Radicado: 11001-03-15-000-2023-05043-00 Demandante: Hayde Sabogal Portela Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05043-00 Demandante: HAYDE SABOGAL PORTELA Demandado: CONSEJO DE ESTADO –SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN B- AUTO – ADMITE Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone: 1.
Admitir la demanda interpuesta, en nombre propio, por la señora Hayde Sabogal Portela contra el Consejo de Estado –Sección Segunda-Subsección B- 2. Notificar el presente auto a la demandante y a los consejeros de la subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Adicionalmente, a la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, como tercero con interés. Tanto al demandado como a los terceros con interés se les remitirá copia de la demanda a los correos electrónicos de notificaciones judiciales destinados para el efecto.
Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 3. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel.
Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 4. Informar al demandado y al tercero con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 5.
Negar la siguiente solicitud: “Pido se sirva decretar como pruebas documentales las fotocopias o copias del ESCRITO DE IMPEDIMENTO Y EL RECIBIDO ELECTRONICO (sic) GMAIL INTERNET.” Lo anterior, porque con los hechos narrados y los documentos allegados, será suficiente para resolver el asunto de la referencia. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05043-00 Demandante: Hayde Sabogal Portela Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA