Micelio
11001031500020230239300Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-05-09

Radicación interna: 3740 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Maria Ines Cubillos Cadena·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion E

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02393-00 Accionante: María Inés Cubillos Cadena Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E AUTO Por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela y, en consecuencia, se ordena lo siguiente: Primero. Notificar del proveído a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, en calidad de accionados.

Segundo. Notificar al Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, y a la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca, como terceros interesados en las resultas del proceso. Tercero. Comisionar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, para que notifique del presente trámite constitucional, en calidad de terceros con interés en las resultas del proceso de tutela, a todas las personas intervinientes dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 11001-33-42-049-2018-00536-01, exceptuando a la señora María Inés Cubillos Cadena y a la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca; debiendo enviar con destino al expediente de tutela las copias de las constancias de notificación derivadas de la comisión. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02393-00 Demandante: María Inés Cubillos Cadena Cuarto. Requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 11001-33-42-049- 2018-00536-01, en el que actuaron, en calidad de demandante, la señora María Inés Cubillos Cadena y, como demandada, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca.

Quinto: Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Sexto. Reconocer personería para actuar dentro de este proceso al abogado Héctor Hugo Buitrago Márquez, portador de la tarjeta profesional n°. 122.126 del CSJ, según poder otorgado por la accionante, y que se encuentra contenido en el expediente digital.

Séptimo. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y a rendir el respectivo informe. Notifíquese y cúmplase, YASM