CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00099-00 Demandante: INVERSIONES VADISA S.A.S. Demandada: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Auto que remite por competencia Encontrándose el Despacho en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la sociedad Inversiones Vadisa S.A.S. contra las Resoluciones números 463551 de 21 de julio y 810342 de 18 de noviembre de 2022, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, se advierte que el expediente debe remitirse, por competencia, a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto).
Al respecto, se transcriben las pretensiones de la demanda: “[…]
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la resolución No. 46355 del 21 de julio de 2022 de la Superintendencia de Industria y Comercio por la cual niega el registro de la marca COLOR NARANJA.
SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD de la resolución 81034 de 18 de noviembre de 2022 por la cual se confirma la anterior resolución que niega la marca COLOR NARANJA.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior restablecer el derecho de INVERSIONES VADISA SAS de obtener el registro de su marca COLOR NARANJA en la clasificación 16 internacional de Niza […]” (negrilla del texto). Acorde con las pretensiones indicadas, la demandante solicita la nulidad de actos que versan sobre propiedad industrial. El numeral 16. del artículo 1523 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20114, dispone que los tribunales administrativos conocerán, en primera instancia “[…] De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley.
En este caso, la competencia recaerá exclusivamente en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca […]”. 1 “[…] Por la cual se niega un registro […]”. 2 “[…] Por la cual se resuelve un recurso de apelación […]”. 3 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 4 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00099-00 Demandante: Inversiones Vadisa S.A.S. Con fundamento en la norma citada supra, se remitirá el expediente de la referencia, por competencia, a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto).
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR, el expediente de la referencia, por competencia, a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto).
SEGUNDO: Por Secretaría, REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.