Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 1 de marzo de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01046-00 Demandante: Comunidad Étnica Indígena Wayuu de Manamon del Municipio De Riohacha - La Guajira Demandado: Presidencia de la República y otros Naturaleza: Acción de tutela.
Auto De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, presentada contra la Presidencia de la República1, el Ministerio del Interior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la Empresa del Grupo Energía Bogotá SA ESP.
En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Comunidad Étnica Indígena Wayuu de Manamon del municipio de Riohacha - La Guajira, mediante apoderado judicial, contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la Empresa del Grupo Energía Bogotá SA ESP.
SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a los demandados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
TERCERO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
CUARTO: RECONOCER personería al abogado Pablo Segundo Ojeda Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.008.264 y portador 1 Se precisa que, aunque no hay una pretensión expresa contra la Presidencia de la República, lo cierto es que se solicita, entre otros, la protección del derecho fundamental de petición, porque según se indicó en los hechos, dicha autoridad no ha dado respuesta a una solicitud de la Comunidad Étnica Indígena Wayuu de Manamon del Municipio De Riohacha - La Guajira, la cual se anexó. Por ende, esta Corporación debe conocer de la tutela, en virtud de lo reglado en el numeral 12 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-01046-00 Demandante: Comunidad Étnica Indígena Wayuu de Manamon del Municipio De Riohacha - La Guajira Demandado: Presidencia de la República y otros Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 de la Tarjeta Profesional No. 152.004 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos del poder obrante en el expediente digital.
QUINTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA