Micelio
25000233600020160214302Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-27

Radicación interna: 68731 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Provedata S.A.S·Demandado: Computadores Para Educar, Pontificia Universidad Javeriana - Seccional Cali, Carvajal Tecnologia Y Servicios S.A.S

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2016-02143-01 (68.731) Demandante: PROVEDATA SAS Demandado: COMPUTADORES PARA EDUCAR – PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA Y OTRO Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (CPACA) Asunto: ADMISIÓN RECURSO DE APELACIÓN En atención al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (índice 70 SAMAI JCA)1 contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A (índice 64 SAMAI JCA) el 4 de marzo de 2022 dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011 admítase el recurso de apelación presentado por Provedata SAS en contra de la sentencia proferida el 4 de marzo de 2022. 2º) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en numeral 3º del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

MVST/EXP.DIGITAL+6C+10CD’S 1 En relación con la oportunidad procesal para la interposición del recurso de apelación, se precisa que se acata el pronunciamiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del 29 de noviembre de 2022, expediente no. 001-23-33-000-2013-00735-02 (68177) [CP Stella Jeanette Carvajal Basto] a través del cual se unificó la jurisprudencia de la Corporación en relación con el procedimiento de notificación de las sentencias proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dado los efectos vinculantes y obligatorios frente a la hermenéutica de los artículos 203 y 205 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).