recurso de apelación interpuesto hasta la ejecutoria del auto.

Además, el Despacho ajustó el efecto del recurso de apelación interpuesto por la recurrente al efecto devolutivo, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 325 del CGP. IV.2.- Dentro del término de ejecutoria de la providencia, el apoderado de la concesionaria RUTA DEL CACAO S.A. reiteró los argumentos expuestos en su escrito de contestación referentes a su ausencia de responsabilidad en el asunto sub examine y, además, solicitó que se confirme la sentencia recurrida, habida cuenta que, a su juicio, la recurrente: i) pretende modificar el alcance del contrato de concesión 013 de 2015, con la finalidad de atribuirle cargas que son propias de la ejecución del convenio 077 de 2011; y ii) no tuvo en cuenta en su recurso que al menos cuatro tramos de la vía sustitutiva no le fueron entregados en el marco de ejecución del 25 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contrato de concesión, debido a la ausencia de desarrollo de varias obras que se encontraban a su cargo y que no ejecutó. - El señor ALEJANDRO ALVARADO BEDOYA, se pronuncia de manera extemporánea11.

V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Generalidades de la acción popular La acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares.

El objetivo de estas acciones es dotar a la comunidad afectada de un mecanismo jurídico expedito y sencillo para la protección de sus derechos. Problema jurídico Previo a plantear el problema jurídico la Sala precisará lo siguiente: 11 Escritos visibles en los índices 28, 30 y 32 del expediente digital. 26 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El artículo 144 del CPACA prevé que cuando la vulneración de los derechos e intereses colectivos provenga de un acto administrativo o contrato, podrá demandarse su protección, sin que, en uno u otro evento, el juez pueda anular el acto o el contrato, sin perjuicio de que pueda adoptar las medidas que sean necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos.

De lo anterior, se advierte que la acción popular resulta procedente cuando de la ejecución del acto o contrato se advierta la vulneración de los derechos colectivos y no para resolver los litigios que persigan la nulidad de los mismos, pues para dicho efecto el CPACA instituyó los medios de control de nulidad, de nulidad y restablecimiento del derecho y de controversias contractuales, a los que se podrá acudir cuando concurran cualquiera de los eventos previstos en los artículos 137, 138 o 141 de dicha disposición. Respecto del medio de control de controversias contractuales, el artículo 141 ibidem prevé: “Artículo 141.

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas.

Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado 27 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley.

Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, podrán demandarse en los términos de los artículos 137 y 138 de este Código, según el caso. El Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directo podrán pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato. El juez administrativo podrá declararla de oficio cuando esté plenamente demostrada en el proceso, siempre y cuando en él hayan intervenido las partes contratantes o sus causahabientes” (Resaltado de la Sala).

En consecuencia, la acción popular no puede ser empleada para obtener la declaratoria de nulidad de actos o contratos, ni para discutir asuntos relacionados con la validez o la legalidad de los mismos, pues ello conduciría a una eventual declaratoria de nulidad que está proscrita por el legislador en este tipo de acciones y, en consecuencia, tampoco resulta viable debatir los demás aspectos a que hace referencia el artículo 141 del CPACA en materia contractual.

Sobre el particular, la jurisprudencia de las secciones Primera y Tercera de esta Corporación han sostenido lo siguiente: Sentencia de 13 de diciembre de 202312: “Con fundamento en la referida providencia, el Tribunal concluyó que el juez popular puede adoptar las medidas que considere 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, consejera ponente Nubia Margoth Peña Garzón, sentencia de 13 de diciembre de 2023, expediente núm. 66001-23-33- 000-2021-00103-02. 28 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos, salvo la de declarar la nulidad de actos administrativos.

Ahora, es importante destacar que tal aseveración no es contraria a la postura que sobre este asunto ha sostenido la Sección Primera del Consejo de Estado, que en reciente pronunciamiento de 21 de julio de 202313, señaló que al juez popular no le está permitido efectuar un control de legalidad y/o validez del acto administrativo o contrato, en atención a que ello es propio del juez ordinario, lo que no le impide analizar la trasgresión de los derechos colectivos presuntamente ocasionada por la ejecución del respectivo acto o contrato.

Así se pronunció la Sala: “[…] Resumidos los argumentos del recurso de apelación, sea lo primero señalar que, en efecto, el artículo 144 del CPACA establece un límite a las amplias facultades que le fueron otorgadas a los jueces de la acción popular en el marco de la Ley 472 de 1998. Nótese, por ejemplo, como el artículo 34 de la citada Ley autoriza a los jueces a adoptar las medidas que estime «necesarias para volver las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho o del interés colectivo, cuando fuere físicamente posible».

Sin embargo, desde la expedición del artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es claro que este amplio margen de discrecionalidad ha sido limitado por el legislador, en los siguientes términos: […] Desde esta perspectiva, se podría concluir que con ocasión de la norma citada se ha zanjado la disparidad de criterios que imperó en la jurisdicción contencioso administrativo respecto de la procedencia de la acción popular a efectos de anular actos administrativos y contratos estales.

En este punto, la Sala destaca que el inciso 2° del artículo 144 del CPACA contiene dos reglas jurídicas. La primera regla prevé que sí es posible promover la acción popular contra actos administrativos y contratos estatales a efectos de proteger los intereses y derechos colectivos. De manera que la discusión atinente a la presunta improcedencia de este medio de control, en estos eventos, se encuentra superada, a la luz de lo previsto en la primera parte del inciso 2° del artículo 144, en tanto que si la «conducta vulnerante [del derecho colectivo] es un acto administrativo o un contrato» procederá la acción popular.

La segunda regla contiene una limitación a las facultades del juez de la acción popular consistente en la prohibición de «anular actos o contratos, sin perjuicio de que pueda adoptar las medidas que 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 21 de julio de 2023, número único de radicación: 44001-23-40-000-2020-00019-01.

C.p. Roberto Augusto Serrato Valdés. 29 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sean necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos».

En ese sentido, se ha entendido que, mediante el artículo 144 del CPACA, el legislador acogió un criterio intermedio, en el que la acción popular sí es procedente contra actos administrativos y contratos estatales cuando su finalidad y objeto esté encaminado a la protección derechos de índole colectiva, sin que el juez de la acción popular pueda, en todo caso, anular los actos administrativos o los contratos, sin perjuicio de adoptar las «medidas necesarias» para que cese la amenaza o vulneración. Sin embargo, y a pesar de que el artículo 144 citado permitió superar el debate en torno a la procedencia de la acción popular contra actos administrativos y contratos estatales; con posterioridad a ello se han suscitado controversias en el interior de esta Corporación sobre el alcance y el entendimiento de la regla contenida en el inciso 2° del artículo 144 del CPACA.

Es decir, sobre la prohibición de anular actos administrativos y contratos estatales. En síntesis, se observa que al interior de la Corporación subsisten dos interpretaciones del inciso 2° del artículo 144 del CPACA. En uno de los criterios existentes, se opta por realizar una aplicación taxativa de la norma y señala que la limitación introducida en el inciso 2° aludido solo afecta la facultad de declarar la nulidad de los actos administrativos y de los contratos, por lo que el juez de la acción popular conserva la competencia para examinar la legalidad y/o la validez de estos y de adoptar medidas distintas a la nulidad, aunque sus consecuencias sean similares.

En este evento se suelen adoptar medidas como dejar sin efectos el acto administrativo u ordenar la terminación del contrato. (…) En el otro criterio se ha efectuado una interpretación extensiva de la norma, en virtud de la cual se ha entendido que la prohibición de anular contratos y actos administrativos también excluye la posibilidad de que el juez de la acción popular efectúe un juicio de legalidad y/o validez sobre estos.

De suerte que la limitación introducida en el inciso 2° del artículo 144 del CPACA no puede ser desconocida por el juez a través figuras jurídicas que en sus efectos jurídicos se asemejan a los de la nulidad del acto o del contrato. En este segundo criterio se pone de relieve que la finalidad del inciso 2° de la Ley 1437 de 2011 es que la acción popular constituya un instrumento jurídico eficaz de protección de los derechos colectivos, sin desplazar los medios de control de nulidad y de controversias contractuales; evitando con ello que el juez de la acción popular actúe como juez de la legalidad del acto administrativo o de la validez del contrato.

(…) 30 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por otro lado, resulta pertinente aclarar que en las sentencias de unificación de 13 de febrero de 201814, de 14 de agosto de 201815, de 5 de mayo de 2020 y de 4 de octubre de 2021, proferidas por la Sala Plena y por las Salas Especiales de Decisión que integran la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, si bien han fijado reglas jurisprudenciales sobre la facultad del juez de la acción popular de anular actos administrativos y contratos estales; lo cierto es que tales reglas están dirigidas, exclusivamente, a regular los procesos de acción popular iniciados en vigencia del Código Contencioso Administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, es de destacar que en la sentencia de unificación de 13 de febrero 201816, la Sala Plena de esta Corporación precisó que «si el juez de la acción popular encuentra que el acto administrativo vulnera derechos e intereses colectivos, podrá adoptar todas las medidas que sean necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos (salvo la anulación del acto o contrato).

A guisa de ejemplo, el juez podría adoptar las siguientes medidas: (i) La inaplicación total o parcial con efectos interpartes -artículo 148 de la Ley 1437; (ii) interpretación condicionada del acto administrativo; (iii) la suspensión de los efectos -eficacia- sin que ello obligue al juez ordinario a declarar la nulidad del mismo, puesto que el ámbito de análisis es diferente […]”.

(Resaltado fuera del texto original). De la sentencia en comento se extrae que, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 144, inciso 2°, del CPACA, mediante la acción popular no es posible declarar la nulidad de los contratos y de los actos administrativos, así como tampoco discutir asuntos relacionados con la validez de los contratos o la legalidad de los actos, pues ello conduciría a una eventual declaratoria de nulidad que está proscrita por el legislador en este tipo de acciones.

Sin perjuicio de lo anterior, con excepción de la anulación del acto o contrato, si el juez de la acción popular encuentra que el acto administrativo vulnera derechos e intereses colectivos, puede adoptar las medidas necesarias para que cese dicha vulneración, entre ellas, la inaplicación, la interpretación condicionada o la suspensión de los efectos17.

De cara a ello, se observa que la coadyuvante de las terceras interesadas, sociedad ÓPTIMO INVERSIONES Y PROYECTOS S.A.S., en su escrito de apelación, sostuvo que la excepción en 14 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 13 de febrero de 2018. Número de radicado 25000-23-15-000-2002-02704-01. C.P.: William Hernández Gómez. 15 Consejo de Estado.

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 14 de agosto de 2018. Número de radicado 05001-33-31-003-2009-00157-01. C.P.: Oswaldo Giraldo López. 16 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 13 de febrero de 2018. Número de radicado 25000-23-15-000-2002-02704-01. C.P.: William Hernández Gómez. ». 17 Dicha tesis también fue reitera por la Sala en sentencia de 14 de septiembre de 2023 (Expediente núm. 25000 23 41 000 2014 00593 02.

Consejero ponente: Oswaldo Giraldo López) 31 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co estudió debió prosperar, en tanto los argumentos planteados por la parte demandante en su escrito introductorio no estuvieron encaminados a la protección de los derechos colectivos, “sino anular los actos administrativos que autorizaron el desarrollo del proyecto Condominio Campestre Los Pinos – Santa Helena”, aunado a que las consideraciones de la sentencia recurrida se centraron en “estudiar la legalidad y aplicación de las presuntas normas ambientales que la demandante consideró transgredidas”.

Al respecto, la Sala encuentra que no son de recibo las apreciaciones de la recurrente, pues si bien la actora cuestiona los permisos y licencias otorgados por las demandadas, su censura giró en torno a la afectación de los derechos colectivos invocados por el presunto desconocimiento de normas ambientales que propenden por la conservación de áreas protegidas, siendo este el objeto de su acción y no el estudio de legalidad de actos administrativos.

Y esto es así, además, porque, a partir de tal planteamiento, el Tribunal se ocupó del estudio de la normativa ambiental y los efectos de su desconocimiento para la protección de áreas de especial importancia ecológica, sin que se observe pronunciamiento o control de legalidad de actos administrativos ni en la parte motiva ni en la resolutiva del fallo de primer grado.

De igual manera, la orden de protección que impartió el a quo tampoco estuvo en oposición a lo sostenido por la jurisprudencia de la Corporación, pues no implicó pronunciamiento sobre la presunta ilegalidad de actos administrativos por configuración de las causales del artículo 137 del CPACA y, menos aún, la anulación de los mismos […]” (Resaltado de la Sala).

Sentencia de 27 de julio de 202318: “[…] 57.- La Sala advierte, como premisa general, que el objeto de la acción popular es constatar y declarar la existencia de amenazas o vulneraciones al derecho colectivo y adoptar las decisiones dirigidas a que cese su vulneración. También resalta que, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia, en los eventos en los que se incurra en actuaciones ilegales, si ellas tienen especial gravedad y trascendencia y afectan la moralidad y el patrimonio público, está plenamente justificada la intervención el juez de la acción popular para declarar la vulneración de estos derechos y adoptar las medidas dirigidas a garantizarlos.

Y, toda vez que los derechos colectivos a la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio 18 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, consejero ponente Martín Bermúdez Muñoz, sentencia de 27 de julio de 2023, expediente núm. 25000-23-41-000-2017- 00083-02. 32 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co público también pueden resultar vulnerados cuando se incurre en actos de corrupción en la contratación estatal, es legítimo acudir a la acción popular para solicitar la adopción de medidas dirigidas a evitar su vulneración. 58.- Sin embargo, tal y como lo indicó la jurisprudencia y luego lo dispuso el legislador, el juez de la acción popular no tiene competencia para anular el contrato, lo que implica que no tiene competencia para determinar la existencia de las causales que conducen a esta sanción legal ni para adoptar las medidas consecuenciales a la misma.

Lo anterior no permitía que el tribunal de primera instancia adoptara las decisiones que eran del resorte del juez del Contrato (que en este caso era un Tribunal de Arbitramento), ante quien se había formulado la pretensión de declarar su nulidad y adoptar las decisiones consecuenciales a tal determinación. 59.- El carácter principal y autónomo de la acción popular implica determinar cuáles son las decisiones que, desde la defensa de los derechos colectivos, pueden tomarse de manera autónoma dentro de esta acción constitucional, las cuales no pueden corresponder a la determinación y a las consecuencias de decretar su anulación. Al tribunal no le correspondía tomar disposiciones temporales o definitivas propias de la anulación del contrato, que eran de la competencia del Tribunal de Arbitramento y debían adoptarse dentro de la acción contractual que se estaba adelantando paralelamente.

No le correspondía suspender provisionalmente el Contrato <<hasta tanto se dicte sentencia de acción popular o se resuelva por el Tribunal de Arbitramento la petición de nulidad del contrato>> o <<suspenderlo definitivamente>>, porque cuando se profirió sentencia de primera instancia no se había proferido el laudo arbitral. Adoptar en la acción popular disposiciones que quedaban condicionadas a la decisión del Tribunal de Arbitramento (que era el juez del contrato) reconoce que quien tiene competencia para adoptarlas es dicho juez y desconoce el carácter autónomo y principal de la acción popular. 60.- El desconocimiento de estos límites legales generó que el juez de la acción popular expusiera en la sentencia consideraciones y adoptara decisiones relativas al contrato, sobre las cuales también se pronunció el Tribunal de Arbitramento, en relación (i) con las circunstancias que determinaban anular el contrato, (ii) con la terminación del mismo y el alcance que debía dársele al acuerdo suscrito por las partes para realizarla y (iii) con las consecuencias derivadas de determinar que los dineros del contrato fueron utilizados para fines distintos a la ejecución de la obra y, particularmente, para pagar los actos de corrupción evidenciados en su celebración y en sus modificaciones.

Ninguna de las consideraciones relativas a la adjudicación del contrato a la 33 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co propuesta de menor valor hechas en la sentencia apelada, que no tienen en cuenta cómo se adjudicaba el contrato, fue hecha en el laudo, donde tampoco se indicó que las demás propuestas fueran indebidamente rechazadas o que el pliego fuera elaborado para favorecer a Odebrecht, como afirmó el juez de la acción popular, sin indicar las pruebas de donde deducía tales conclusiones.

Mientras el Tribunal de Arbitramento, al definir los efectos de la nulidad absoluta del Contrato descontó de los reconocimientos debidos al contratista 1,8 billones de pesos por no estar sustentados como gastos del Contrato y por corresponder a sobrecostos no justificados en la obra, el tribunal, como juez de la acción popular, ordenó el pago de 715 mil millones de pesos como perjuicios por los sobornos confesados en los procesos penales, la indebida adjudicación y la terminación anticipada del contrato. 61.- Los pronunciamientos paralelos y divergentes del juez de la acción popular y del juez del Contrato que se evidencian en el recuento de los antecedentes se habrían evitado, si el primero: (i) hubiese aplicado las normas procesales que regulan la acción popular y que están dirigidas también a impedir que en esta acción se invada la competencia de la Administración y del juez ordinario;

(ii) si hubiese respetado la prohibición de pronunciarse sobre la nulidad del Contrato, que implica no referirse ni a las causales que la generan ni a sus efectos, incluyendo las restituciones a las que tiene derecho el contratista y los perjuicios derivados de la anulación […]” (resaltado de la Sala). Aclarado lo anterior, en el presente caso, la Sala se abstendrá de pronunciarse respecto de los argumentos del recurso de apelación que propendan por dirimir los aspectos propios del cumplimiento del Convenio Interadministrativo 077 de 2011 suscrito entre el INVIAS e ISAGEN S.A. E.S.P., pues ello es de competencia del juez del contrato, sin que ello implique que la presente acción deba declararse improcedente, habida cuenta que, con ocasión de la ejecución del citado convenio fue construida la vía sustitutiva de la carretera entre Bucaramanga – Barrancabermeja, sector 34 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Capitancitos – Puente la Paz en los sectores denominados cruce ruta 45 (La Fortuna) – Lebrija en el sector PR 19+400 y 34+250, la cual se encuentra en mal estado, al punto que, conforme lo advirtió el Tribunal, afecta los derechos colectivos a la seguridad pública, a la prevención de desastres previsibles técnicamente, al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público y, por ende, impartió las medidas para su amparo que consisten, en esencia, en asegurar la transitabilidad de la carretera.

En consecuencia, el problema jurídico a resolver es determinar qué entidad es la responsable de dar cumplimiento a las órdenes impartidas por el Tribunal para garantizar la protección de los derechos colectivos en mención, vulnerados con ocasión del mal estado de la vía sustitutiva de la carretera entre Bucaramanga – Barrancabermeja, sector Capitancitos – Puente la Paz en los sectores denominados cruce ruta 45 (La Fortuna) – Lebrija en el sector PR 19+400 y 34+250.

Para resolver el asunto bajo examen, la Sala se referirá a las competencias que les asiste al INVIAS y a la ANI en materia vial, al material probatorio relevante para resolver el planteamiento y al caso concreto. 35 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Competencias del INVIAS y de la ANI en materia vial De conformidad con lo previsto en los artículos 1° y 2° del Decreto 1292 de 14 de octubre de 202119, al INVÍAS le corresponde: “[…] Artículo 1°.

Objeto del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS. El Instituto Nacional de Vías -INVÍAS, tendrá como objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial, marítima y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

Artículo 2°. Funciones del Instituto Nacional de Vías -INVÍAS. Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS, desarrollará las siguientes funciones generales: 2.1 Ejecutar la política del Gobierno nacional en relación con la infraestructura de su competencia, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte. 2.2 Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, operación y mantenimiento, atención de emergencias, y demás obras que requiera la infraestructura de su competencia. 2.3 Coordinar con el Ministerio de Transporte la ejecución de los planes y programas de su competencia. 2.4 Adelantar investigaciones, estudios, análisis y proyectos para aportar lineamientos técnicos al Sector. 2.5 Asesorar y prestar apoyo técnico, así como en la ejecución de proyectos a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la construcción, mantenimiento y atención de infraestructuras a su cargo, cuando ellas lo soliciten, se cuente con recursos o se acuerde con el INVIAS. 2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura de transporte de su competencia o a su cargo. 19 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías -INVÍAS”. 36 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.7 Realizar operaciones financieras que permitan anticipar recursos futuros u otros esquemas tendientes a la obtención de nuevas fuentes de financiación. 2.8 Celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo. 2.9 Elaborar, conforme a los planes del sector y de la entidad la programación de compra de terrenos y adquirir los que se consideren prioritarios para el cumplimiento de sus objetivos. 2.10 Llevar a cabo todas las acciones relacionadas con: la contribución nacional de valorización, obras por impuestos, regalías, cooperación, de conformidad con la normatividad vigente y/o los lineamientos del Ministerio de Transporte. 2.11 Dirigir y supervisar la elaboración de los proyectos para el análisis, liquidación, distribución y cobro de la contribución nacional de valorización, causada por la construcción y mejoramiento de la infraestructura de transporte de su competencia. 2.12 Adelantar los conceptos, estudios técnicos y jurídicos de viabilidad del cobro de la contribución nacional de valorización en relación con la infraestructura del sector transporte, de conformidad con la ley. 2.13 Ejercer como administrador tributario de la contribución nacional de valorización conforme a las normas vigentes. 2.14 Prestar asesoría en materia de valorización, a los entes territoriales y entidades del Estado que lo requieran. 2.15 Proponer los cambios que considere convenientes para mejorar la gestión administrativa. 2.16 Definir las características técnicas de la demarcación y señalización de la infraestructura de transporte de su competencia, así como las normas que deberán aplicarse para su uso. 2.17 Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo y prioridades nacionales. 2.18 Supervisar la ejecución de las obras y proyectos conforme a los planes y prioridades nacionales. 37 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.19 Controlar y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo. 2.20 Definir, expedir y adoptar la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo. 2.21 Impulsar la innovación y sostenibilidad por medio de la investigación e implementación de nuevas tecnologías, proponiendo soluciones a las problemáticas de infraestructura de transporte. 2.22 Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura la entrega, mediante acto administrativo de la infraestructura de transporte y bienes conexos, en desarrollo de los contratos de concesión e igualmente el recibo de esta, una vez se den las reversiones.

Está infraestructura pasa a ser competencia del INVIAS, exceptuando los pasos urbanos por ciudades capitales, conforme con el Decreto 2171 de 1992. 2.23 Las demás que se le asignen […]” (Resaltado de la Sala). En lo que tiene que ver con la administración de las vías nacionales concesionadas, los artículos 1º y 3º del Decreto núm. 4165 de 3 de noviembre 201120, concernientes al cambio de naturaleza jurídica y denominación del INCO a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial ANI y su objeto, establecen: “Artículo 1°.

Cambio de naturaleza jurídica y denominación del Instituto Nacional de Concesiones. Cámbiase la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte”.

“ARTÍCULO 3º. OBJETO. Como consecuencia del cambio de naturaleza, la Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá por objeto planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y 20 “Por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO).” 38 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada (APP), para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación […]”.

A su vez, el artículo 4º ídem, prevé entre otras funciones generales de la ANI, las siguientes: “[…] Artículo 4°. Funciones generales. Como consecuencia del cambio de naturaleza, son funciones generales de la Agencia Nacional de Infraestructura: […] 12. Evaluar y hacer seguimiento a los riesgos contractuales e institucionales y proponer e implementar medidas para su manejo y mitigación. […] 16.

Supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de la normatividad técnica en los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo, de acuerdo con las condiciones contractuales. […]”. Adicionalmente, el artículo 25 de la normativa en comento, establece que “[…] los derechos y obligaciones que a la fecha de expedición del presente decreto tenga el Instituto Nacional de Concesiones – INCO, continuarán a favor y a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura”21. 21 Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011. 39 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En ese orden, para la Sala no cabe duda que al INVÍAS le corresponde la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la red vial nacional de carreteras primarias y terciarias; y la administración de las vías concesionadas le compete a la ANI.

Lo probado en el proceso Para resolver el cuestionamiento formulado, la Sala destaca como relevante el siguiente material probatorio debidamente allegado al expediente: - Convenio interadministrativo núm. 77 de 7 de marzo de 201022 celebrado entre el INVÍAS e ISAGEN S.A. E.S.P. con el objeto de acordar las condiciones para la sustitución de la carretera Bucaramanga – Barrancabermeja, sector Capitancitos – Puente La Paz, por una nueva vía, debido a la inundación de un tramo de la vía existente con ocasión de la ejecución del proyecto hidroeléctrico Sogamoso, en el que ISAGEN S.A. E.S.P. adquirió las siguientes obligaciones: 22 Documento obrante en la carpeta denominada cuaderno 1;

CD ANEXO FL 538 INVÍAS; anexo 1; carpeta 1-contractual; convenio 77 de 2011, modificación, aclaración, acuerdos; visible en el índice 49 del expediente digital. 40 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] CLÁUSULA SEGUNDA- ACUERDOS SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE VÍA SUSTITUTIVA BUCARAMANGA – BARRANCABERMEJA, SECTOR CAPITANCITOS – PUENTE LA PAZ: ISAGEN adelantará el diseño y la construcción de la vía sustitutiva Bucaramanga – Barrancabermeja en el sector Capitancitos – Puente la Paz (kilómetro 49 a 59 aproximadamente) en las siguientes condiciones: 1) ISAGEN sustituirá la vía actual en el sector Capitacintos – Puente la Paz en una vía de una calzada bidireccional, pavimentada, la cual incluye dos sectores de túnel en la zona de la presa del Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso y la descripción general se menciona en el documento que se anexa al presente convenio, denominado “descripción general de las obras” el cual consta en 6 folios. 2) ISAGEN adelantará por su cuenta y riesgo, directamente o través de un tercero, el diseño de la vía sustitutiva en el sector Capitancitos – Puente la Paz, bajo los criterios de diseño vigentes, establecidos con el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras, Manual de Diseño de Pavimentos, Manual de señalización Vial, todos los criterios de manejo ambiental en cumplimiento de la normatividad ambiental y demás documentos que conforman el Marco Técnico bajo el cual se desarrollan los estudios y diseños del INVIAS, para una vía de una calzada bidireccional, considerando el mejor alineamiento para la estabilidad de la vía, incluyendo túneles, viaductos, puentes e intersecciones.

No obstante lo anterior y teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional tiene previsto un sistema de doble calzada en la vía Nacional Bucaramanga – Barrancabermeja, los diseños a realizar por ISAGEN, contemplarán además, los requerimientos geométricos para una vía de doble calzada, con el fin de que pueda construirse en un futuro la segunda calzada. 3) Teniendo en cuenta las difíciles condiciones geológicas de la zona por la que discurre la vía existente y que se mantienen en la zona de construcciones del tramo de la vía que sustituirá, ISAGEN deberá revisar los diseños cuando sea necesario y oportuno, con el fin de garantizar las condiciones de estabilidad de la vía. 4.

ISAGEN adelantará por su cuenta y riesgo, construcción de la vía sustitutiva Bucaramanga- Barrancabermeja, en el sector Capitancitos – Puente la Paz, en una calzada bidireccional, incluyendo los túneles, viaductos, puentes e intersecciones que se requieran, la cual será entregada por ISAGEN al INVIAS, totalmente terminada y lista para darla al servicio, en cualquier caso, antes del llenado del embalse del Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso.

Así mismo, ISAGEN adelantará por su cuenta y riesgo, todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para obtención del licenciamiento ambiental 41 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co así como de cualquier permiso, concesión o autorización para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales que se requieran para la construcción de una calzada bidireccional, de la vía sustitutiva.

El cumplimiento de las normas ambientales aplicables a los procesos constructivos y la ejecución de las obras del proyecto, será de exclusivo costo y riesgo de ISAGEN. Para efectos de lo anterior ISAGEN adelantará los procesos de contratación tanto de obra como de interventoría que se requieran para el desarrollo del proyecto de la vía sustitutiva, siguiendo la normatividad inter de la compañía. 5.

ISAGEN adelantará por su cuenta y riesgo el Estudio del Impacto Ambiental requerido y adelantará el trámite correspondiente para la obtención de la licencia ambiental para el proyecto de una calzada bidireccional. Así mismo ISAGEN adelantará por su cuenta y riesgo todas las actividades relacionadas con la gestión ambiental, social y de adquisición predial que sean necesarias para el desarrollo del presente convenio.

De igual forma que sean necesarias para el desarrollo del presente convenio. De igual forma ISAGEN ejecutará por su cuenta y riesgo, todas las obras, medidas, acciones y/o programas formulados y establecidos en el estudio del impacto ambiental y en la licencia ambiental, les dará cumplimiento, según los términos y obligaciones previstos en los mismos y realizará el seguimiento y monitoreo socio ambiental del previsto en los mismos y realizará el seguimiento y monitoreo socio ambiental del proyecto. 6) ISAGEN adelantará por su cuenta y riesgo, la negociación y adquisición de los predios requeridos para la construcción de la vía sustitutiva en una franja de la vía de un ancho determinado por el diseño geométrico definitivo según las especificaciones generales de construcción y la normatividad que reglamenta este tema.

Los proyectos de negociación de los predios y/o de cada una de las franjas de terreno o áreas de los predios requeridos para la construcción de la vía sustitutiva deberán ser adquiridos por ISAGEN conforme a los procedimientos legales aplicables y serán cedidos a título gratuito al INVÍAS, mediante las escrituras públicas y sus registros en la oficina de instrumentos públicos correspondiente; así como el respectivo trámite de desenglobe ante el Instituto Agustín Codazzi. 7) ISAGEN adelantará la construcción de las obras cumpliendo los requisitos técnicos en las Especificaciones Generales de construcción, las normas de ensayo y de materiales de carreteras de INVIAS vigentes a la fecha de suscripción del presente convenio. 8) ISAGEN asumirá durante la construcción de la vía sustitutiva, los riesgos derivados de los estudios y diseños, la adquisición de predios, la gestión socio ambiental, el programa de construcción, los sistemas técnicos y tecnológicos empleados en la construcción de las obras a superficie y túneles, la calidad de los materiales, la 42 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ejecución de las obras a superficie y túneles, la calidad de los materiales de ejecución de las obras, las obras adicionales y complementarias requeridas para la funcionalidad y operación de la carretera, el cumplimiento de las normas y especificaciones de INVIAS. 9) ISAGEN adelantará por su cuenta y riesgo los trabajos requeridos para lograr la adecuada estabilidad y transitabilidad de la vía sustitutiva que ocurran por defectos del diseño o de la construcción por un tiempo de hasta cinco (05) años, contados a partir de la fecha de recibo de la vía sustitutiva […]”. - Acta de entrega de 1o. de mayo de 201523, de ISAGEN S.A. E.S.P. al INVÍAS, de la vía sustitutiva sector Capitancitos – Puente La Paz, construida en virtud del convenio interadministrativo 077 de 2011, en la que se señala lo siguiente: “[…]

CONSIDERANDO: […] 11. Que como resultado de las visitas realizadas a la vía sustitutiva por funcionarios del INVÍAS y profesionales de la administración de mantenimiento vial de la Territorial Santander, los días 29 de enero y 15 de febrero de 2015, han sido presentados informes que contienen observaciones sobre las obras ejecutadas y la estabilidad de las mismas, documentos que se incluyen como anexo no 1 y anexo no 2, respectivamente, que forman parte integral de la presente acta, ISAGEN, se compromete a presentar un informe detallado sobre dichas observaciones, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la suscripción de la presente acta, indicando las acciones correctivas para cada una de ellas.

ACUERDAN: […] Tercero: De conformidad con lo señalado en el numeral 9) de la cláusula segunda del convenio, ISAGEN adelantará por su cuenta y riesgos los trabajos requeridos para lograr una adecuada estabilidad y transitabilidad de la vía sustitutiva, que ocurran por defectos del diseño o de la construcción, por un periodo de hasta cinco (05) años contados a partir de la fecha de recibo de dicha vía. En consecuencia, todos los asuntos 23 Documento denominado acta entrega ISAGEN a INVÍAS, obrante en la carpeta denominada cuaderno 1;

CD ANEXO FL 538 INVÍAS; anexo 1; carpeta 1-contractual; actas de entrega; folios 1 a 8; visible en el índice 49 del expediente digital. 43 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co relacionados con la estabilidad de las obras ejecutadas, así como cualquier falla que se llegue a presentar en dichas obras por obras ejecutadas, así como cualquier falla que se llegue a presentar en dichas obras por defectos del diseño o de la construcción o de la construcción o por causas que puedan ser derivadas del proceso constructivo, será responsabilidad de ISAGEN y al contratista de las obras, y será informada por parte del INVÍAS, con los soportes debidos, para que ISAGEN requiera a dicho contratista las reparaciones de rigor como consecuencia de la estabilidad de las obras, toda vez que las mismas corresponden con los estudios y diseños contratados por ISAGEN […]” (Resaltado fuera del texto). - Anexo 1 del acta de entrega de 1o. de mayo de 201524, denominado “observaciones sobre las obras de la vía sustitutiva a la vía nacional La Fortuna – Bucaramanga en el sector PR19+0550 al PR34+0150”, en el que se informa sobre las obras incompletas o fallas que se presentan en la vía objeto de litigio, así: “[…] Foto 1, PR21+0700 al PR21+0980.

Se presenta material suelto en la parte superior del talud no se construyeron torrenteras que conduzcan el agua del canal de corona hacia el sitio de entrega, el revestimiento del talud en concreto lanzado presenta grietas. Foto 2 y 3: PR22+0150 Falla causada por desplazamiento del coluvión que afecta el terraplén y las obras de drenaje (separación de aletas del cuerpo de Box Culvert doble de 3x3).

Se debe solicitar a ISAGEN que se realice la evaluación por especialistas y se tomen las medidas para resolver la situación presentada. Foto 4: PR22+0270 al PR22+0320. Reconformar talud y recuperar revegetalización. Foto 5: PR23+0260 Completar protección del talud. Foto 6: PR23+0750. Conformar terreno para facilitar el drenaje hacia los canales colectores y completar las obras del canal.

Complementar con corta corrientes y revegetalizar la zona. 24 Documento denominado acta entrega ISAGEN a INVÍAS, obrante en la carpeta denominada cuaderno 1; CD ANEXO FL 538 INVÍAS; anexo 1; carpeta 1-contractual; actas de entrega; folios 9 a 26; visible en el índice 49 del expediente digital. 44 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Foto 7, 8, 9 y 10: PR24+0330 al PR24+0500.

Corresponde a subsector de la vía apoyado sobre zona de coluvión, realizaron tratamiento consistente en drenes horizontales. Se adolece de obras de drenaje (Canales revestidos) para manejar las aguas superficiales que escurren sobre la ladera y superficies que fluyen desde los drenes horizontales por el margen izquierdo de la vía, por lo que todas estas aguas terminan finalmente afectando el terraplén. Igualmente se deben proteger los taludes y se debe solicitar a ISAGEN que se realice la evaluación por especialistas y se tomen las medidas para resolver la situación presentada.

Fotos 11 y 12 PR25+0100 al PR25+0120. Falta revegetalizar los taludes. Fotos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22: PR25+0360 al PR25+0600. Subsector afectado por desplazamiento con coluvión, se presentan muros en gaviones que presentan inclinación y cunetas que están levantadas lo que impide drenaje de las aguas que escurren desde la calzada.

Se debe solicitar a ISAGEN que se realice la evaluación por especialistas y se tomen las medidas para resolver la situación que se presenta. Fotos 23, 24, 25 y 26: PR27+0850 al PR27+0880. Se observan taludes que no han sido protegidos y no se evidencia la existencia de sistemas de manejo de la escorrentía superficial (canales de corona, intermedios y torrenteras).

Sobre las áreas protegidas con concreto lanzado se observan algunas grietas. No está completa la protección de los taludes, con el riesgo de erosión y de colapso teniendo en cuenta la altura y el tipo de material. Fotos 27 y 28: S PR28+0200 al PR28+0700. Subsector con taludes sin protección y sin ningún tipo de obras para el manejo de la escorrentía superficial.

En el PR28+0500 se ubica sitio donde el talud ya revestido con concreto lanzado colapsó, estando pendiente de su reparación (falla aparentemente causada por deficiencia de drenes horizontales y falta de canales de corona que intercepten la escorrentía y la evacuación rápidamente) Fotos 29 y 30 PR29+0200. Se presenta grietas sobre la protección en concreto lanzado y faltan obras para el manejo de la escorrentía superficial […]”. 45 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Anexo 2 del acta de entrega de 1o. de mayo de 201525, denominado “recorrido del 19 de febrero de 2015” en el que se informa sobre las obras incompletas o fallas que se presentan en la vía objeto de litigio, así: “[…] Anexo No. 2 Recorrido del 19 de febrero de 2015 […] DESCRIPCIÓN DE LAS FALENCIAS O PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN Y QUE SE MUESTRAN EN LAS FOTOGRAFÍAS- Foto 1.

Falta construir cuneta y cerramiento del predio margen derecha - PR19+0800 al PR19+09000. Foto 2. Subestación eléctrica túnel vial PR20+0000 margen derecha. Falta construir el cerramiento. Foto 3. Portal entrada túnel vial PR20+0000. Presencia de árboles sobre el borde del talud superior que pueden caer con el consiguiente riesgo para los usuarios de la vía. Foto 4: PR 21+0030.

Falta complementar la instalación de defensa metálica y limpieza encole obra de drenaje transversal. Foto 5 PR24+410. Obra de drenaje transversal consistente en box- culbert que fue ampliado en su longitud agregándole un tubo en concreto que no tiene sección equivalente y de otra parte presenta falla por asentamiento diferencial de las estructuras.

Solución totalmente antitécnica que debe corregirse. Foto 6PR25+30. Torrentera que presenta problema de erosión y socavación se requiere realizar recalce y rellenos laterales y la correspondiente revegetalización de la zona. Foto 7 y 8 PR27+0300 al 27+0600. Puente Mata de Cacao. Faltan por ejecutar las siguientes obras: 1) pavimentación de las aproximaciones al puente y de la plataforma del mismo, instalación de barreras de contención sobre los costados de los terraplenes que conforman las aproximaciones al puente.

Se observó desconfinamiento de la estructura granular del pavimento sobre la margen derecha a la salida del puente. 25 Documento denominado acta entrega ISAGEN a INVÍAS obrante en la carpeta denominada cuaderno 1; CD ANEXO FL 538 INVÍAS; anexo 1; carpeta 1-contractual; actas de entrega; folios 27 a 34; visible en el índice 49 del expediente digital. 46 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Foto 9 PR30+0860.

Falla causada por desplazamiento del coluvión que afecta el terraplén. Se debe solicitar a ISAGEN que se realice la evaluación por especialistas y se tomen las medidas para resolver la situación presentada. OTRAS OBSERVACIONES TÚNEL VIAL 1. Hay presencia de fisuras y grietas verticales en el recubrimiento de las paredes del túnel y en general de toda su longitud.

TÚNEL VIAL 2. Hay presencia de humedades y filtraciones sobre las paredes y techo del túnel especialmente en la parte central y en la aproximación al portal de salida. PR29+0220. Por el costado izquierdo la entrega de la cuneta no se hizo hasta el borde del cauce, presenta socavación. Debe prolongarse implementando disipador. PR29+0500 (Margen derecha): Deslizamiento de talud, se retiró material de derrumbe pero falta realizar las obras de protección necesarias.

PR29+0700 al PR29+0900. Deslizamiento sobre el talud izquierdo, se requiere reconformar talud y recuperar la revegetalización. OBRAS DE DRENAJE TRANSVERSAL (ALCANTARILLAS Y BOX- CULVERTS): Las siguientes obras requieren de limpieza en razón a que presentan algún tipo de colmatación por materiales de arrastre […]”. - Contrato de concesión bajo el esquema de app núm. 013 de 21 de agosto de 201526 suscrito por la ANI y el concesionario RUTA DEL CACAO S.A.S., a través del cual se entrega el corredor vial Bucaramanga – Barrancabermeja – Yondó para la realización de estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, 26 Documento denominado contrato de concesión pg y pe obrante en la carpeta denominada cuaderno 2;

USB anexos de la demanda; anexos de la demanda; contrato de concesión; folios 1 a 296; visible en el índice 49 del expediente digital. 47 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co operación, mantenimiento y reversión, dentro del cual se encuentra la vía sustitutiva objeto de la acción popular, como parte de la unidad funcional 3, la cual fue entregada específicamente para su mantenimiento y operación. - Apéndice técnico núm. 1 del contrato de concesión núm. 013 de 201527 denominado “Alcance del proyecto” en el que se especifica que la vía sustitutiva fue entregada al concesionario para su mantenimiento y operación, dentro de las cuales se incluyen “[…] la construcción de obras de drenaje, instrumentación de la vía, mantenimiento permanente de la vía de tal forma que se garantice la transitabilidad y estabilidad de la misma según lo dispuesto en la parte especial del contrato […]”. - Acta de entrega de 13 de octubre de 201528, del INVÍAS a la ANI, de una infraestructura vial para ser afectada por el contrato de concesión núm. 013 de 2015, en el que se señala respecto de la vía sustitutiva lo siguiente: “[…] De acuerdo con las consideraciones anteriores se procede a hacer entrega real y material de la infraestructura vial de la siguiente forma: 27 Documento denominado Apéndice Técnico No. 1.pdf, obrante en la carpeta denominada cuaderno 2; usb1 anexos demanda; anexos demanda; contrato de concesión; folios 1 a 44; visible en el índice 49 del expediente digital. 28 Documento denominado Acta de entrega INVIAS-ANI obrante en la carpeta denominada cuaderno 1;

CD ANEXO FL 538 INVÍAS; anexo 1; carpeta 1-contractual; actas de entrega; folios 1 a 10; visible en el índice 49 del expediente digital. 48 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] Nota: se exceptúan de esta entrega, las intervenciones que se encuentran en ejecución hasta tanto se encuentren finalizadas, momento en el cual el INVÍAS notificará a la ANI sobre su terminación y se darán por entregados los sitios descritos a continuación: […] Los sitios que ISAGEN en cumplimiento de la garantía de estabilidad de la vía construida dentro del marco del convenio interadministrativo No. 77 de 2011, se encuentre interviniendo o vaya a intervenir, según el documento entregado por ISAGEN, denominado "Informe de Avance en la atención de las observaciones realizadas por el INVIAS, y registrados en los Anexos 1 y 2 del Acta de Entrega de la vía Sustitutiva Bucaramanga - Barrancabermeja" del mes de septiembre de 2015, el cual hace parte integral de la presente acta. - Km2+690 al Km2+710 Pendiente la construcción de un contrapeso en la pata del terraplén. - Km4+700 al Km5+200 Pendiente la construcción de un contrapeso en la pata del terraplén. - Km5+900 al Km6+500 Pendiente construcción de cunetas y re nivelación capa asfáltica.

Km11+300 al Km 11+400 Pendiente la construcción de filtros profundos aguas arriba de la vía y arreglo de cunetas […]” (Resaltado de la Sala). - Otrosí núm. 2 de 9 de octubre de 201529, al contrato de concesión núm. 013 de 2015, en el que se establece respecto de la vía sustitutiva lo siguiente: “[…] 3.5 Entrega de la infraestructura […] 29 Documento denominado otrosi }2.pdf obrante en la carpeta denominada cuaderno 2;

USB anexos de la demanda; anexos de la demanda; contrato de concesión; folios 1 a 296; visible en el índice 49 del expediente digital. 49 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co b) Dentro de la infraestructura programada para ser recibida por el concesionario al inicio del contrato se encuentran las siguientes vías: Los trayectos mencionados anteriormente no incluyen las partes de los mismos que están siendo intervenidas, según se detallan a continuación: […] […]”. - Oficio núm. E2015-018898 de 16 de diciembre de 201530, a través del cual el gerente de proyectos de generación de ISAGEN S.A. E.S.P. remite al director general del INVÍAS informe de avance de 30 Documento denominado 120717.pdf, obrante en la carpeta denominada cuaderno 1; cd anexo fl2; srn 6956; folios 1 a 19; visible en el índice 49 del expediente digital. 50 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los meses de octubre y noviembre de 2015, respecto de las obras adelantadas con miras a atender las observaciones realizadas en los anexos 1 y 2 del acta de entrega de la vía sustitutiva. - Oficio núm. E2016-013148 de 2 de septiembre de 201631, a través del cual el gerente de proyectos de generación de ISAGEN S.A. E.S.P. informa al director general del INVÍAS sobre las gestiones realizadas en la vía sustitutiva con ocasión de la presencia de asentamientos en el trazado. - Oficio núm. E2016-015506 de 24 de octubre de 201632, a través del cual el Gerente de Proyectos de Generación de ISAGEN S.A. E.S.P. indica al subdirector de la Red Nacional de Carreteras de las gestiones realizadas por la entidad en los sectores PR22+900, PR25+300 y PR33+400 de la vía sustitutiva. - Oficios núms.

E2017-003010 de 15 de marzo33, E2017-004148 de 12 de abril34 y E2017-006714 de 15 de junio35 de 2017, a través de los cuales el gerente de proyectos de generación de ISAGEN S.A. 31 Documento denominado 80547.pdf, obrante en la carpeta denominada cuaderno 1; cd anexo fl2; srn 6956; folios 1 a 19; visible en el índice 49 del expediente digital. 32 Documento denominado 98029.pdf, obrante en la carpeta denominada cuaderno 1; cd anexo fl2; srn 6956; folios 1 a 3; visible en el índice 49 del expediente digital. 33 Documento denominado 143618.pdf, obrante en la carpeta denominada cuaderno 1; cd anexo fl2; srn 6956; folios 1 a 11; visible en el índice 49 del expediente digital. 34 Documento denominado 152921.pdf, obrante en la carpeta denominada cuaderno 1; cd anexo fl2; srn 6956; folios 1 a 9; visible en el índice 49 del expediente digital. 35 Documento denominado 176060.pdf, obrante en la carpeta denominada cuaderno 1; cd anexo fl2; srn 6956; folios 1 a 8; visible en el índice 49 del expediente digital. 51 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co E.S.P. remite al director general del INVÍAS informes de avance a los meses de febrero, marzo y mayo de 2017, respecto de las obras adelantadas con miras a atender las observaciones realizadas en los anexos 1 y 2 del acta de entrega de la vía sustitutiva. - Oficio núm. E2017-007659 de 7 de julio de 201736, a través del cual el gerente de proyectos de generación de ISAGEN S.A. E.S.P. informa al INVÍAS que: i) adelantará las gestiones necesarias para solucionar falencias en la vía sustitutiva en los puntos PR22+520 – PR22+570, PR22+630 – PR22+640, PR23+270 – PR23+400, PR23+700 – PR23+710, PR26+400, PR23+337 -PR27+307, PR29+110 y PR33+380 – PR 34+000; ii) verificará el estado de 4 puntos adicionales con miras a determinar cuales son las acciones a seguir y; iii) señala que no implementará acción respecto de las obras de estabilización y manejo de aguas del trazado, habida cuenta que, a su juicio, se deterioraron por la falta de mantenimiento rutinario por parte del concesionario RUTA DEL CACAO S.A.S. 36 Documento denominado 180797.pdf, obrante en la carpeta denominada cuaderno 1; cd anexo fl2; srn 6956; folios 1 a 9; visible en el índice 49 del expediente digital. 52 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Oficio núm. E2017-009247 de 15 de agosto de 201737, a través del cual el gerente de proyectos de generación de ISAGEN S.A. E.S.P. invita al director general del INVÍAS a realizar una visita a la vía sustitutiva con miras a verificar las obras efectuadas en algunos sectores del trazado. - Oficio núm. 2017-409-088320-2 de 18 de agosto de 201738 por medio del cual el concesionario RUTA DEL CACAO S.A.S. informa a la ANI sobre la problemática detectada en los túneles de hidrosogamoso I y II que forman parte de la vía sustitutiva, así: “[…] Hallazgos del Informe 2.1.

El sistema de ventilación de emergencia presenta una deficiencia en su operación y puesta en marcha en condiciones de ausencia de tensión. Lo anterior, debido a que el sistema eléctrico implementado es insuficiente ante la elevada carga eléctrica que requieren los equipos para su funcionamiento. Ponemos de presente que ISAGEN es conocedor del problema, en tanto, mediante diversas comunicaciones se les ha puesto de presente y en vez de reforzar el circuito eléctrico y suministro de tensión, lo cual entendemos es parte de la solución, en su momento buscó mitigar la deficiencia del sistema con la ampliación de los tiempos del algoritmo (es decir, encender por fases los ventiladores contra incendio, lo que es insuficiente para atender la potencia de incendio que el mismo constructor consideró en el proyecto, poniendo de esta forma en riesgo la operación de los sistemas contra incendio del túnel, frente al correcto funcionamiento del sistema y a la forma en que fue inicialmente diseñado. 2.2.

Al realizar la evaluación de la documentación de diseño de los túneles, se observa que los mismos se diseñaron para una potencia de fuego de 200MW, sin embargo, de acuerdo con la evaluación de 37 Documento denominado 192993.pdf, obrante en la carpeta denominada cuaderno 1; cd anexo fl2; srn 6956; folios 1 a 9; visible en el índice 49 del expediente digital. 38 Documento denominado Deficiencias_Túneles.pdf, obrante en la carpeta denominada cuaderno 2;

USB anexos de la demanda; anexos de la demanda; contrato de concesión; folios 1 a 11; visible en el índice 49 del expediente digital. 53 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los sistemas y el retro cálculo efectuado se determinó que la capacidad de las Instalaciones es realmente de 102MW de potencia de fuego, por lo que el conjunto de sistemas instalado no concuerda con el conjunto de sistemas planteado inicialmente en el diseño y por ende tampoco concuerda con el inventario al que el Concesionario tuvo acceso. 2.3.

Al verificar la normativa internacional y los documentos técnicos de túneles de Colombia, se observa que la potencia de fuego calculada con los equipos instalados en los túneles Hidrosogamoso únicamente permite realizar una operación de 100MW. Por lo anterior, se requiere que (I) la ANI defina si la potencia de fuego con la que se debe trabajar es la de 200MW según se estableció en los criterios de diseño, lo cual implicaría cambios y modificaciones en la Infraestructura (que todavía se encuentra bajo pólizas de garantía), así como en los equipos instalados, o (II) que el constructor ISAGEN trámite ante e INVIAS el cambio del proyecto para que los diseños finales sean concordantes con la potencia de fuego de 100MW que permite la infraestructura y por defecto realizar ajustes que se necesiten.

Adicionalmente, a los hallazgos sobre el sistema de ventilación y sistema eléctrico, es necesario que el INVIAS y/o el constructor ISAGEN realicen actuaciones en el sistema de detección de incendios y los algoritmos propios de operación de los sistemas para su correcto funcionamiento en condiciones de fuego (para lo cual también podrán ejecutar la garantía de cumplimiento bajo el contrato INVIAS).

Es de anotar, que todas las actuaciones derivadas de la intervención de los sistemas principales obligan a realizar intervenciones en los subsistemas o sistemas complementarios, así como en el SCADA, para que se dé la correcta operación de la actualización de los sistemas […]”. - Oficio núm. E2017-011317 de 28 de septiembre de 201739, a través del cual el gerente de proyectos de generación de ISAGEN S.A. E.S.P. comunica al director general del INVÍAS las acciones implementadas respecto de los puntos en donde se presentan falencias en la vía sustitutiva, luego de practicada una visita de campo el 30 de agosto de 2017. 39 Documento denominado 206720.pdf, obrante en la carpeta denominada cuaderno 1; cd anexo fl2; srn 6956; folios 1 a 9; visible en el índice 49 del expediente digital. 54 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Oficio núm. 201810060055921 de 18 de junio de 201840 por medio del cual el concesionario RUTA DEL CACAO S.A.S. informa a la ANI sobre el estado de 18 puntos de la vía sustitutiva que presentan inestabilidad e inadecuado comportamiento que no han sido entregados en el marco del contrato de concesión núm. 013 de 2015, así: “[…] Con relación a las obras construidas que presentan alguna inestabilidad o comportamiento inadecuado, de manera atenta identificamos y describimos el estado actual de dieciocho (18) puntos identificados de la vía sustitutiva con deficiencias y condiciones que afectan la estabilidad de la infraestructura y ponen en riesgo la transitabilidad y la seguridad vial.

Estos puntos corresponden a los identificados durante el proceso de entrega y recibo de las obras construidas a favor de INVIAS, posteriormente entregados a la ANI y finalmente a la Concesionaria, así como los identificados en el desarrollo de las actividades de operación del corredor vial. Cabe destacar que en este listado de puntos defectuosos (inestables), se incluyen los cuatros puntos no recibidos por la Sociedad Concesionaria y que están incluidos e identificados en el Otrosí No. 2 del Contrato de Concesión de la referencia. De la misma manera, en los puntos identificados que presentan fallas o han iniciado procesos de inestabilidad, se observa la ejecución de algunos trabajos que en su gran mayoría corresponden al desarrollo de actuaciones superficiales que no solucionan de forma definitiva y satisfactoria la falla (inestabilidad por procesos de remoción en masa) o corrección del daño, registrándose intervenciones posteriores en los mismos puntos realizando intervenciones (obras) paliativas sobre daños de mayor magnitud los cuales incrementan cargas y el riesgo de falla del punto afectado. 1.

PR 22+150 – PR22+300 Talud sin obras de estabilización concluidas, faltan obras para manejo de aguas superficiales, bloques sueltos con desprendimientos continuos 40 Documento denominado ANI - Rta INIVAS SRN 24430 de 7 de Junio - flattened.pdf, obrante en la carpeta denominada cuaderno 2; USB anexos de la demanda; anexos de la demanda; contrato de concesión; folios 1 a 41; visible en el índice 49 del expediente digital. 55 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Talud con tratamiento de concreto lanzado hasta parte media, hacia la parte superior se observan bloques sueltos sin ningún tipo de tratamiento, no se observan zanjas de coronación para el manejo de aguas superficiales y obras de mitigación o control para el control de caída de bloques.

Durante las épocas de lluvia se presentan desprendimientos de material que han afectado incluso a vehículos, como ocurrió en el mes de marzo de 2018, se adjuntan soportes del vehículo alcanzado por bloques desprendidos del talud. 2. PR22+000 - PR22+200 talud de corte revegetalizado sin tratamiento desprendimiento de bloques mayores con afectación al tránsito vehicular.

Durante los últimos diez (10) meses, se ha presentado un proceso de erosión e inestabilidad en el tramo mencionado del cual se han desprendido en varias oportunidades bloques de diferente tamaño ocasionando la restricción del carril. Este punto requiere un tratamiento de estabilidad de taludes para controlar y prevenir este riesgo con riesgo alto de afectar a los usuarios del corredor. 3.

PR22+520 – PR22+600 equivale Km2+690 al Km2+710 del convenio; Esta Pendiente la construcción de un contrapeso en la pata del terraplén – Costado Derecho […] Teniendo en cuenta que ya se han realizado reparaciones a las obras ejecutadas, las mismas no han contribuido de manera efectiva en el drenaje de la zona y, por el contrario fallan constantemente incrementándose la filtración de agua en las zonas de coluvión – por otro lado, el aumento del peso de la calzada, con las renivelaciones de pavimento y de la cuneta así como las filtraciones de agua a través de la obras de drenaje y los pisos de las placas (soleras) de encole y descole de la obra que, ponen en riesgo la estabilidad del box y de la calzada en este punto. […] Asimismo, teniendo en cuenta que este punto no ha sido entregado formalmente por parte de Isagen, el mantenimiento rutinario del mismo debería estar siendo ejecutado por parte de Isagen y no se observa ninguna actividad de mantenimiento rutinario, solo se observan la ejecución de trabajos sobre el pavimento para garantizar la transitabilidad por el lugar. 56 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.

PR22+600 – PR22+670 inestabilidad de talud con múltiples tratamientos de revegetalizacion y control con trinchos o tabla estacados para el control de procesos de erosión – Costado Izquierdo. […] se observan deficiencias en el talud que pone en riesgo las obras ejecutadas como son las fallas en la zanja de coronación para el manejo de las aguas superficiales en dirección a la cara expuesta, la cual presenta problemas de socavación, asimismo y como se observa en las siguientes imágenes, las zanjas de coronación no realizan la entrega adecuada a obras de captación o drenaje transversal quedando inconclusas y generando procesos erosivos que afectan los taludes. […] Durante los primeros días del mes de junio de 2018, nuevamente se presenta un desprendimiento de este talud afectando los trabajos ejecutados con lodos fertilizados en los primeros meses de 2018. 5.

PR23+350 – PR23+710 sector caño linderos, múltiples patologías asociadas a procesos de erosión, manejo de aguas. Se observan múltiples patologías en la zona del puente de caño seco en ambos costados de la vía que pueden llegar a afectar la estructura del puente de caño lindero. a. Taludes sin obras de drenaje superficial, sin zanjas de coronación. b. Procesos de socavación por mal control o entrega de aguas de las cunetas. c. Deslizamientos en la parte posterior de los taludes de corte estabilizados, próximos a los aproches del puente costado derecho. d. Erosión de taludes en los aproches de los puentes. e. Procesos de remoción en masa en desarrollo desde la parte superior de los taludes, obras tipo gavión en parte superior de los taludes sin prestar ninguna función. f. En el costado derecho se presentan deficiencias en el manejo de aguas en la corona de los taludes. […] 6.

PR 24+560 – 24+640 procesos erosivos en talud derivados de falta de obras de manejo superficial de aguas, activación de deslizamientos. Producto de la falta de canales y zanjas para la captación, conducción y disposición de aguas superficiales se han visto 57 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co afectados otros taludes ocasionando deslizamientos y generando procesos de erosión. 7.

PR25+160 – PR25+250 talud con canales conformados en sacos de suelo cemento, fallas en el recubrimiento del talud con concreto lanzado […] Se observan deterioros de la protección del talud presentándose procesos de erosión del mismo, que están socavando por detrás del concreto lanzado, la falta de manejo de aguas superficiales acrecienta las deficiencias, poniendo en riesgo la estabilidad transitabilidad en el sector. 8.

PR25+320 – PR25+540 construcción de un contra peso o una llave de cortante para estabilización de del terraplén de la calzada […] Como se observa en el registro fotográfico, la solución construida no ha resuelto el defecto que conllevó a las obras antes mencionadas, presentándose nuevos escalonamientos en donde se han realizado trabajos de renivelación. Igualmente, las obras de drenaje transversal, que son de tipo box coulvert, presentan daños en los puntos de sus juntas ocasionando grietas de mayor tamaño por las que se presentan filtraciones de agua.

De la misma manera, las zanjas, canales y cunetas construidas, se observan sin ningún tipo de tratamiento generando deficiencias en el drenaje y procesos erosivos. 9. PR25+700 Falla en media luna, afecta berma y parte de carril […] En este sitio se observa una falla en media luna, que afecta la berma y parte del carril, en dirección Barrancabermeja – Bucaramanga, esta novedad fue atendida por ISAGEN en el mes de abril de 2018, mediante la renivelación directa del pavimento, sin realizar ningún tipo de revisión en la parte inferior del talud o reparación con algún tipo de solución para evitar que se refleje de nuevo esta falla de la estructura del pavimento. 10.

PR26+240 -PR26+310 pérdida de soporte del canal para la conducción de aguas superficiales, erosión activa en 58 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co trabajos de estabilización con trinchos o tabla estacado, procesos de inestabilidad del talud. […] En este sitio en donde se observan zanjas de corona y canales de conducción de aguas superficiales en concreto, se presentó el colapso de un tramo de la obra de conducción, los cuales fueron intervenidos, reparando el tramo de la estructura afectada, sin embargo, persisten problemas de erosión del talud que comprometen la estabilidad de la zona poniendo en riesgo las obras de conducción de aguas superficiales.

Las obras de protección con cobertura vegetal no fueron realizadas y se observan en otros puntos del mismo talud otras afectaciones que han generado pequeños flujos que comprometen la estabilidad general del tramo, la revisión de este punto y la correcta ejecución de las obras son necesarias para garantizar la estabilidad de todo el talud con el fin de evitar nuevas afectaciones en este sector. 11.

PR26+500 – PR27+307 construcción de cunetas y zanjas de coronación y renivelación de la calzada que presenta deformaciones pronunciadas y escalonamientos del pavimento. […] Las obras de la parte superior del talud, para la captación manejo y entrega de las aguas superficiales a las obras de drenaje transversal, se construyeron con materiales flexibles, que no son soluciones definitivas ni permiten la continuidad y entrega de las escorrentías de manera adecuada, ocasionando procesos de erosión diversos y extensos, observándose gran cantidad de material de arrastre.

Adicionalmente estas obras no corresponden con las especificadas en los documentos de diseño de las obras de la sustitutiva, según el volumen VII Estudio de Hidrología, Hidráulica y Socavación, en el numeral 4 Diseños Hidráulicos, sub numerales 4.2 Alcantarillas y Box Coulvert y 4.3 Cunetas y Zanjas de Coronación y mucho menos con las especificaciones del manual de drenaje, situaciones que han sido recurrentes en las obras construidas.

Igualmente los gaviones construidos para la contención del talud desde su construcción, se encuentran inclinados hacia la vía presentando condiciones desfavorables para la contención del talud y condicionan el normal tránsito vehicular. […] 59 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12.

PR28+200 – PR28+700 Inestabilidad talud, falla en la parte superior de gaviones que no prestan ningún servicio, obras para el manejo de aguas superficiales sin ninguna conexión construidas en sacos en suelo cemento. Talud superior con deficiente manejo de aguas de escorrentía superficial, zanjas construidas en sacos de suelo cemento, sin cumplimiento de especificaciones técnicas de acuerdo los manuales de drenaje y los documentos técnicos del proyecto, además se observan canales y cunetas de conducción de aguas inconclusos, con obras de contención (gavión) sobre el talud sin ningún objeto o finalidad, igualmente se observa cara expuesta tratada con pernos y concreto lanzado con grietas.

En este talud desde el inicio la operación del corredor vial, se ha observado un proceso de deterioro y falla, donde actualmente se presenta un deslizamiento con caídas continuas de material, afectando el normal tránsito. Igualmente se observan afectaciones del lanzado de protección de la cara expuesta del talud en otros sectores y con falla en los pernos de anclaje, donde posiblemente sé presentaran nuevos deslizamientos. […] 13.

PR29+200 Puente Mata de Cacao. En el mes de agosto de 2016 se presentó movimiento del coluvión Mata de Cacao, el cual paso muy cerca de la viga cajón del puente. ISAGEN adelantó actividades de remoción y conformación del material aguas abajo del puente, sin embargo, se mantiene el riesgo sobre el puente por los posibles movimientos del coluvión, por lo que se requiere realizar monitoreo permanente y en su momento realizar las actividades necesarias para evitar daños sobre la estructura.

Se presentó hundimiento de la capa asfáltica en la aproximación a la entrada puente mata de cacao en dirección Barrancabermeja – Bucaramanga, reparación realizada, sin embargo, se puede presentar un nuevo movimiento en el aproche del puente, por cuanto el mismo se encuentra en el costado donde el coluvión presentó un movimiento, el cual se acumuló muy cerca de la parte inferior de la viga cajón del puente. […] 14.

PR29+620 – PR30+500 Talud con afectación en el recubrimiento, se observa en la parte superior de la montaña sistemas de drenes horizontales además de partes de la 60 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co montaña que conforman el talud de corte sin protección con concreto lanzado.

Talud de corte con tratamientos parciales de lanzado con sistemas de drenes horizontales, se observan importantes fisuramientos en el concreto lanzado, por solicitud de ISAGEN se realizó el cierre de un carril en una longitud aproximada de 1Km, como medida preventiva y de protección por posible falla súbita del talud. Esa solicitud se realizó en noviembre de 2016 y hasta la fecha no se ha ejecutado ninguna actividad para el restablecimiento del servicio en dos carriles. […] Por otra parte cabe destacar que las obras planteadas para el manejo de aguas, difirieren ampliamente de las especificadas en los estudios de detalle de las obras de construcción de la vía sustitutiva, definidas en el volumen IV, como sea evidenciado las cunetas, zanjas y canales deben ser obras en concreto revestidas, dando cumplimiento a los criterios y especificaciones dispuestos en los Manuales de Drenaje y el Manual de Obras de Estabilización Geotécnicas del INVIAS, los cuales son parte integral para el desarrollo de las obras objeto del convenio.

Asimismo, de acuerdo con Volumen V, de los estudios y diseños para la vía sustitutiva, se establece que las condiciones de los materiales de este tramo son materiales de mala calidad y bajas prestaciones geotecnias […] 15. PR30+860 – PR31+600 Falla sector coluvión caño seco Daño en las protecciones de concreto lanzado y sus sistemas de anclajes.

Provocando el descascaramiento del mismo y posterior meteorización de las lutitas que protege, como se observa en los registros fotográficos. De la misma manera y teniendo en cuenta las obras ejecutadas durante el año 2016 y 2017 para la estabilización del talud de la margen izquierda del PR 31+150, las cuales fueron comentadas por la Concesionaria frente a la necesidad de incrementar las obras para el control y manejo de las aguas, mediante comunicación RDC88213072016 de 13 de junio de 2016, solicitando tener en cuenta la necesidad de realizar obras para el manejo de aguas en la parte superior del talud; muchas de las obras de drenaje no contaban con las longitudes necesarias para la correcta conducción y disposición de las aguas y además claramente las mismas sin haber sido concluidas ya presentaban fallas por empujes y movimientos de la terraza superior. 61 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 16.

PR32+050 – PR32+200 deslizamiento talud margen derecha Noviembre 2017, el talud de la margen izquierda no cuenta con obras para el manejo de aguas superficiales, se observan procesos de erosión y desprendimientos en la parte superior. En el mes de noviembre de 2017, se presentó un deslizamiento de material observándose que en la corona del talud de corte no se contaba con obras de manejo de aguas superficiales y estructuras de canalización y conducción de aguas.

Asimismo, se identifica que el talud solo tiene tramiento hasta una altura intermedia. Durante los meses de diciembre y enero de 2017 y 2018 se presentaron nuevas caídas de material retirando un volumen total de 4250m3 de tierra y roca, se realizó la conformación de una terraza y su berma para la amortiguación de materiales que se produjeran posteriormente.

Simultáneamente se inspecciono el talud del frente observándose una situación similar a la de otros taludes en los que se no se conserva la presencia de estructuras para el manejo de aguas poniendo en riesgo la estabilidad de los mismos, igualmente se identificaron procesos de erosión de la parte superior que ya presenta desprendimiento de material, con una elevada posibilidad de ocurrencia de nuevos deslizamientos en este sector. […] 17.

PR33+280 Fisura media luna en el carril derecho en una longitud aproximada de 60ml Se observa una fisura media luna con tratamiento superficial de renivelación de pavimento, en seguimiento de esta fisura se observa nuevamente reflejo de las mismas en el parche realizado. Se presentan las mismas situaciones de los otros puntos tratados con renivelación, requieren completar los trabajos en las cunetas para evitar las diferencias de altura que en estos se presentan. 18.

PR33+380 – PR34+000 Sobre la vía se observa una grieta con escalonamiento que cruza la calzada afectando los dos carriles. Durante los 2,5 años de desarrollo del Contrato de Concesión, el constructor de la vía sustitutiva ha adelantado cerca de seis (6) reparaciones superficiales de la grieta, sin que a la fecha se presente una solución 62 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co definitiva para esta situación. Asimismo, la cuneta longitudinal presenta daños y discontinuidades.

Las intervenciones realizadas en este punto no han otorgado una estabilidad a la vía y por el contrario luego de cada actividad de renivelación de la superficie del pavimento los nuevos daños se presentan con mayor severidad […]” (Resaltado de la Sala). - Oficio núm. 6956 de 20 de febrero de 201941, por medio del cual el subdirector técnico de la Red Nacional de Carreteras informó al señor Alejandro Alvarado Bedoya sobre las acciones efectuadas por el INVÍAS con miras a garantizar la transitabilidad de la vía sustitutiva así: “[…]

PRIMERO: Informar cuáles han sido las acciones concretas adelantadas por el INVIAS con el fin de obligar a ISAGEN S.A E.S.P a cumplir con las obligaciones adquiridas en virtud del CONVENIO INTERADMINISTRATIVO PARA ACORDAR LAS CONDICIONES DE LA SUSTITUCIÓN DE LA CARRETERA BUCARAMANGA - BARRANCABERMEJA, SECTOR CAPITANCITOS - PUENTE LA PAZ, POR UN NUEVA VIA, DADA LA INUNDACIÓN DE UN TRAMO DE LA VIA EXISTENTE, EN EL MARCO DE LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO SOGAMOSO, el cual ha sido incumplido por ISAGEN S.A E.S.P ante un hecho notorio como lo es el estado actual de la vía sustitutiva.

Rta./ Adjunto se remiten los oficios tramitados por el INVIAS dirigidos a ISAGEN S.A. E.S.P., con el fin de que cumpla con las obligaciones adquiridas en virtud del convenio No. 77 de 2011 […] Desde el mes de diciembre de 2015, el INVIAS ha venido requiriendo a ISAGEN para que efectúe las reparaciones y/o correcciones de las obras ejecutadas tal y como se documenta con los oficios SRN 62012 del 07 de diciembre de 2015, SRN 3445 del 01 de febrero de 2016, SRN 39669 del 23 de agosto de 2016, SRN 39673 del 23 de agosto de 2016, SRN 41040 del 31 de agosto de 2016, SRN 49482 del 10 de octubre de 2016, SRN 68685 del 01 de febrero de 2017, SRN 75172 del 09 de marzo de 2017, SRN - 81956 41 Documento denominado cuaderno 1 obrante en la carpeta denominada; cuaderno 2 expediente digital parte 1; folios 39 a 41; visible en el índice 49 del expediente digital. 63 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del 24 de abril de 2017, SRN 87693 del 25 de mayo de 2017, SRN 106898 del 25 de septiembre de 2017, SRN 215 del 04 de enero de 2018, SRN 1299 del 12 de enero de 2018, SRN 1764 del 16 de enero de 2018, SRN 7332 del 20 de febrero de 2018, DG 8369 del 26 de febrero de 2018, DG 11911 del 20 de marzo de 2018, SRN 12378 del 22 de marzo de 2018, DG 14576 del 10 de abril de 2018, DG 22836 del 28 de mayo de 2018, SRN 23980 del 05 de junio de 2018, SRN 26796 del 22 de junio de 2018, SRN 47240 del 19 de octubre de 2018, SRN 50956 del 13 de noviembre de 2018, SRN 50957 del 13 de noviembre de 2018, SRN 51383 del 14 de noviembre de 2018, SRN 54458 del 03 de diciembre de 2018 y SRN 57649 del 19 de diciembre de 2018.

En consecuencia, para atender esos requerimientos ISAGEN S.A. E.S.P. ha venido efectuando reparaciones y/u obras en la vía sustitutiva, las cuales han sido documentadas con oficios de ISAGEN S.A. E.S.P. radicados en el INVIAS con los números: 120717 del 16 de diciembre de 2015, 60659 del 07 de julio de 2016, 80547 del 06 de septiembre de 2016, 98029, del 24 de octubre de 2016, 143618 del 17 de marzo de 2017, 152921 del 17 de abril de 2017, 176060 del 22 de junio de 2017, 180797 del 10 de julio de 2017, 192993 del 15 de agosto de 2017, E2017-011317 del 28 de septiembre de 2017, E2017-012229 del 18 de octubre de 2017; pero ISAGEN S.A. E.S.P, no ha atendido efectivamente estos requerimientos, puesto que se ha limitado a realizar actuaciones paliativas y obras provisionales que simplemente mejoran transitoriamente la transitabilidad de la vía sustitutiva, sin que las mismas sean acciones correctivas completas o de fondo, capaces de recuperar las estabilidad de estos sectores.

(se anexan soportes) Con fundamento en lo antes considerado, el Instituto Nacional de Vías prepara la respectiva demanda a través del medio de control de controversias contractuales […]” (Resaltado de la Sala). - Oficio núm. ADC-2019-03-01122-8 de 21 de marzo de 201942, a través del cual el representante legal del concesionario RUTA DEL CACAO S.A.S. informa a la ANI sobre el estado de la vía sustitutiva, lo siguiente: 42 Documento denominado cuaderno obrante en la carpeta denominada cuaderno 1; cuaderno 2 expediente digital parte 1; folios 45 a 47; visible en el índice 49 del expediente digital. 64 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] "SEGUNDO: Informar cuáles son las restricciones de uso de la vía, a qué tipo de vehículos aplican y cual es el plan de compensación a los daños causados por mayores tiempos de recorrido que tenga diseñada la entidad para los usuarios de la vía. Debido a las condiciones de inestabilidad que se presentan en los taludes ubicados entre el PR29+650 y el PR 31+390 de la RN6602 (La Fortuna - Lebrija) por motivo del movimiento del coluvión de Caño Seco, el tránsito de vehículos en el corredor vial Bucaramanga -La Fortuna se encuentra afectado desde el pasado mes de diciembre de 2017, generando una condición de paso restringido a un solo carril con esperas de hasta 10 minutos, la cual se mantiene durante las 24 horas del día con control de tráfico en ambos sentidos.

Asimismo, debido al desplazamiento horizontal que ha registrado la estructura del puente Caño Seco ubicado a la altura del PR 31+390 RN6602, actualmente solo está habilitado el paso entre las 06:00h y las 19:00h para vehículos de hasta IV categoría que se movilicen vacíos o cargados y que certifiquen mediante tiquete de báscula La Lizama o Lebrija un peso inferior a 17.425 Kg (límite de peso para un vehículo categoría II, incluyendo la tolerancia).

"TERCERO: Entregar descripción de los cierres y afectaciones sufridas por la vía sustitutiva Bucaramanga - Barrancabermeja con fecha exacta desde el momento de su entrega, hasta la presente." "CUARTO: Informar cuales han sido las obras de mitigación del riesgo que ISAGEN S.A. E.S.P. ha adelantado desde el año 2015 hasta la fecha con el fin de garantizar la seguridad y la transitabilidad de la vía, aclarando punto a punto las actividades e inversiones realizadas” Isagen como contratista de las obras de la vía sustitutiva ha adelantado actividades de renivelación de pavimento en los sitios que se relacionan a continuación, actividades realizadas por última vez durante los meses de abril y septiembre del año 2018: -PR 22+583 65 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -PR 25+340 - PR 25+505 -PR 25+537 -PR. 25+712 -PR 26+467 -PR 26+690 -PR 29+130 -PR 33+420 - PR 33+620 -PR 33+620 - PR33+670 De la misma manera y con base en las actividades del acta de entrega y recibo de las obras, suscrita entre Invias e Isagen, este último ejecutó las obras de construcción de la llave de cortante del PR25+200, además realizó la reconstrucción de la banca luego la pérdida de la misma, durante la ejecución de esta obra.

Igualmente, adelantó obras de reparación del concreto lanzado de protección del talud del PR31+100 RN6602 con el fin de rehabilitar el tránsito a dos carriles a través de la zona del coluvión de Caño Seco, luego de los diferentes deslizamientos que presentó el talud, trabajos ejecutados durante el año 2016 y 2017 previo al movimiento del coluvión en diciembre de 2017.

Finalmente, a partir del mes de diciembre del año 2018, la firma Isagen adelanta actividades de mitigación en los taludes comprendidos entre el PR29+650 y el PR30+500 RN6602, las cuales comprenden entre otras: conformación y terraceo de taludes, rehabilitación del revestimiento de concreto lanzado e instalación de manto para el control de la erosión. Estas labores tienen una duración estimada de nueve (9) meses.[…]”. - Oficio núm. 2019-500-022812-1 de 16 de julio de 201943, por medio del cual el vicepresidente ejecutivo de la ANI solicita al INVÍAS iniciar los trámites correspondientes ante la aseguradora SEGUROS DE FINANZAS CONFIANZA S.A. por el incumplimiento del convenio núm. 077 de 2011, así: “[…] En cumplimiento de sus obligaciones, el Concesionario le ha reportado a la ANI y esta entidad a su turno al INVIAS, los 43 Documento denominado ANI - Comunicación a INVIAS solicitando afectar póliza de estabilidad por tema Caño Seco.pdf, obrante en la carpeta denominada cuaderno 2;

USB anexos de la demanda; anexos de la demanda; contrato de concesión; folios 1 a 4; visible en el índice 49 del expediente digital. 66 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co problemas de estabilidad que se presentan en el corredor vial denominado "Vía Sustitutiva”, quien a su vez ha requerido a ISAGEN para que haga las correspondientes atenciones al amparo de sus obligaciones de transitabilidad y estabilidad del Convenio Interadministrativo.

Se adjuntan las comunicaciones recibidas en las que se presentan los informes de los daños que presenta el corredor. También es importante precisar que, en la actualidad, el Puente Caño Seco ubicado en el PR31+250 se encuentra desde el 18 de diciembre de 2018 con restricción de paso de vehículos pesados, debido a una afectación que presenta la estructura del mismo y que de acuerdo a los informes entregados por la Concesionaria Ruta el Cacao S.A.S, los cuales se adjuntan a la presente comunicación, alcanzaron ya el límite máximo teórico del desplazamiento permitido según diseños entregados por el INVIAS.

Razón por la cual, ante la falta de atención por parte de ISAGEN y el inminente riesgo que representa esta afectación al puente, y con base en la obligación del Concesionario y la Agencia Nacional de Infraestructura de mantener la transitabilidad por el corredor vial, se determina la necesidad de iniciar de manera inmediata los trabajos de construcción de una vía alterna que pueda servir de paso provisional, mientras se realizan los estudios necesarios para determinar la verdadera afectación que presenta el puente o, en peores escenarios, de paso provisional ante la pérdida de la estructura.

En consecuencia, de todo lo anterior, de la manera más atenta como afectados ante la falta de las actuaciones correspondientes y como administradores de este corredor vial, la Agencia Nacional de Infraestructura solicita al INVIAS: (i) Notificar a la compañía se seguros de finanzas CONFIANZA S.A. el incumplimiento por parte de ISAGEN de las obligaciones derivadas del Convenio Interadministrativo No. 77 de 2011 y del Acta de Entrega de ISAGEN S.A. - E.S.P. al Instituto Nacional de Vías- INVIAS de la vía sustitutiva sector Capitancitos -Puente la Paz, en cuanto a la realización de los "trabajos requeridos para lograr una adecuada estabilidad y transitabilidad de la vía sustitutiva, que ocurran por defectos de diseño o de la construcción, por un período de hasta cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo de dicha vía.", y por lo tanto: a. Resarcir los costos de los daños que sufre la infraestructura vial por temas de estabilidad mediante la afectación de la póliza del asunto, de conformidad con lo regulado por los artículos 1075 y 1076 del Código de Comercio. 67 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co b. Autorizar a la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S. a dar inicio a los estudios necesarios para determinar la afectación del puente. c. Autorizar a la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S. a dar inicio a los trabajos de construcción de la vía alterna, y d. Nombrar un perito para desarrollar mesas de trabajo con el fin de revisar los daños de la infraestructura, los estudios a desarrollarse para conocer las actuaciones que se deben ejecutar para garantizar la transitabilidad y estabilidad del corredor vial.

La valoración estimada del total de los daños está siendo evaluada, por lo que en comunicación posterior la entregaremos. Por lo anterior quedamos atentos a su respuesta sobre la reclamación formal que presentamos por los daños ocasionados a la infraestructura del corredor vial concesionado, quedando atentos y disponibles para atender cualquier inquietud […]” (Resaltado de la Sala). - Informe de actualización de diciembre de 201944, del concepto emitido en el 2013, por los ingenieros Cristhian Alberto Peña Zaraza, Rafael Augusto Zafra y Luis Antonio Rueda Rueda de la Sociedad Santandereana de Ingenieros, en el momento de estudio de alternativas para la construcción de la vía sustitutiva construida por ISAGEN S.A. E.S.P., en el que se concluye sobre la vía objeto de la acción lo siguiente: “[…] 20 CONCLUSIONES GENERALES 1.

El 60% de la longitud de la vía sustitutiva presenta riesgos geotécnicos significativos. La longitud de los sectores críticos es de 7.8 Km. 2. La vía sustitutiva Bucaramanga-Barrancabermeja en el proyecto de Hidrosogamoso presenta sectores de amenaza alta por movimientos en masa con riesgos importantes para la movilidad y la pérdida de vidas humanas. 44 Documento denominado 26.

Memorial del 25.05.2021 Aporta ampliación informe técnico.pdf.pdf, obrante en la carpeta denominada actuaciones digitales; folios 17 a 252; visible en el índice 49 del expediente digital. 68 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

En la tabla siguiente se muestran los sectores críticos identificados por la Sociedad Santandereana de Ingenieros, la magnitud y caracterización de los riesgos. 4. La mayor parte del riesgo en la vía sustitutiva podría haberse evitado si ISAGEN hubiera construido la alternativa C de acuerdo a la recomendación en el estudio realizado para ISAGEN por la empresa Parra Gómez y Asociados- Juan Amado Lizarazo.

La alternativa C proponía eludir los coluviones de Mata de Cacao y Caño Seco utilizando un corredor por encima de los depósitos coluviales. 5. La Sociedad Santandereana de Ingenieros en repetidas ocasiones había advertido a ISAGEN y al INVIAS de los riesgos que se corrían al escoger la alternativa A para la vía sustitutiva, la cual era geológicamente de peores características que la vía original que se pretendía reemplazar. 6.

De acuerdo a los estudios realizados por INGETEC-ISAGEN para el diseño de la alternativa escogida se conocía que en el sector de Mata de Cacao y Caño Seco se iban a tener las “mayores dificultades durante la construcción de operación desde el punto de vista geotécnico”. Ese sector es el que ha presentado mayores problemas para la movilidad. 7.

Los problemas geotécnicos y los riesgos inherentes a estos, en la vía sustitutiva son de gran magnitud y es muy baja la posibilidad de construir obras de mitigación eficientes. 8. Desde el punto de vista de diseño geométrico, el cumplimiento de los parámetros exigidos por la norma, es independiente de la alternativa que se seleccione y por consiguiente del tipo de 69 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co formación en la que se desarrolle; sin embargo cuando se presentan condiciones geológicas y geotécnicas desfavorables (como es el caso de la vía sustitutiva), es más conveniente seleccionar la velocidad de diseño más baja del rango, con lo cual se facilita adaptarse más a la configuración topográfica, logrando movimientos de tierra menores y longitud de estructuras de menor dimensión. Para el diseño de la vía sustitutiva se seleccionó la mayor velocidad de diseño del rango. 9.

Debido a que los diseños de señalización se llevaron a cabo con base en la norma anterior (la norma cambió en el año 2015), se recomienda realizar la evaluación de las señales existentes, instalar las nuevas que se requieran y cambiar las que no cumplan con las dimensiones que deben tener de acuerdo con la velocidad de diseño adoptada. 10.

Los cierres y restricciones de tránsito de vehículos pesados, generados por los efectos del movimiento de los coluviones, han generado pérdidas incalculables afectando gravemente la economía del departamento. 11. La recomendación final es que se adopten medidas tendientes a garantizar que los usuarios de la vía no excedan la velocidad de 80 Km/h, que es la velocidad para la cual se diseñaron las curvas horizontales; igualmente se deben implementar soluciones que permitan mejorar las condiciones de velocidad en las curvas verticales cóncavas cuyo parámetro de diseño es inferior al requerido para la velocidad de diseño. 12.

PUENTE “QUBRADA SANTA MARIA 1”: El puente se observa en buen estado, pero está construido sobre un coluvión que se encuentra activo con velocidades entre lenta y muy lenta y por tanto debe implementarse la instrumentación y monitoreo de la estructura y del coluvión para evaluar su comportamiento y tomar las medidas necesarias, máxime cuando en las memorias de cálculo no se incluyó el efecto del empuje del coluvión. Es muy probable que la estructura no tenga la vida útil para la cual fue diseñada.

Deben realizarse labores de limpieza en el estribo 1 para prevenir daños en las vigas exteriores. 13. PUENTE “QUBRADA SANTA MARIA 2”: El puente se observa en buen estado, pero está construido sobre un coluvión que se encuentra activo con velocidades entre lenta y muy lenta y por tanto debe implementarse la instrumentación y monitoreo de la estructura y del coluvión para evaluar su comportamiento y tomar las medidas necesarias, máxime cuando en las memorias de cálculo no se incluyó el efecto del empuje del coluvión. Los pilotes del estribo del 70 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co eje 2 no están soportados a la roca, es decir, todo su fuste se encuentra totalmente embebido en el coluvión, situación que lo hace más vulnerable.

Es muy probable que la estructura no tenga la vida útil para la cual fue diseñada. Deben realizarse labores de limpieza en el estribo 1 para prevenir daños en las vigas exteriores.

14. BOX CULVERT PR 22+560: La estructura está en servicio, pero presenta daños de consideración por está construido sobre un coluvión que se encuentra activo con velocidades entre lenta y muy lenta. Se recomienda realizar reparación a las grietas como paliativo para prolongar su vida útil, ya que no existe una solución definitiva al problema.

Se sugiere como alternativa temporal para cuando se considere inviable la estructura y ponga en riesgo la operación de la vía, reemplazarla por estructuras hidráulicas flexibles. 15. PUENTE “CAÑO EL LINDERO” El puente se observa en buen estado, pero está construido sobre un coluvión que se encuentra activo con velocidades entre lentas y muy lentas y por tanto debe implementarse la instrumentación y monitoreo de la estructura y del coluvión para evaluar su comportamiento y tomar las medidas necesarias, máxime cuando en las memorias de cálculo no se incluyó el efecto del empuje del coluvión. Los pilotes de los ejes 1 y 2 no están confinados adecuadamente en la interfase suelo-roca, situación que lo hace más vulnerable.

Es muy probable que la estructura no tenga la vida útil para la cual fue diseñada. Deben realizarse labores de limpieza en el estribo 1 para prevenir daños en las vigas exteriores. Se recomienda instalar un larguero metálico en la parte inferior de la baranda peatonal. 16. PUENTE “QUEBRADA LA TRIGUEREÑA”: El puente se observa en buen estado y no se relaciona en el estudio de geotecnia que esté construido sobre un coluvión significativo, ni existe falla geológica, por lo que no se consideró como sector crítico.

Los pilotes de los ejes 3 y 4 no están confinados adecuadamente en la interfase suelo- roca, situación que podría disminuir su capacidad de respuesta para cargas laterales por efectos sísmicos.

17. BOX CULVERT PR 25+460: La estructura está en servicio, pero presenta daños de consideración por está construido sobre un coluvión que se encuentra activo con velocidades entre lenta y moderada. Se recomienda realizar reparación a las grietas como paliativo para prolongar su vida útil, ya que no existe una solución definitiva al problema.

Se sugiere como alternativa temporal para cuando se considere inviable la estructura y ponga en riesgo la operación de la vía, la de reemplazarla por estructuras hidráulicas flexibles. 18. PUENTE “QUEBRADAMATA DE CACAO”: El puente se observa en buen estado, pero está construido sobre un coluvión que se encuentra activo con velocidades entre moderadas y rápidas en su 71 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co zona central y lentas en su sector occidental y por tanto debe implementarse la instrumentación y monitoreo de la estructura y del coluvión para evaluar su comportamiento y tomar las medidas necesarias, máxime cuando en las memorias de cálculo no se incluyó el efecto del empuje del coluvión. Los pilotes del estribo del eje 0 y de la pila del eje 1 están apoyados sobre la roca, pero con muy poca longitud de empotramiento, mientras que los pilotes del eje 2 y 3 tienen mayor longitud de empotramiento.

Esta situación podría causar diversas respuestas de la estructura ante la fuerza del coluvión, que podrían afectar de manera muy desfavorables a la estructura. Los pilotes de los ejes 0 y 1 no están confinados adecuadamente en la interfase suelo-roca, situación que lo hace más vulnerable. Es muy probable que la estructura no tenga la vida útil para la cual fue diseñada. 19.

PUENTE “CAÑO SECO”: La estructura está en servicio parcial, pero presenta daños de consideración y pérdida de su alineamiento horizontal por estar está construido sobre el coluvión del puente de Caño Seco, coluvión que se encuentra activo con velocidades entre lentas y moderadas, con posibilidad de velocidad y está afectado por varias fallas geológicas, del sistema de fallas de La Leona.

Por tanto, debe mantenerse e implementarse la instrumentación y monitoreo de la estructura y del coluvión para evaluar su comportamiento y tomar las medidas necesarias, máxime cuando en las memorias de cálculo no se incluyó el efecto del empuje del coluvión. Los pilotes de los ejes 2, 3, 4 y 5 no están confinados adecuadamente en la interfase suelo-roca, situación que lo hace más vulnerable.

La deformación máxima obtenida asociada al límite de resistencia elástica del pilote no supera los 5 cm, una vez superados estos valores de deformación, el pilote teóricamente se desempeñaría dentro del rango inelástico, por lo que es muy importante compararlas con las obtenidas en campo y establecer por quienes tengan a cargo su lectura e interpretación, la decisión del cierre parcial y/o definitivo del puente.

Se observa que la carga axial, despreciando el efecto P – Delta, no influye en un incremento significativo en los esfuerzos de los pilotes y, por lo tanto, las limitaciones de carga constituyen una medida poco eficiente para el desempeño del puente, pero sí lo son para de minimizar el riesgo de pérdidas humanas y materiales. La estructura no tuvo la vida útil para la cual fue diseñada.

Ante la incertidumbre del comportamiento del coluvión y de la respuesta de la estructura, la cual ya evidencia daños, la recomendación más importante es planificar desde ya la sustitución 72 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la estructura por cualquier solución que garantice la transitabilidad permanente entre Bucaramanga y Barrancabermeja en condiciones óptimas de operación, de seguridad y de salvaguarda a los bienes y la vida humana. 20.

La vía Sustitutiva presenta riesgos geotécnicos significativos, por movimientos en masa importantes, que afectan la seguridad y la movilidad del corredor y que hacen muy baja la posibilidad de construir obras de mitigación eficientes y definitivas. Debido a esta situación es inviable continuar invirtiendo los recursos de mantenimiento del corredor vial, en la zona de los coluviones y por lo tanto se recomienda adelantar las gestiones necesarias para la construcción de la segunda calzada de ruta del cacao, en el sector comprendido entre Lisboa y Rio Sogamoso, como UNICA SOLUCION ESTABLE Y DEFINITIVA, al problema de movilidad y seguridad que ocasionan el movimiento de los coluviones, que impide contar con un corredor vial en condiciones óptimas de operación, generando cierres y restricciones de tránsito pesado con las incalculables perdidas para la región y el país […]” (Resaltado de la Sala). - Documento de 20 de febrero de 202045 titulado “ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DESARROLLADAS POR LA SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. PARA LA CONSERVACION DE LA TRANSITABILIDAD Y DISPONIBLIDAD DE LA VIA, ESPECIFICAMENTE PARA LA UNIDAD FUNCIONAL 3.2 - VÍA SUSTITUTIVA A LA VÍA NACIONAL ENTRE LOS PR19+000 Y 34+000 RUTA NACIONAL 6602 POR INUNDACION DE LA VIA EXISTENTE POR LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO HIDROELECTRICO SOGAMOSO, MEDIANTE ACUERDO INTERINSTITUCIONAL No. 077 DE 2011 SUCRITO ENTRE ISAGEN S.A. E.S.P. Y EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS”, suscrito por el representante legal 45 Documento denominado

01. EXPEDIENTE DIGITAL 2019-00308-00.pdf, obrante en la carpeta denominada actuaciones digitales; folios 724 a 736; visible en el índice 49 del expediente digital. 73 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del concesionario RUTA DEL CACAO S.A.S., en el que se pone de presente que se vienen realizando las siguientes actividades de mantenimiento de la vía sustitutiva con miras a garantizar su transitabilidad: “[…] En desarrollo de las obligaciones de operación y mantenimiento de la Unidad Funcional No. 3.2 del Contrato de Concesión No. 013 de 2015 (en adelante " Contrato de Concesión') suscrito entre la Sociedad Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S. (en adelante "Concesionaria') y la Agencia Nacional de Infraestructura (en adelante "ANI'), la Concesionaria ha venido desarrollando las actividades correspondientes para brindar las condiciones de transitabilidad y seguridad correspondientes para los usuarios de la vía, mediante la ejecución de las actividades de mantenimiento para el cumplimiento de los indicadores de nivel de servicio para el tramo vial.

Sin embargo, desde el inicio de las labores y a través de las actividades de inspección vial, se identificaron diferentes condiciones desfavorables ajenas a las labores de mantenimiento permanentemente desarrolladas, las cuales que comenzaron a generar alertas sobre el comportamiento de las obras, esto además del deterioro acelerado de la infraestructura vial, situaciones potencialmente de riesgo para la operación de la vía, obligando a la Sociedad Concesionaria, a realizar el seguimiento permanente y el desarrollo de un estudio del estado y funcionamiento de infraestructuras como los túneles viales, detectando deficiencias de funcionamiento de los sistemas, así como la instalación de equipos que no correspondían con los requisitos y demandas para los que fueron diseñados como es el caso del sistema de ventilación. Con base en este escenario, además de las deficiencias y riesgos identificados, se definieron planes que permitieran hacer seguimiento a las diferentes deficiencias identificadas, así como iniciar un proceso de revisión de la documentación entregada como "As Built", con el fin de establecer planes de acción para la conservación de la infraestructura y el seguimiento a la estabilidad de taludes, puentes y demás obras.

Para esto, con base en las actividades de mantenimiento definidas para la Etapa Preoperativa del Contrato de Concesión, se desarrollan permanentemente los trabajos de limpieza y despeje de material vegetal de las zonas de vía, así como el mantenimiento de los sistemas de drenaje y la conservación del pavimento, como su demarcación y señalización vertical, en cumplimiento de los 74 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co indicadores de nivel de servicio definidos.

Estas actividades se han ejecutado inclusive en las zonas de vía que aún no han sido entregadas a la Concesionaria, como está definido en el Apéndice Técnico No. 2 del Contrato de Concesión. Sin embargo, en desarrollo de estas actividades, comenzaron a presentarse situaciones que afectaron la movilidad y la disponibilidad del corredor vial, por cuanto se han presentado deslizamientos de tierra y afectaciones a la estabilidad de las obras en diferentes puntos del tramo vial ocasionando el cierre total o parcial varias ocasiones como ha ocurrido en las zonas del PR 22, zona inestable con caídas de detritos que han ocasionado varios accidentes en los años 2016 y 2017;

PR 23, sector con obras proyectadas y previstas en el acta de entrega sin ejecución y con permanentes intervenciones superficiales desde el año 2016 y que aún siguen siendo intervenidas; PR 25, zona intervenida según las obras previstas, sin embargo en el año 2017 se produjo la pérdida total de la banca y a la fecha continúan presentándose daños en la calzada y la obra drenaje sin avistarse una solución definitiva;

PR 28, advertida desde el año 2016 sin ningún tipo de intervención o actuación por parte del constructor, desde el año 2017 se inician los deslizamientos hasta presentarse un movimiento mayor que ocasionó la restricción de uno de los carriles hasta realizar la remoción y reconformación del terreno, retirando un volumen estimado de 4000 m3, movimiento que afecto la calzada y un muro en gaviones;

PR 30, cerrado por solicitud de ISAGEN desde el año 2017, quien desarrollo obras de protección del talud, habilitando nuevamente la calzada en diciembre de 2019; PR 31, afectado desde el año 2016 con un primer movimiento que afecto el talud de corte, ISAGEN ejecutó obras de control, las cuales sin haber finalizado ya presentaban afectaciones por movimientos de la terraza superior, la Sociedad Concesionaria emitió sus comentarios sobre las obras emprendidas por el constructor, posteriormente a estos trabajos en diciembre de 2017 se produjo el derrumbe del coluvión de caño seco provocando el cierre total de la vía y las afectaciones a la infraestructura que hoy persisten;

PR32, en el mes de noviembre de 2017. Estos deslizamientos, como han sido informados a la Interventoría del proyecto y la ANI, los cuales han ocurrido entre otras causas, por activación de los coluviones, además de deficiencias en la captación y conducción de aguas de escorrentía superficial sobre cargando los taludes, entre otras causas.

A continuación, procedemos a especificar algunas de las medidas de protección transitorias que ha optado la Concesionaria para asegurar el tránsito por la vía sustitutiva de Bucaramanga - Barrancabermeja, es decir para reducir el riesgo de desastre de acuerdo con sus protocolos de seguridad: 75 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.

Reportes de estado de las obras y evaluaciones de las condiciones de la vía construida: La Concesionaria, en desarrollo de sus obligaciones contractuales y de su debida diligencia, desde el año 2016 ha venido informando sobre las deficiencias y afectaciones de las obras ejecutadas por ISAGEN, con el fin de solicitar la reparación de las mismas o en su detecto aplicar las pólizas de garantía correspondientes, por lo cual en seguimiento de estas acciones recientemente se elaboró el informe Reporte de Estado de la vía sustitutiva enero de 2020, elaborado por la Asistencia Técnica de la Sociedad Concesionaria, el cual anexamos al presente escrito.

Ahora bien, de conformidad con la Resolución No. 2872 de once (11) de mayo de 2015 del Instituto Nacional de Vías (en adelante " INVIAS') "Por la cual se autoriza la entrega de una infraestructura vial a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) para el desarrollo del Proyecto Concesión Vial denominado Bucaramanga - Barrancabermeja - Yondo", documento que contiene obligaciones que fueron trasladadas al Contrato de Concesión mencionado, la Concesionaria debe informar a la ANI y está al INVIAS, todas fallas que se puedan presentar en el corredor vial denominado "Vía Sustitutiva' para que sea el Constructor quien atienda las mismas.

En efecto, el parágrafo del artículo cuarto estableció que: "Artículo Cuarto - Parágrafo: En el evento que se lleguen a presentar fallas en las obras que se ejecutaron sobre los sectores objeto de entrega, que puedan estar amparadas con póliza de estabilidad vigente, el concesionario adjudicatario del Proceso de Selección N. VJ-VE-APP- IPB-001-2015 informará sobre ellas a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI), entidad que dará traslado de las mismas al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS (INVIAS) para efectos de realizar las verificaciones correspondientes, si como consecuencia de dichas verificaciones, es posible establecer que las fallas presentadas se generan por causas imputables al contratista que ejecutó las obras, el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS (INVIAS) le solicitará a éste adelantar las acciones correctivas de rigor, otorgándole un plazo prudencial para ello.

Si cumplido el término señalado el contratista no atiende los requerimientos que le sean formulados, el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS (INVIAS) iniciará los trámites tendientes a declarar el siniestro y hacer efectivas las pólizas que amparan las obras. A la fecha y como se presentó en la contestación de la Acción Popular, esta Concesionaria ha informado a la ANI y esta ha hecho lo propio con el INVIAS, todas las fallas que el corredor ha presentado. 76 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente y como cumplimiento de esta obligación de informar, esta Concesionaria le solicitó a la Sociedad Santandereana de Ingenieros que hiciera una actualización del informe que en su momento elaboró esta entidad para valorar las alternativas de trazado de corredor vial que tuvo ISAGEN al momento de diseñar y construir el corredor vial denominado " Vía Sustitutiva".

En este se detalla el estado del corredor vial construido para la fecha en la que fue entregado al INVIAS y con la correspondiente actualización a la fecha. ANEXO: informes de actualización de daños de la vía preparado por la Asistencia Técnica de la Sociedad Concesionaria. Actualización del concepto sobre el estudio de las alternativas para la construcción de la vía sustitutiva construida por ISAGEN. […] Dentro de las actividades desarrolladas, como producto de las labores de monitoreo topográfico y geotécnico, la Sociedad Concesionaria en su debida diligencia en el mes de enero de 2020, indicó a la ANI la necesidad de realizar el cierre total de la vía, toda vez que ante los resultados obtenidos de las primeras fases de la instrumentación y monitoreo geotécnico y topográfico al puente Caño Seco, como de la masa de terreno, se han identificado condiciones desfavorables para la estructura, poniendo en riesgo su estabilidad y la seguridad de los usuarios del corredor vial.

Por tal razón, paralelo a estas situaciones verificadas, se autorizó por parte de la ANI la construcción del paso alterno al puente de Caño Seco, con el fin de eliminar los riesgos que la estructura actual y permitir el tránsito seguro, la propuesta comprende la construcción de una variante de 820ml que permiten transitar a través de la zona del cauce de Caño Seco sin tener que hacerlo sobre el puente vehicular.

Esta alternativa de paso beneficiará a la comunidad en general, toda vez que permitirá eliminar la actual restricción de carga para el paso por este viaducto. Estas obras contaran con los mecanismos que permitan continuar con el monitoreo topográfico y geotécnico de la zona, además de permitir desarrollar las actividades para identificar y establecer la patología y nivel de daño o afectación de la estructura del puente definiendo las posibles actuaciones para recuperar el nivel de servicio de la estructura.

El proyecto de paso alterno planteado, se encuentra en fase de ejecución pendiente de la firma del acta de inicio de las 77 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co obras, el mismo cuenta con los permisos ambientales y las demás consideraciones técnicas necesarias que cubren y permiten construir las obras aprobadas por la Interventoría y la ANI. […] 3.

Restricción de carga sector Caño Seco (Puente Vehicular): Luego de la activación de la masa de coluvión el pasado dieciocho (18) de diciembre de 2017, la cual ocasionó el cierre total de la vía entre Bucaramanga y Barrancabermeja durante once (11) días. Es importante recordar que la primera semana de ese cierre, la actividad de la masa de terreno permaneció activa, por lo que continuó desplazando y depositando grandes cantidades de suelo hacía la vía y la estructura del puente. […] La Concesionaria llevó a cabo las actividades que permitieron realizar la recuperación de la transitabilidad en este sector.

Sin embargo, la estructura del puente en las inspecciones realizadas previo a la apertura al tráfico, se identificaron una serie de fisuras en el tablero del puente, observando deflexiones horizontales mayores para las que la estructura no está diseñada ni en capacidad de soportar adecuadamente, a pesar que el diseñador de la mismas conocía el coluvión presente en la zona.

Con base en esta situación identificada, se procedió a realizar la restricción al tránsito vehicular con el fin de limitar la carga y prevenir mayores daños a la infraestructura. De la misma manera desde que esta medida fue implementada, se evaluó la posibilidad de modificarla, sin embargo ante el movimiento del coluvión, se determinó la pertinencia de esta para evitar afectaciones mayores a la estructura afectada, restricción que se conserva y podría ser levantada una vez se construya el paso alterno. Asimismo, como consecuencia de esta situación, el constructor ISAGEN en el año 2018 realizó intervenciones en la zona del cauce en proximidad de la estructura del puente, realizando el retiro de un volumen de material estimado en 12.000m3, y realizando múltiples actividades de auscultación de la estructura especial en la pila 2 donde se presentan las mayores afectaciones a la estructura.

Consecuencia de estas actividades en el mes de enero de 2020, ISAGEN a través de su equipo técnico INGETEC entrega un informe del estado de la estructura, indicando en la conclusión No. 8 de este informe técnico de diagnóstico estructural del puente de 78 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co caño seco, que el puente no cuenta con capacidad estructural remanente después de la condición actual de deformaciones, ratificando que solo es posible el tránsito de vehículos hasta 18 ton. […] ANEXO: Registro de PMT, actividades de verificación de tiquetes de control de peso, paneles de mensajería variable con la información. 4.

Seguimiento topográfico de las estructuras En desarrollo de las actividades de transitabilidad del tramo vial, se realizó la instalación desde el mes de enero de 2018 de un sistema de monitoreo topográfico para el seguimiento del comportamiento de la estructura, de tal manera que permita identificar condiciones desfavorables que afectaran la estructura del puente.

Monitoreo que se realiza permanentemente haciendo seguimiento al movimiento del puente. Asimismo, a partir del mes de septiembre de 2019, luego de implementar la instrumentación geotécnica de la masa de coluvión, se amplió la red topográfica de la zona, con el fin de identificar detalles adicionales de la zona y sus efectos sobre la totalidad de la estructura del puente.

Con base en esta red de monitoreo y seguimiento integral, se ha corroborado las afectaciones sobre elementos del puente, así como el riesgo latente de la magnitud de un nuevo movimiento masivo del coluvión de caño seco, que podría ocasionar mayores daños al puente, así como a la infraestructura vial. Por otra parte, además de la red de monitoreo para la zona de Caño Seco, se cuenta con otros sistemas de monitoreo topográfico permanente para los otros puentes de este tramo vial, además de un control a los mojones de anclaje de la tubería de la red contra incendios de los túneles viales, afectada por un movimiento del coluvión que se encuentra entre los dos túneles en el mes de diciembre de 2017.

ANEXO: Reporte Ginprosa sobre los seguimientos de monitoreo topográfico de los puentes, mojones de atraque de tubería red contra incendio y la zona de Caño Seco. […] 5. Instalación de sistemas de monitoreo geotécnico A partir del mes de septiembre de 2019, se realizó la instalación de un sistema de instrumentación geotécnica para el monitoreo de la masa de coluvión y se amplió la red topográfica de la zona, con el 79 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fin de identificar detalles del sector y sus efectos sobre la totalidad de la estructura del puente.

Con base en esta red de monitoreo, los ensayos de tomografía y evaluación geológica local de la zona del coluvión, se desarrolló un modelo geológico desde el cual, al adelantar los estudios sobre la interacción suelo - estructura, se identifican posibles deficiencias en los criterios para el diseño del puente, su construcción y el comportamiento de la estructura sometida a las cargas de la masa de suelo del coluvión de caño seco.

La red de instrumentación en los últimos meses, también ha identificado la permanente actividad del coluvión, permitiendo establecer las condiciones y velocidades del movimiento de la masa de suelo. Estas labores se mantienen con el fin de complementar los resultados de la red topográfica de la zona y de esta manera permitir analizar la estructura y posibles alternativas de paso en caso de cierre total por colapso de la estructura.

ANEXO: informes de monitoreo geotécnico desde el inicio del proceso instrumentación. […] 6. Atención, retiro y limpieza de vía por derrumbes, caída de rocas y materiales […] La Sociedad Concesionaria ha realizado el retiro de un total de 18.673m3, desde el año 2015 hasta el año 2019, de acuerdo con los indicadores de nivel de servicio, actividades que complementadas con labores, que comprenden la disposición final de los mismos en zonas de depósito autorizadas y la limpieza de la calzada, para garantizar el tránsito seguro de los usuarios y se cuente con la disponibilidad de la calzada, conforme los indicadores de nivel de servicio.

Así mismo, en la contestación de la Acción Popular se presentaron todos los informes de mantenimiento desarrollados en la denominada "Vía Sustitutiva” que se detallan también en el numeral 9 del presente escrito. ANEXO: Tablas de volúmenes de material de derrumbes desde el año 2015 hasta 2019. Registros fotográficos de estas actividades. 7.

Inspecciones rutinarias de las estructuras: 80 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De acuerdo con las obligaciones contractuales, se ha realizado la actualización anual de inventarios, el cual incluye la verificación de las estructuras, con base en mecanismos establecidos por la normativa Colombiana como el Sistema de Administración de Puentes de Colombia - SIPUCOL, para la evaluación del estado de las estructuras y así establecer y desarrollar las actividades de mantenimiento, rutinario y periódico de puentes y viaductos para su conservación y servicio en el tiempo.

De acuerdo con estas evaluaciones se definen las actuaciones y trabajos de reparación que puedan requerir los puentes, para los casos de afectaciones mayores que ponen en riesgo la estabilidad de las mismas, se establecen procesos de auscultación además de la ejecución de ensayos. […] 8. Control de velocidad en los túneles viales: Con base en las conclusiones de la consultoría especializada realizada a los sistemas e instalaciones de los túneles viales, la Sociedad Concesionaria, en desarrollo de funciones de Operador y Administrador del corredor vial, adelantó el ajuste del límite de velocidad de operación de los túneles viales, reduciendo la velocidad de 60 Km/h a 30 Km/h, velocidad establecida en los PON, para la ejecución de actividades de mantenimiento.

Lo anterior aunado, al incidente ocurrido el pasado 27 de abril de 2017, cuando al ingresar un vehículo y encender las luces sufrió un corto circuito, ocasionando una conflagración al interior de los túneles viales, consumiéndose la totalidad del automotor. Para esta situación la actuación errática y deficitaria de los sistemas de ventilación de los túneles viales impidió al personal operativo acercase en condiciones de seguridad al vehículo solamente hasta que se logró controlar la atmosfera al interior de los túneles mediante la activación manual del sistema de ventilación y garantizar el adecuado control de humos y gases.

No se presentaron personas lesionadas ni fatalidades, sin embargo, luego de realizar la evaluación de los hechos se concluyó la necesidad de reducir la velocidad al interior con el fin de garantizar un tránsito armónico de vehículos en ambas direcciones. Esta medida aún persiste y es acatada por la gran mayoría de los usuarios que transitan por la infraestructura. […] 9.

Mantenimiento rutinario de las obras de drenaje: 81 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De acuerdo con las obligaciones contractuales y la etapa del contrato en la que actualmente se ejecuta, se desarrollan las campañas de mantenimiento y conservación del sistema de drenaje existente, de acuerdo con los indicadores de nivel de servicio definidos para esta unidad funcional y zona específica del proyecto, ejecutando las labores correspondientes.

Estas actividades se registran y reportan mensualmente de acuerdo con los protocolos establecidos, los cuales hasta la fecha no han presentado falta o incumplimiento en las calificaciones de los indicadores de nivel de servicio. […] 10. Mantenimiento y conservación: con base en las actividades de definidas para la operación y mantenimiento del corredor vial y el cumplimiento de los indicadores de nivel de servicio de la vía, la Sociedad Concesionaria cuenta con personal y equipos para el desarrollo permanente de actividades y trabajos que permitan disponer de la infraestructura vial y sus elementos físicos en condiciones para el uso del corredor y la seguridad de los usuarios y comunidad en general.

Por lo cual, a través de las cuadrillas de mantenimiento, mediante la implementación de programas de inspección y seguimiento de la infraestructura vial, se realizan estas labores para dar cumplimiento a los niveles de servicio establecidos brindando seguridad al tránsito y movilidad a lo largo del proyecto. 11. Señalización vial e implementación de Planes de Manejo de Tráfico: […] El personal Operativo y de Mantenimiento, adelanta la instalación de señalización preventiva para realizar las actividades de control de tráfico e informar las condiciones de tránsito a los usuarios del corredor vial, actividades que se llevan a cabo permanentemente en desarrollo de las labores de mantenimiento como atención de incidentes y accidentes […]” (Resaltado de la Sala). - Testimonio de la señora Lady Diana Quiroga Pereañez, ingeniera civil, especialista en Geotécnica y funcionaria de ISAGEN S.A. E.S.P., practicado en audiencia de pruebas de 20 de febrero de 82 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 202046, quien, sobre el estado de la vía sustitutiva y las obras realizadas por ISAGEN S.A. E.S.P. con posterioridad a su entrega, expuso lo siguiente: “[…] Preguntando: ¿Qué han hecho para atender las observaciones que se dejaron registradas en el acta de entrega de ISAGÉN al INVÍAS? Contestó: Listo, entonces en esas observaciones entre todas pues se atendieron las solicitudes, en algunas simplemente se dieron respuestas de que ya estaban incluidas en el diseño, pues, si en la atención y en la construcción de las obras, sin embargo, en por lo menos, en lo que es el K2+700 cerca del puente santa maría 1… perdón santa maría 2, se construyó una trinchera drenante… a la digamos… la parte baja o aguas abajo de lo que es la vía… de la vía… para manejar allí el drenaje ese es el 2,700 luego en el kilómetro 6 se construyeron unos filtros profundos… cuando yo me refiero a filtros profundos son filtros de entre 2, 3, 4 metros de profundidad encima de estos filtros van unas cunetas que captan el agua y la transportan hasta las obras de drenaje que están construidas en la vía sustitutiva… esas obras se ejecutan aguas arriba de lo que es la vía sustitutiva y tiene más o menos en área de extensión… para dar extensiones estamos hablando de 50 y algo de 57 algo de 50 y algo de hectáreas y en metros lineales de filtros profundos y de cunetas alrededor de 6.000, 7.000 metros lineales y en el sector de la leona también, se construyeron también filtros profundos y zanjas de coronación encima de los mismos… adicional también en atención a eso en diciembre del año pasado se terminó la protección del talud, del talud que está entre el kilómetro 8 al kilómetro 9, o sea, estamos hablando de un kilómetro de longitud, taludes de entre 60 y 80 metros lineales, se hizo toda la protección del talud, se mejoraron todo lo que son las obras de drenaje en este sector, eso es entre mata cacao y caño seco, no, antes de caño seco en realidad… kilómetro 8 al kilómetro 9 exactamente… ahí se construyeron… en el talud que está yendo… pues en el sentido Barranca-Bucaramanga se construyó toda la protección de ese talud, esa protección incluye malla electro, malla de alta resistencia, pernos de 3-6-9 metros, incluye geoesteras, todo lo que son cunetas, todo el sistema de drenaje, una protección que va con unos textiles, geomantos y semillas, pues, hidrosiembra. 46 Documento denominado

01. EXPEDIENTE DIGITAL 2019-00308-00.pdf obrante en la carpeta denominada; cuaderno 2; acta de audiencia de pruebas visible a folios 770 a 773; visible en el índice 49 del expediente digital. 83 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Preguntado: La pregunta de la procuraduría realmente va encaminada… de esta procuradora judicial, es porque usted dice en una parte le preguntan si ha presentado defectos de diseño y construcción y dice se ve perfectamente, pero después hace una cantidad de precisiones sobre obras que han desarrollado en la vía y entonces no queda claro si eso son por problemas de estabilidad de la obra o no y por qué nos dijo que no presentaba.

Contestó: Entonces esos sitios no son que sean de hecho inestabilidad sino que son producto de la digamos, en el momento en que se entrega la vía no se habían terminado estas obras, esas que te estoy mencionando 2-700, el kilómetro 4+800, el kilómetro 6 y el sector de la leona… no se habían terminado, quedaban allí contenidas, además, hay que dar unas observaciones… nosotros por eso dijimos después de que se termine y se entregue la vía nosotros le vamos a informar a usted qué hicimos y eso fue lo que hicimos, le dijimos… hemos atendido las observaciones como la que hemos dicho allí la atención de las observaciones del acta de entrega y los taludes del kilómetro 8 al kilómetro 9, eso es lo que hemos hecho… ahora cuando tú me dices es que es transitable, sí es transitable, a excepción y lo dije también, a excepción del sector que está cerca del caño seco donde se presentó un derrumbe, pero eso no es de nuestra obligación porque no obedece a un problema de diseño o construcción, es un material que cae desde un kilómetro aguas arriba de la vía que empieza a depositarse… que esa cae y se deposita sobre la vía Bucaramanga… en ese sector particularmente si uno lo mira vos vas a ver que están los taludes que nosotros conformamos están perfectos… si hoy día se retira ese material, esa vía está perfecta, la vía… sólo es quitar el material que se cayó encima de la vía, pero ese material que cae encima de la vía viene de un kilómetro arriba, cae por unas terrazas que están conformadas geológicamente porque es una roca como te dije sedimentaria, entonces está con unos escarpes viene cae, cae, cae y llega allá… esa es la situación y es donde se presenta en estos momentos una restricción de tránsito […]”. - Testimonio del señor Adolfo Fehrmann Espinosa, ingeniero civil, con estudios de desarrollo de proyectos hidroeléctricos y funcionario de ISAGEN S.A. E.S.P., practicado en audiencia de pruebas de 20 de febrero de 2020, reanudada el 12 de febrero de 84 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 202147, sobre el estado de la vía sustitutiva y las condiciones en que fue entregada al INVÍAS así: “[…] Preguntado: ¿usted considera que el estado actual de la vía cumple con los requisitos de usabilidad, de seguridad para los usuarios de la vía? Contestó: Sí señor, consideró que la vía cumple con los requisitos y cumple ampliamente, no hay ninguna duda, lo dije desde que se estructuró el convenio, después que tuvimos un BOARD de consultores internacional acordado con la gobernación de Santander, la secretaria de infraestructura, la sociedad santandereana de ingenieros, la sociedad santanderina de geotecnia, y trajimos los mejores del mundo para que conceptuaran sobre la vía y sobre el compromiso de ISAGÉN de entregar una vía en iguales o mejores condiciones que la que había, no hay ninguna duda de que la vía actual tiene mejores condiciones, lo dice el BOARD y lo ratifico yo, que las que tenía la vía anterior.

Preguntado: ¿Por qué si la vía fue entregada en óptimas condiciones y hubo un acta de entrega por qué fue necesario contratar ese BOARD, por qué traer a los mejores del mundo a evaluar la vía que ustedes habían entregado? Contestó: Le voy a explicar, cuando contratamos el BOARD de asesores la vía no se había entregado, la vía estaba en construcción, lo que ocurrió y permítame hago memoria en el año, en diciembre del año 2012 estábamos desarrollando la construcción de la vía y en el sitio de mata de cacao, teníamos ahí sería muy importante poder explicar lo del alineamiento en el momento en que me lo permitan, teníamos que pasar de donde está el puente a hacer una excavación enorme con unos taludes de tal vez 70 metros de altura con el objetivo de poner la vía en roca, cuál es la gran diferencia entre la vía vieja y la vía sustitutiva que la vía vieja está en un 70% puesta sobre el coluvión, el coluvión es una zona digamos que el límite de estabilidad que con cualquier digamos, que con unos esfuerzos adicionales se derrumba y toda la vía antigua, toda no, 70% de la vía antigua, de los 15 kilómetros que reemplazamos estaba en coluvión […]”. - Testimonio del señor Juan David Navarro, ingeniero civil, gerente de operaciones del concesionario RUTA DEL CACAO S.A.S., 47 Documento denominado

01. EXPEDIENTE DIGITAL 2019-00308-00.pdf obrante en la carpeta denominada; cuaderno 2; acta de audiencia de pruebas visible a folios 770 a 773; visible en el índice 49 del expediente digital. 85 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co practicado en audiencia de pruebas de 20 de febrero de 2020, reanudada el 12 de febrero de 202148, sobre los riesgos de transitabilidad de la vía sustitutiva afirmó: “[…] Preguntado: La vía en las condiciones en las cuales se encuentra actualmente ha tenido restricciones por ejemplo respecto a su velocidad 30 kilómetros por hora o respecto a la carga o a los vehículos de carga que podían transitar por esa zona, en las condiciones actuales esa vía representa algún tipo de riesgo para los usuarios de la vía… Contestó: Si presenta riesgos para los usuarios de la vía a nivel de la restricción que usted habla de la velocidad de los túneles básicamente por las mismas condiciones de la situación de la restricción que tienen los equipos y en los otros en las otras zonas de vías de superficie llamémoslo así en el caso de que se active algún coluvión como ha sucedido en otros momentos durante estos cinco años del proyecto que presentan ese riesgo y que en algunos momentos como se hizo la apertura de la vía, se restringía inclusive inicialmente en horarios nocturnos y en condiciones de lluvias muy fuertes para evitar alguna situación que generara afectaciones a la vida de las personas… Preguntado: De esos sitios que usted conoce que ISAGÉN intervino, producto de las observaciones del INVÍAS, algunos de esos sitios intervenidos por la referida entidad ISAGÉN, aún presentan novedades que afecten la transitabilidad segura o fueron solucionados de manera definitiva.

Contestó: Sí señor, esos puntos que fueron observados y que fueron mencionados aún continúan con afectaciones que ponen en riesgo el normal tránsito de los vehículos y de los usuarios. Preguntado: Ha hecho usted referencia a unos derrumbes en el 2016, en el 2017, esos ya se encuentran removidos, ese material ya, como se llame técnicamente, detritos o masa sólida, o la causa no… pregunto, esos derrumbes que han caído sobre la vía de diferente material están a hoy removidos o no, sí o no. Contestó: Específicamente en el punto de caño seco no, se reconformó la vía para garantizar el tránsito seguro de los usuarios, los demás movimientos o deslizamientos que se han presentado a lo 48 Documento denominado

01. EXPEDIENTE DIGITAL 2019-00308-00.pdf obrante en la carpeta denominada; cuaderno 2; acta de audiencia de pruebas visible a folios 770 a 773; visible en el índice 49 del expediente digital. 86 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co largo de la vía sustitutiva, han sido todos removidos y restablecido el tránsito en la zona.

Preguntado: Me explica por favor… esa de caño seco… qué clase de material es el que ha sido objeto de derrumbe y sobre qué se encuentra ese material. Contestó: El derrumbe de caño seco es exactamente lo mismo material de todo el resto de la vía… son coluviones que es una masa de suelo con diferentes piedras y rocas de diferentes tamaños que se desliza… Preguntado: Técnicamente explíqueme por qué no es posible remover esos detritos que se encuentran desde 2016… qué habría que hacer… qué consecuencias tiene eso… para la comunidad… aparte de que yo le estoy entendiendo que no… que los deja quieto porque allá en el imaginario mío elemental, entonces digo yo a bueno a son unos detritos y eso no es como ir a meter la pala y levantar las rocas que se cayó, entonces afectan coluviones… explíqueme eso.

Contestó: Vale sí señora, básicamente el material que está depositado sobre la vía y que no ha sido removido está funcionando como soporte del resto del material que está depositado hacia la parte superior de la montaña… qué quiere decir esto… que en la medida que se retire ese material de ahí posteriormente se presentarán nuevas caídas de material que ponen en riesgo la seguridad de la vía y de toda la gente que transita por ella, es básicamente la razón por la que no se remueve el material de ese punto […]”. - Informe técnico complementario de 24 de mayo de 202149, suscrito por el representante legal del concesionario RUTA DEL CACAO S.A.S. en el que se da cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en proveído de 12 de febrero de 2021, en el sentido de: “i) indicar las actividades realizadas en relación con el derrumbe ubicado en PR 31+ 500 y en relación el Puente Caño Seco; ii) exponer el manejo de los coluviones ubicados en las unidades 49 Documento denominado 26.

Memorial del 25.05.2021 Aporta ampliación informe técnico.pdf.pdf, obrante en la carpeta denominada actuaciones digitales; folios 4 a 16; visible en el índice 49 del expediente digital. 87 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co funcionales que hacen parte del contrato de Concesión por APP Nro. 013 de 2015; iii) Indicar qué tipo de actividades de mantenimiento se han realizado sobre los taludes; iv) Señalar qué actividades realizó el consorcio desde la entrega de la vía hasta la fecha, en relación con el manejo de aguas superficiales”.

Al respecto, manifestó: “Informe de actualización de actividades ejecutadas por la sociedad concesionaria ruta del Cacao S.A.S. “[…] Luego de presentarse el pasado 18 de diciembre de 2017 en horas de la madrugada, el derrumbe en el sector de Caño Seco, debido a un deslizamiento de tierras ocasionado a las fuertes lluvias presentadas por la segunda temporada de lluvias de dicho año, que ocasionó el desplazamiento de la masa de suelo del coluvión de Caño Seco desde la parte superior de la montaña y la cual alcanzó la vía nacional -donde se depositó- provocando el cierre total de la calzada, afectando un tramo vial en una longitud de aproximadamente 650ml, se estima que el material depositado sobre la vía a causa de la activación del coluvión correspondió a un volumen superior a los 60.000m3, es necesario tener en cuenta que la activación del coluvión de Caño Seco provocó el cierre total de la vía que comunica a Bucaramanga con Barrancabermeja durante once (11) días, afectando el tránsito sobre la Ruta Nacional 66 tramo 02 entre el PR31+000 hasta el PR 31+650.

Por tal razón, una vez ocurrido el derrumbe y con base en los mecanismos definidos en el Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria, adelantó todas las acciones y planes de comunicación dispuestos para informar a la comunidad y la entidad concedente sobre los hechos ocurridos en la vía y que afectaron la normal operación, de tal manera que se emprendieron los procedimientos de atención de la emergencia tendientes a la habilitación de la transitabilidad en los términos definidos en el Contrato de Concesión y dando cumplimiento a las obligaciones contractuales a cargo de la Sociedad Concesionaria.

De la misma manera, en el proceso de comunicación se continuó de manera permanente informando el avance las actividades de recuperación de la transitabilidad y acciones tendientes a facilitar un paso seguro a los usuarios del corredor vial, informando sobre los riesgos y las consideraciones especiales que se debían tener durante el tránsito a través del sector de Caño Seco. 88 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A. INDICAR LAS ACTIVIDADES REALIZADAS CON RELACIÓN DERRUMBE UBICADO EN PR31+500 Y EN RELACIÓN EL PUENTE CAÑO SECO.

La Sociedad Concesionaria desde que se presentó la emergencia vial, ha ejecutado las siguientes actividades: a. Recuperación de la transitabilidad del corredor vial, mediante la reconformación de la vía sobre el material de coluvión deslizado, con el fin de habilitar un paso provisional, además de adelantar la conformación de taludes y zonas de amortiguación para proteger el tránsito vehicular frente a nuevos deslizamientos. […] Estas acciones, encaminadas a restablecer la transitabilidad del tramo vial, en la zona del derrumbe solamente pudieron ser emprendidas hasta el día 23 de diciembre de 2017, día en el que el movimiento del coluvión cesó y permitió el ingreso de personal y equipo sobre la zona afectada, de tal manera que se pudieron iniciar los trabajos de reconformación del material para habilitar un paso seguro para los usuarios del corredor vial, es decir, que el desplazamiento duró 5 días.

Asimismo, durante los siguientes días se logró adelantar la conformación del material removido y deslizado sobre la calzada, para construir una vía sobre el derrumbe que permitiera el tránsito de vehículos, además de brindar condiciones de estabilidad y reposo al material desplazado de la parte superior de la montaña, el cual permaneció en condiciones inestables durante varios días.

Posteriormente y una vez superada la emergencia vial, por la pérdida de la calzada, se procedió a conformar una estructura de pavimento y de manejo de aguas superficiales. De la misma manera es importante destacar que durante el tiempo en el que se ha presentado y persistido las condiciones desfavorables en este sector debido a la actividad del coluvión, la Sociedad Concesionaria ha ejecutado todas las actuaciones correspondientes de acuerdo con el alcance de sus obligaciones contractuales, establecidas en el Contrato de Concesión 013 de 2015, con el fin de garantizar la transitabilidad de la vía, así como la protección de la comunidad y usuarios del corredor vial.

Por tal razón, dentro del desarrollo de las actividades de atención de la emergencia vial, se adoptó la restricción de carga y tránsito para vehículos pesados, sobre el puente vehicular limitando el uso de la estructura del puente hasta 17,4 toneladas max, implementando 89 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co adicionalmente, actividades de monitoreo topográfico e instrumentación de la masa de terreno, de tal manera que se permitiera analizar el comportamiento de la estructura, con el fin de concluir si la estructura del puente presenta afectaciones que permitan el uso normal de la estructura además del tránsito normal de vehículos sobre el puente vehicular.

Estas acciones se tomaron teniendo en cuenta que posteriormente a la activación del coluvión sobre la estructura del puente se observaron algunas fisuras y condiciones en elementos de la estructura que denotaban algún nivel de afectación del puente, por tal razón se procedió a realizar la implementación de medidas que permitieran proteger la estabilidad de la estructura como de la seguridad de los usuarios del corredor vial.

Adjunto informe de seguimiento de monitoreo topográfico del área de la estructura del puente de Caño Seco. Adicionalmente a estas actividades de seguimiento, se realizaron dos (2) actividades relevantes que permitieron analizar la situación del puente vehicular y su estructura, como son: (i) la instrumentación geotécnica de la masa de coluvión en la zona del cauce de la quebrada de Caño Seco, informes y registros que se han presentado previamente, en donde se evidencia que el puente está emplazado en una zona de coluviones con comportamientos variables en función del régimen de lluvias además del comportamiento del terreno, permitiendo verificar los modelos geológicos y geotécnicos que el diseñador de ISAGEN había preparado sobre las obras ejecutadas e identificando previo a la construcción de la vía sustitutiva, las dificultades para la construcción por efecto de la zona de coluviones donde se emplazaron las obras, así como las dificultades en las etapas de operación debido a los riesgos asociados a la actividad de este tipo de terrenos. Se anexan el informe de instrumentación y seguimiento del monitoreo de los inclinómetros que permiten el monitoreo de la masa de coluvión aguas arriba del puente de Caño Seco del mes de marzo de 2021, labores que, con base en el Acuerdo de Intervención suscrito con la ANI, permitió la contratación de la firma especializada en Geotecnologia para el desarrollo de las actividades y labores correspondientes al análisis geotécnico y geológico en la zona.

De la misma manera, se inició un (ii) proceso de auscultación del puente para conocer el estado de la estructura, trabajos coordinados y autorizados por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), actividades que comprendieron entre otros, evaluar la cimentación y el estado de la pila No. 2 de la estructura, la cual se ha visto afectada por los movimientos del coluvión, identificando -de acuerdo 90 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con el resultado del informe- afectaciones en uno de sus pilotes además de fisuras y grietas en la zarpa y la pila No. 2 del puente de Caño Seco, documento que se anexa al presente informe.

Los resultados obtenidos de este proceso de análisis estructural y geotécnico de la zona están permitiendo obtener resultados que brinden información para el desarrollo de nuevas etapas de estudio de la infraestructura del puente y de esta manera definir la necesidad de nuevas fases de estudios. Todas estas acciones que ha emprendido la Sociedad Concesionaria, han sido coordinadas y acordadas previamente con la entidad Concedente, mediante la implementación de Acuerdos de Intervención como están definidos en el Contrato de Concesión, acuerdos en donde se establecen los alcances de los trabajos y los productos que serán entregados.

Adicionalmente se realizan comités de seguimiento, reuniones técnicas, además de realizar la entrega de informes que permitan evaluar y realizar el seguimiento de todas estas acciones emprendidas, adicionalmente facilitan la toma de decisiones y posibilitan la implementación de nuevas acciones tendientes a la protección de la infraestructura vial y de la seguridad de los usuarios del corredor.

Por otra parte, es importante precisar que durante los años 2016 y 2017 la Sociedad Concesionaria ha ejecutado todos los trabajos y actividades de mantenimiento necesarias que permitieran el tránsito a través de esta zona, sin embargo ISAGEN, teniendo en cuenta la vigencia de las pólizas de seguro que se encontraban vigentes en ese momento, realizó diferentes trabajos entre ellos, intervenciones sobre el talud del PR 31+000 con el fin de controlar movimientos que este había presentado ocasionando deslizamientos de material y afectaciones al tránsito vehicular.

Estos trabajos en su momento fueron puestos en conocimiento por ISAGEN a la Sociedad Concesionaria, quien en respuesta de los diseños presentados indicó, que la solución requería que se revisará el drenaje de la terraza superior con el fin de mejorar las condiciones de manejo de aguas en esta zona, de tal manera que permitiera proteger el talud y la calzada, sin embargo, estos comentarios no fueron tenidos en cuenta.

Asimismo, de acuerdo con la situación presentada por la activación del coluvión en diciembre de 2017, ISAGEN a finales del año 2018 realizó un movimiento de tierras en la zona del cauce de Caño Seco, en proximidad de la pila No2, zona que presentó afectaciones luego del derrumbe de 2017, retirando material ubicado en este sector y realizando la reconformación en esta zona, el cual no hace parte del volumen de 60.000m3 depositados sobre la calzada. 91 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Con base en estas acciones emprendidas por ISAGEN y teniendo en cuenta la situación de afectación que presenta el puente de Caño Seco, el constructor de las obras de la vía sustitutiva, preparó un documento de evaluación estructural del puente de Caño Seco, llamado “Informe de Diagnostico Estructural Puente Caño Seco – 0394101-INF-SB-PUEN 002 de 2019”, el cual fue presentado a Instituto Nacional de Vías (INVIAS) con copia a la Sociedad Concesionaria, en donde concluye que el puente no cuenta con capacidad remanente a causa de las deformaciones a las que ha sido expuesto, estableciendo que para asegurar condiciones razonables y seguras de operación el puente en función de la pila del eje No. 2 su capacidad de carga viva estimada a partir del vehículo de diseño es de 45%, equivalente a un camión de 18 toneladas.

Estos trabajos desarrollados por ISAGEN de manera independiente sin indicar las razones por las cuales fueron ejecutados, podrían evidenciar que efectivamente tanto la situación de comportamiento del coluvión en el tramo de vía como las afectaciones del puente y su estado deficiente eran de conocimiento de ISAGEN, posterior a la activación del coluvión en el año 2017.

Sin embargo, a pesar de estas situaciones la Sociedad Concesionaria con base en los resultados de la información técnica que ha venido obteniendo de los diferentes trabajos realizados, ha permitido analizar y complementar progresivamente las actuaciones necesarias que garanticen y preserven la seguridad de los usuarios, así como de la infraestructura vial a cargo.

Por otra parte, con el fin de mejorar las condiciones de movilidad de la zona, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) junto con la Sociedad Concesionaria, en desarrollo de las actividades de monitoreo y evaluación geotécnica del Coluvión emprendieron la construcción de un camino paralelo que permitiera eliminar la restricción de carga existente.

Por tal razón en el primer trimestre de 2020 se ejecutaron los trabajos de construcción del paso alterno que permitió habilitar el paso de vehículos pesados por este sector facilitando un paso seguro para todos los vehículos y usuarios de que transitan permanentemente el corredor vial. 92 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Estas obras, cuentan permanentemente con actividades de mantenimiento y conservación, así como con monitoreo topográfico y geotécnico que permita alertar sobre cualquier novedad que se presente en la zona y pueda afectar la seguridad del tránsito, así como la estabilidad de las obras.

B. EXPONER EL MANEJO DE LOS COLUVIONES UBICADOS EN LAS UNIDADES FUNCIONALES QUE HACEN PARTE DEL CONTRATO DE CONCESIÓN APP 013 DE 2015. La Sociedad Concesionaria, en desarrollo de sus obligaciones contractuales y con base en las labores de mantenimiento y conservación de la infraestructura vial, realiza trabajos de seguimiento y monitoreo de la zona de coluviones, a través del plan de monitoreo establecido en el Contrato de Concesión en la sección 3.9.2 para la procedencia del Soporte de Estabilidad y Transitabilidad, sección en la que se definen una serie de obras y obligaciones de mantenimiento, entre las que se destacan la implementación de una red de instrumentación para el seguimiento del comportamiento de los coluviones en los subsectores 2 y 3 de la Unidad Funcional 3.

Adicionalmente, se define la ejecución de obras mantenimiento de obras de drenaje, como zanjas de coronación, cunetas, filtros longitudinales, zanjas drenantes, sub drenes horizontales, entre otras de manera que se permitan mantener las condiciones adecuadas de captación, conducción y entrega de aguas superficiales para mitigar los efectos de estas en las zonas de coluvión, de la misma manera y con base en las obligaciones de mantenimiento estas incluyen las actividades de conservación de la señalización y demarcación, así como todas las acciones 93 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co relacionadas con la conservación de pavimentos, correspondientes con el bacheo y el parcheo de la calzada.

Todos los elementos físicos de la vía, enlistados en el acta de entrega y recibo de la infraestructura, debían haber sido construidos según las especificaciones descritas en los documentos entregados por el constructor de la vía sustitutiva, sin embargo, al verificar la documentación “As-Built” con los resultados de las inspecciones de campo, se observaron e identificaron diferencias con los materiales empleados, específicamente como se ha mencionado en anteriores oportunidades, los relacionados con los sistemas de drenaje y conducción de los taludes, los cuales alteran y cambian las condiciones de mantenimiento, así como de funcionamiento de los drenajes que inciden en el comportamiento de la estabilidad de los taludes incrementando los riesgos de falla de estos y los daños que representarían para la operación de la vía. Esta situación puesta en conocimiento de la entidad Concedente, provocó modificaciones en los procedimientos de mantenimiento de esta infraestructura, a pesar de esto la Sociedad Concesionaria ha ejecutado las labores de mantenimiento y conservación de todos estos elementos, obteniendo siempre la correcta calificación de los indicadores de nivel de servicio de acuerdo con los informes de interventoría reportados mensualmente y que han sido aportados anteriormente.

Todas las actividades de mantenimiento se ejecutan con base en las inspecciones viales de la vía, así como de los elementos físicos de la infraestructura vial, los cuales son complementados con seguimientos a través de vuelos de dron, además de inspecciones con especialistas geotécnicos que permiten observar las condiciones de las zonas laterales, los taludes y los drenajes de vía advirtiendo el comportamiento de las zonas de terreno adyacentes y los posibles riesgos que estos representarían para la infraestructura vial.

Ante esta situación y teniendo en cuenta las condiciones de la vía, así como el acta de entrega de la infraestructura, la Sociedad Concesionaria, ha implementado diferentes estrategias que se complementan entre ellas y permitan realizar la gestión de mantenimiento además de permitir el seguimiento al comportamiento de los coluviones y buscar reducir los riesgos de los impactos negativos que estos generan sobre la infraestructura y la movilidad de las personas.

Se adjunta un video de actualización de los diferentes puntos de la vía con afectaciones, observándose que aún persisten los daños que fueron identificados en el acta de entrega del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) e ISAGEN y la infraestructura transferida a la Concesionaria. 94 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente a esto, la Sociedad Concesionaria viene trabajando conjuntamente con todas las fuerzas vivas de la región y realizando el seguimiento a estas obras de tal manera que junto con la Sociedad Santandereana de Ingenieros se han realizado trabajos de monitoreo y seguimiento sobre las obras las cuales identifican afectaciones y daños que siempre han sido de conocimiento general y que dificultan contar con una infraestructura vial que no presente afectaciones mayores al tránsito y movilidad del occidente del departamento de Santander.

Por tal razón se preparó un informe complementario de evaluación y estado de las estructuras como de las condiciones de la vía sustitutiva, denominado “Informe de Actualización del Concepto Emitido en el 2013, por la Sociedad Santandereana de Ingenieros, en el Momento del Estudio de Alternativas para la Construcción de la Vía Sustitutiva Construida por ISAGEN”, Diciembre de 2019, donde se observan el estado de las obras construidas en el marco de convenio suscrito entre ISAGEN e INVIAS, para restablecer el tramo de vía inundado por efecto de la construcción de la represa de Hidrosogamoso.

C. INDICAR QUÉ TIPO DE ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO SE HAN REALIZADO SOBRE LOS TALUDES. A lo largo del tramo vial, en el subsector 2 y 3 de la UF 3, con base en lo establecido en el Contrato de Concesión se adelantan permanentemente actividades de mantenimiento de los sistemas de drenaje superficial, atención y retiro de derrumbes, limpieza de obras de drenaje transversal y longitudinal, además de reparaciones superficiales de pavimento, permitiendo brindar condiciones para la conservación de la infraestructura en los términos establecidos en el alcance contractual de esta Unidad Funcional y sus subsectores.

En el caso de los taludes, las actividades de mantenimiento se enfocan principalmente en el manteniendo de los sistemas de drenaje superficial, conformado por zanjas de coronación y canales de conducción de la parte superior como inferior de los taludes. Estas actividades propenden por la conservación de los taludes, además de permitir el adecuado flujo de las aguas superficiales para reducir su potencial afectación a los taludes construidos, de acuerdo con las obras construidas y entregadas para operación y mantenimiento de esta Sociedad Concesionaria y que son objeto de verificación y evaluación permanente por la Interventoría calificando el cumplimiento de los indicadores de nivel de servicio sin ninguna penalización en este sector.

Por otra parte y teniendo en cuenta que cuando se realizó la entrega de la infraestructura a la Concesionaria, estaban pendientes la atención de varios de los puntos identificados en la entrega que se había realizado entre ISAGEN y el Instituto Nacional de Vías 95 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (INVIAS), se implementaron actividades de inspección en las que identificaran las acciones que estaban pendientes de atención por parte del constructor de la vía sustitutiva, las cuales fueron reportadas en función del cumplimiento de estos pendientes, a pesar de esto las labores ejecutadas por ISAGEN no subsanaron completamente los diferentes daños los cuales aún persisten.

D. SEÑALAR QUÉ ACTIVIDADES REALIZÓ EL CONSORCIO DESDE LA ENTREGA DE LA VÍA HASTA LA FECHA, EN RELACIÓN CON EL MANEJO DE AGUAS SUPERFICIALES. La Sociedad Concesionaria recibió todo el corredor vial desde el día 13 de octubre de 2015, salvo los tramos descritos en el Otrosí No. 2 del Contrato de Concesión, en donde se incluyeron 4 puntos o tramos viales que hacen parte del convenio suscrito entre ISAGEN e INVIAS.

Estos puntos no fueron recibidos porque para la fecha estaban siendo intervenidos y se estableció que serían entregados una vez culminen las obras, sin embargo, a la fecha de elaboración de este informe no habían sido entregados a la Concesionaria. […] Ahora bien, sobre el corredor vial recibido y con base en las obligaciones y las etapas contractuales, además de los procedimientos de mantenimiento de la infraestructura vial, la Concesionaria ha ejecutado las actividades de mantenimiento y conservación de la infraestructura vial, realizando las siguientes actividades: a. Limpieza de zonas laterales. b. Limpieza de obras de drenaje transversal. c. Limpieza de canales, cunetas y zanjas. d. Limpieza de Señalización Vertical. e. Mantenimiento de demarcación Horizontal y marcas viales. f. Mantenimiento elementos de contención vehicular.

Adicionalmente a la ejecución de los diferentes trabajos de mantenimiento y conservación indicados anteriormente, la Sociedad Concesionaria, de acuerdo con lo definido en el parágrafo del artículo Cuarto de la Resolución No. 02872 de mayo de 2015 por la cual “se autoriza la entrega de una Infraestructura vial a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, para el desarrollo del Proyecto Concesión Vial denominado Bucaramanga – Barrancabermeja – Yondó”, establece que en caso de que se lleguen a presentar fallas en las obras que se ejecutaron sobre los sectores objeto de entrega que puedan estar amparadas con póliza de estabilidad vigente, el Concesionario adjudicatario del Proceso de Selección No.VJ-VE-APP- IPB-001-2015, informará sobre ellas a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) entidad que dará traslado de las mismas al 96 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Instituto Nacional de Vías (INVIAS) para efectos de realizar las verificaciones correspondientes.

De acuerdo con lo anterior, la Concesionaria en desarrollo de sus obligaciones realiza permanentemente labores de inspección y seguimiento de la infraestructura vial, identificando diferentes situaciones y afectaciones sobre las obras que se encontraban con garantías de calidad vigentes, incluso sobre la vía sustitutiva y atendiendo el procedimiento informó oportunamente a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) sobre las novedades y daños identificados con el fin de que esta informara al Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y se adelantaran los requerimientos correspondientes para realizar las reparaciones necesarias […]” (Resaltado de la Sala).

Del anterior recuento probatorio, la Sala advierte que, conforme lo consideró el Tribunal, está acreditada la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad pública, a la prevención de desastres previsibles técnicamente, al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, habida cuenta que se demostró que la vía sustitutiva de la carretera entre Bucaramanga – Barrancabermeja, sector Capitancitos – Puente la Paz en los sectores denominados cruce ruta 45 (La Fortuna) – Lebrija en el sector PR 19+400 y 34+250, presenta falencias que afectan su transitabilidad y ponen en riesgo a las personas que transitan por el sector.

En efecto, se tiene que desde el 1o. de mayo de 2015, fecha en que ISAGEN S.A. E.S.P. entregó al INVÍAS la vía sustitutiva sector Capitancitos – Puente La Paz, se dejaron consignadas en los anexos 97 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del acta de entrega distintas observaciones sobre falencias en el trazado vial, en especial en lo que tiene que ver con falta de realización de obras relacionadas con el drenaje de aguas y la ausencia de protección de los taludes presentes en el recorrido de esta.

Asimismo, se observa que pese a que ISAGEN S.A. E.S.P. realizó varias obras encaminadas a solucionar los defectos señalados en los anexos del acta de entrega, según los reportes del concesionario RUTA DEL CACAO S.A.S. y del INVÍAS, varias de esas falencias no fueron subsanadas completamente afectando la transitabilidad de la vía, lo cual es atribuido a diferentes causas según las partes en el proceso.

Adicionalmente se advierte que según concepto emitido en el año 2019 por los ingenieros Cristhian Alberto Peña Zaraza, Rafael Augusto Zafra y Luis Antonio Rueda Rueda de la sociedad Santandereana de Ingenieros, la vía sustitutiva presenta varias zonas de riesgo geotécnico significativo, por movimientos en masa importantes, que afectan la seguridad y la movilidad del corredor. 98 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Teniendo en cuenta lo anterior y con miras a determinar quien es el competente para dar cumplimiento a las órdenes impartidas por el Tribunal, la Sala advierte lo siguiente: Mediante convenio interadministrativo núm. 077 de 2011, ISAGEN S.A. E.S.P. se obligó a la construcción de la vía sustitutiva y a adelantar por su cuenta y riesgo los trabajos requeridos para lograr su adecuada estabilidad y transitabilidad por defectos del diseño o de la construcción por un tiempo de hasta cinco 5 años, contados a partir de la fecha de recibo de la vía sustitutiva.

Posteriormente, ISAGEN S.A. E.S.P. entregó la vía sustitutiva al INVÍAS el 1o. de mayo de 2015, momento en el cual se dejaron sentadas varias observaciones con miras a que ISAGEN S.A. E.S.P. solucionara o finalizara varias obras encaminadas a garantizar la debida transitabilidad de la misma. Asimismo, el INVÍAS entregó a la ANI la vía sustitutiva con la finalidad de celebrar el contrato de concesión núm. 013 de 2015, “proyecto concesión Bucaramanga-Barrancabermeja-Yondó”, que fue suscrito con el concesionario RUTA DEL CACAO S.A.S., excepto los tramos correspondientes al Km2+690 al Km2+710, Km4+700 al Km5+200, Km5+900 al Km6+500 y 99 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Km11+300 al Km 11+400, sitios que ISAGEN S.A. E.S.P. había intervenido o debía intervenir conforme con lo señalado en los anexos 1 y 2 del acta de entrega de la vía de 1o. de mayo de 2015, según se desprende de la lectura del Acta de entrega de la vía sustitutiva de 13 de octubre de 201550, del INVÍAS a la ANI y del Otrosí núm. 2 de 9 de octubre de 2015, al contrato de concesión mencionado.

En consecuencia, los tramos objeto de la presente acción finalmente no fueron transferidos por el INVIAS a la ANI, por lo que, a juicio de la Sala, y en atención a la naturaleza de la acción popular, la responsable directa de efectuar las reparaciones requeridas y asegurar la transitabilidad de la vía es el INVIAS por ser la titular de la misma.

La Sala arriba a la anterior conclusión por el hecho de que la vía sub examine, en la actualidad, se encuentra a cargo del INVIAS y, por tanto, es el garante de los derechos colectivos conculcados y, además, porque, a la fecha, no existe ningún contrato o convenio vigente que vincule a ISAGEN S.A. E.S.P. con la garantía de los derechos colectivos cuyo amparo se persigue, pues en el convenio 50 Documento denominado Acta de entrega INVIAS-ANI obrante en la carpeta denominada cuaderno 1;

CD ANEXO FL 538 INVÍAS; anexo 1; carpeta 1-contractual; actas de entrega; folios 1 a 10; visible en el índice 49 del expediente digital. 100 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co interadministrativo núm. 077 de 2011 se indicó que dicha empresa debía adelantar por su cuenta y riesgo los trabajos requeridos para lograr la adecuada estabilidad y transitabilidad de la vía sustitutiva que ocurran por defectos del diseño o de la construcción por un tiempo de hasta 5 años, contados a partir de la fecha de recibo de la vía sustitutiva, la cual se dio el 1o. de mayo de 2015, por lo que este término se cumplió en el mes de mayo de 2020.

La Sección, en sentencia de 1o. de febrero de 202451, al resolver un asunto en el que se discutió sobre el responsable de la construcción de un puente, la cual había sido asumida por ECOPETROL en virtud de la figura de obras por impuestos, cuya propuesta finalmente fue desistida, definió la controversia con fundamento en que tal obligación debía recaer en el garante del derecho colectivo transgredido, cuya tesis, es precisamente, la que adopta la Sala en el presente caso.

En efecto, en tal oportunidad se consideró lo siguiente: “[…] En consecuencia, ECOPETROL no es el llamado a asumir la responsabilidad de la construcción del puente sobre el río Rumiyaco, máxime si, en la actualidad, dicha obra ya no está vinculada al programa de obras por impuestos en virtud de la declaratoria de incumplimiento definitivo efectuada por el Ministerio de Transporte mediante Resolución núm. 20223040037815 de 30 de junio de 2022, razón por la que no hay normativa 51 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, consejera ponente Nubia Margoth Peña, sentencia de 1o. de febrero de 2024, expediente núm. 52001-23-33-000-2019- 00337-01. 101 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co alguna que faculte al juez imponerle a dicha empresa cargas que legalmente le corresponden a las entidades territoriales.

Como consecuencia de lo expuesto, la Sala no concuerda con el Tribunal cuando indicó que ECOPETROL debía efectuar la construcción de la obra en virtud del principio de responsabilidad social, máxime si el MUNICIPIO no podía asumir el costo de la misma con su propio presupuesto, por las siguientes razones: i.- Porque la jurisprudencia de esta Sección ha sido enfática y reiterativa en señalar que la falta de recursos financieros no es excusa para el cumplimiento de órdenes judiciales, las cuales, por demás, propenden por la materialización de los fines constitucionales a los cuales deben servir las entidades estatales, amén de que el ordenamiento jurídico ha previsto mecanismos de colaboración que permiten la participación de entidades del orden departamental y nacional para la adecuada garantía de los derechos conculcados y; ii.- Porque el principio de responsabilidad social tiene su génesis en la voluntariedad empresarial, por lo que mal haría el juez, en el presente caso, imponer una carga de esta naturaleza a ECOPETROL sin que exista ninguna obligación legal o contractual expresa que así lo disponga, ni compromisos adquiridos actualmente.

En efecto, el parágrafo del artículo 34 del Decreto 1760 de 2003 prevé que dicha empresa “como parte de su responsabilidad social, podrá adelantar programas sociales para la comunidad” lo que indica que tal facultad es netamente voluntaria y, aunado a ello, el proceso adelantado en el marco del mecanismo de obras por impuestos ya culminó con la declaratoria de incumplimiento efectuada por el Ministerio de Transporte y, comoquiera que la vinculación a dicha figura depende de la voluntad del contribuyente, no hay lugar a imponerle esta obligación. […] Finalmente, en atención a que como ECOPETROL no es la garante de los derechos colectivos de la comunidad y comoquiera que el proyecto ya no hace parte del mecanismo de obras por impuestos, cuya iniciativa, como se vio, es potestativa del contribuyente, resulta forzoso concluir que la ART, el DNP, la DIAN y el INVIAS no pueden ser responsables de la vulneración de los derechos colectivos y, por tanto, no les asiste obligación alguna respecto del cumplimiento de las órdenes de amparo, razón por la que se revocará el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia apelada, en el que el Tribunal les ordenó que, en el marco de sus competencias, incluyeran el nuevo proyecto para la construcción del puente en el programa de obras por impuestos […]” (resaltado de la Sala). 102 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Sala enfatiza en que las consideraciones expuestas no devienen de ningún estudio relacionado con el presunto incumplimiento del convenio interadministrativo núm. 077 de 2011, pues ello es de competencia del juez del contrato, como ya se dijo.

Finalmente, comoquiera la responsabilidad de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal no es de ISAGEN S.A. E.S.P sino del INVÍAS, la condena en costas impuesta por el a quo deberá estar a cargo de esta última entidad. Por lo precedente, la Sala modificará los ordinales segundo y sexto de la parte resolutiva de la sentencia apelada, en el sentido de indicar que el responsable de cumplir las órdenes allí contenidas es el INVÍAS y no ISAGEN S.A. E.S.P y, en consecuencia, aquella será la condenada en costas, conforme se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 103 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co FALLA:

PRIMERO: MODIFICAR los ordinales segundo y sexto de la parte resolutiva de la sentencia de 6 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, los cuales quedarán así: “Segundo. Ordenar al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS: i) Realizar en el término no mayor de seis (06) meses la evaluación total de la vía para identificar de manera precisa los puntos que actualmente revisten o configuran una amenaza para la transitabilidad y seguridad de los actores viales (Se deben incluir todos los elementos que componen la vía entre otros, túneles, puentes, terraplenes), y las intervenciones a realizar de manera definitiva con el cronograma de las mismas que tenga por objeto cesar o conjurar las amenazas identificadas. ii) En el término no mayor de un (1) año, posterior a los anteriores seis meses, deberá realizar las obras que arrojaron el estudio anterior para la estabilización y transitabilidad de la vía sustitutiva de manera segura. iii) Realizar las obras de mitigación en la vía sustitutiva para prevenir cualquier amenaza o riesgo de los actores viales. […] Sexto. Condenar en costas al INVIAS, las cuales serán liquidas por la Secretaría de la Corporación”.

SEGUNDO: REMITIR copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo para los efectos del artículo 80 de la Ley 472.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. 104 Número único de radicación: 68001-23-33-000-2019-00308-01 Actores: CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala, en la sesión del día 5 de septiembre de 2024. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Presidente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Salva voto NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.