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19001233300020190020802Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-09-16

Radicación interna: 3021-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Cesar Cristian Gomez Castro·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 01 de diciembre de 2021 Expediente: 19001-23-33-000-2019-00208-02 (3021-2021) Demandante: César Cristian Gómez Castro. Demandado: Procuraduría General de la Nación. Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Asunto Se acepta solicitud de desistimiento por parte del demandante. Conoce el Despacho el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de la referencia con informe de la Secretaría1, para considerar el desistimiento condicionado radicado por la parte actora, al respecto el numeral 4° del artículo 316 del Código General del Proceso el cual estipula: “ARTÍCULO 316.

DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. (…) 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. CONSIDERACIONES Revisado el expediente, se evidencia que la parte demandante interpuso recurso de apelación2 contra la sentencia del 24 de junio de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca3, posteriormente la misma parte, radicó memorial en el cual desiste de del recurso interpuesto en contra de los numerales 4 y 5 de la sentencia4.

En consecuencia, en el presente caso, en auto de fecha 29 de septiembre de 20215 el Despacho ordenó correr traslado por tres (3) días a la parte demandada para que se pronunciara respecto al desistimiento de las pretensiones por parte de la demandante, y revisando el expediente se evidencia que, durante el traslado concedido, la parte accionada guardó silencio. 1 Del 24 de noviembre de 2021, visible a folio 684 del expediente. 2 Del 14 de julio de 2021 Visible a folios 670 a 672 del expediente 3 Visible a folios 626 a 665 del expediente. 4 Del 26 de julio de 2021, visible a folio 677 del expediente. 5 Visible a folio 682 del expediente.

Ahora bien, revisado el poder conferido por la parte demandante6; se observa que cuenta con facultades expresas, entre otras, la de desistir de actos procesales, por lo anterior, se procederá a aceptar el desistimiento7 y se dará por terminado el proceso. En materia de costas procesales, el artículo 188 del CPACA entrega al juez la facultad de disponer sobre su condena, la cual debe resultar de analizar diversos aspectos dentro de la actuación procesal, tales como la conducta de las partes, y que principalmente aparezcan causadas y comprobadas, siendo consonantes con el contenido del artículo 365 del CGP; descartándose así una apreciación objetiva que simplemente consulte quien resulte vencido para que le sean impuestas.

En este caso, haciendo un análisis sobre la necesidad de condenar en costas a la parte demandante, atendiendo los criterios ya definidos por la jurisprudencia, este Despacho echa de menos alguna evidencia de causación de expensas que justifiquen su imposición a la parte demandante, quien dentro de sus facultades hizo uso mesurado de su derecho.

Por ello, esta sentencia se abstendrá de condenar al vencido. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento solicitado por el apoderado de la parte demandante. EN CONSECUENCIA dar por terminado el proceso de la referencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas a ninguna de las partes, según lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: Por Secretaría, a través del medio más expedito,

COMUNÍQUESE esta decisión a las partes de acuerdo con el reglamento interno de la corporación.

CUARTO: DEJAR las anotaciones y constancias registradas en SAMAI, una vez ejecutoriada esta providencia ARCHIVAR las diligencias previas..

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Consejera de Estado SLIV/VBNbde 6 Visible a folio 1 del expediente 7 Visible en S677 del expediente.