Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06722-00 Accionante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU- Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada, a través de apoderado judicial, por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- en contra de la sentencia de 18 de noviembre de 2021, dictada por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del proceso de controversias contractuales con radicado número 25000-23-26-000-2006-00318- 01, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se vincularán como terceros con interés en el resultado del proceso a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. - Confianza S.A., a la Sociedad Construcciones Civiles S.A. -Conciviles S.A.- y a la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- en contra de la sentencia de 18 de noviembre de 2021, dictada por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del proceso de controversias contractuales con radicado número 25000-23-26-000-2006-00318-01.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan 2 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06722-00 Accionante: Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: VINCULAR a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. - Confianza S.A., a la Sociedad Construcciones Civiles S.A. -Conciviles S.A.- y a la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
CUARTO: RECONOCER al abogado Óscar Alfredo Hernández Morales, como apoderado judicial de la parte accionante. Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente. (firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)