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11001031500020240243100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-05-16

Radicación interna: 3900 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Distrito Especial De Ciencia Tecnologia E Innovacion De Medellin·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES [E] Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02431-00 Demandante: Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia AUTO Procede el despacho a resolver sobre la solicitud de acumulación del proceso de la referencia al expediente de tutela con radicado 11001-03-15-000-2024-01963-00 y, de encontrarse procedente, sobre la admisibilidad de la acción de tutela. 1.

Antecedentes 1.1. Demanda El 16 de mayo de 2023, el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, por intermedio de apoderada, promovió demanda de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia, por sentir vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a la igualdad, con la sentencia SPO 219 del 14 de septiembre de 2022, y las sustitutivas n°. 109 del 18 de julio de 2023 y n°. 189 del 3 de octubre de 2023, así como sus autos complementarios. 1.2.

Trámite El 20 de mayo de 2024, el consejero Pedro Pablo Vanegas Gil ordenó remitir el expediente de la referencia al despacho del magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas para que resolviera sobre su posible acumulación al proceso de tutela con radicado 11001-03-15-000-2023-01963-00. 2. Consideraciones 2.1. Competencia De acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, según el cual «las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4.», esta Sala de decisión es competente para conocer del presente asunto. 2.2.

Respecto de la solicitud de acumulación 2.2.1. Marco normativo. Sobre la acumulación de acciones de tutela De conformidad con los artículos 2.2.3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.2. del Decreto 1834 de 2015, es procedente la acumulación de tutelas masivas en casos en que se persiga la protección de iguales derechos fundamentales, la cual deberá darse en el despacho judicial que, según las reglas de competencia, haya sido el primero que avocó el conocimiento, debiéndole ser remitidas las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Señala, la norma: Artículo 2.2.3.1.3.1.

Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. Siguiendo esa línea, el artículo 2.2.3.1.3.3 ibidem, dispone que el juez podrá acumular los procesos relacionados con tutelas masivas, antes de dictar sentencia y, de esa manera, «fallarlos todos en la misma providencia», así: Artículo 2.2.3.1.3.3.

Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia». Ahora bien, en el auto 172 de 2016, la Corte Constitucional se pronunció con respecto de la acumulación de tutelas masivas señalando que su propósito es evitar que sobre una situación de hecho similar o idéntica se produzcan decisiones diversas en desmedro de los principios de seguridad jurídica e igualdad.

De esta forma, refirió que para efectos de establecer si se está en presencia de tutelas masivas, es necesario que estas tengan identidad de objeto, causa y parte pasiva. Así, en el auto 212 de 2020, la Corte explicó lo relacionado con la referida identidad en los siguientes términos: 8. En concordancia, la Corte ha reiterado que el objeto corresponde a (i) «el verdadero contenido iusfundamental», (ii) que «esencialmente se vulnera o amenaza» respecto de los derechos fundamentales que se reclaman.

Su identidad se predica de «una misma pretensión» o «mismo y único interés» que conlleve al planteamiento de (iii) «un mismo problema jurídico» en las acciones constitucionales que se pretendan acumular en aplicación de la norma de reparto de tutela masiva. 10. En lo atinente a la causa, la Sala Plena ha establecido que se trata de: (i) la «identidad de hechos (acciones u omisiones)» y/o (ii) la uniformidad en los supuestos fácticos, (iii) que lleve como resultado a que «care[zca] de relevancia la naturaleza o las condiciones del accionante». 11.

Finalmente, como su nombre lo indica, la confluencia del sujeto pasivo hace referencia a que el escrito de tutela se dirija a controvertir la actuación del mismo accionado o demandado. […]. 2.2.2. Análisis de la Sala. Caso concreto Con el fin de realizar el estudio comparativo de las acciones de tutela a revisar, se muestra a continuación una tabla que permite apreciar, de manera clara, sus similitudes y/o diferencias, a efectos de determinar si cumplen con los requisitos constitutivos de las tutelas masivas.

De acuerdo con el anterior escenario, este despacho judicial puede establecer que la acción de tutela de la referencia reúne el requisito de triple identidad para ser considerada como tutela masiva, al cumplir con los presupuestos de sujeto pasivo, objeto y causa, según se pasa a explicar: En cuanto al «sujeto pasivo» se advierte que ambas acciones de tutela se dirigen en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia.

En lo referente al «objeto», se puede apreciar que los dos asuntos se encuentran dirigidos a cuestionar las sentencias de remplazo n° 109 del 18 de julio de 2023 y n°. 189 del 3 de octubre de 2023, como los autos del 24 de agosto de 2023 y del 26 de octubre de 2023, proferidos por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso de reparación de perjuicios causados a un grupo con radicación 05001-33-33-011-2013-00773-06, mediante las cuales se dio cumplimiento a las órdenes de tutela emitidas dentro del expediente 11001-03-15-000-2022-05575-00 [01].

Aunado a lo anterior, existe identidad de «causa», ya que los fundamentos con los cuales se soporta la vulneración endilgada comprenden razones jurídicas que implican el estudio de un mismo problema jurídico, a saber, el desconocimiento de la jurisprudencia del Consejo en lo relacionado con la interpretación del inciso final del artículo 140 del cpaca, y su aplicación en la condena en solidaridad impuesta en las decisiones de reemplazo.

En este orden, el despacho considera que es procedente la acumulación del expediente con radicación 11001-03-15-000-2024-02431-00, al proceso de tutela con radicado 11001-03-15-000-2024-01963-00, por guardar similitud fáctica y jurídica en la controversia; y, en tal sentido, se concederá la solicitud. 2.3. Respecto de la admisibilidad de la presente acción de tutela El artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 prevé que el contenido de la solicitud de tutela debe expresar «con la mayor claridad posible la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud», así como «el nombre y el lugar de residencia del solicitante».

Comoquiera que los anteriores eventos se encuentran cumplidos en el libelo, este despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular a los terceros con interés legítimo y tener como pruebas, con el valor que le asigna la ley, los documentos aportados con la solicitud de tutela. R E S U E L V E Primero. Acumular el expediente de tutela 11001-03-15-000-2024-02431-00 al proceso principal identificado con el radicado 11001-03-15-000-2024-01963-00, en el que funge como demandante Axa Colpatria Seguros S. A. Segundo. Notificar de la presente providencia a las partes del proceso 11001-03-15-000-2024-02431-00, así como a las del proceso principal identificado con el radicado 11001-03-15-000-2024-01963-00 y, asimismo, comunicar del proveído al consejero de Estado Pedro Pablo Vanegas Gil.

Tercero. Admitir la presente acción de tutela interpuesta por el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín. Cuarto. Notificar como accionados, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, quienes conocieron del medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo con radicado 05001-33-33-011-2013-00773-00 [06].

Quinto. Vincular al trámite de la referencia, en calidad de terceros interesados, al haber actuado en el medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo con radicado 05001-33-33-011-2013-00773-00 [06], a Axa Colpatria Seguros s. a., al Grupo Empresarial Constructora cdo, a la Sociedad Lerida Constructora de Obras s. a., a la Sociedad Gonela s. a. s. en liquidación, a la Sociedad Industrias Concretodo s. a. s., al Curador Urbano Segundo de Medellín, señor Carlos Alberto Ruiz Arango, a Mapfre Seguros Generales de Colombia s. a., a La Previsora s. a. Compañía de Seguros, a los señores Álvaro Villegas Moreno, Pablo Villegas Mesa, Emilio Restrepo Posada y Juan José Restrepo Posada.

Para efectos de la notificación de las personas naturales y de las sociedades mentadas, requerir al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que, de acuerdo con la información contenida en el expediente referido, suministre sus direcciones físicas o electrónicas. Sexto: Comisionar al Tribunal Administrativo de Antioquia para que, de acuerdo con la información contenida en el expediente correspondiente al medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo con radicado 05001-33-33-011-2013-00773-00 [06], notifique de la presente acción constitucional a todas las personas que fungieron como demandantes —grupo de afectados— en dicho proceso.

Las personas por notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso. Las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. Séptimo: Requerir al Tribunal Administrativo de Antioquia para que envíe copia digital del expediente del medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo con radicado 05001-33-33-011-2013-00773-00 [06], en el que actuaron, en calidad de demandantes, los señores Carlos Eduardo Ruiz García y otros, y como demandados, el municipio de Medellín y otros.

Octavo. Requerir al Consejo de Estado, Sección Cuarta para que envíe copia digital del expediente de desacato con radicado 11001-03-15-000-2022-05575-02, en el que actuaron, en calidad de demandantes, Allianz Seguros s. a. y otros, y como demandado, el Tribunal Administrativo de Antioquia. Noveno: Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la solicitud de tutela.

Décimo: Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso a la abogada, Paula Cristina Vergara Tobón, de acuerdo con poder otorgado por el secretario general del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, señor Sebastián Gómez Sánchez —delegado por el señor alcalde para representarlo en los procesos, diligencias y/o actuaciones judiciales, extrajudiciales o administrativas—, contenido en el expediente de la referencia. Décimo primero: Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte accionada y a los terceros con interés para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y a rendir el respectivo informe.

Décimo segundo: Publicar el presente proveído en las páginas web del Consejo de Estado y de la Rama Judicial dirigido a la comunidad, con el fin de que las personas que consideren tener interés en las resultas de este proceso presenten su intervención, dentro de los tres (3) días siguientes su publicación. Décimo tercero: Mantener el expediente principal y el acumulado en la Secretaría General de la corporación hasta que se cumplan las órdenes aquí mencionadas y los dos procesos se encuentren en igual etapa procesal.

Notifíquese y cúmplase, LUIS EDUARDO MESA NIEVES [E] Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca. yasm