CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 69.131 Radicación: 76001-23-33-000-2014-00277-01 Actor: Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social Demandado: Distrito Especial de Santiago de Cali Asunto: Controversias contractuales MUERTE DE APODERADO-Interrupción del proceso.
MUERTE DE APODERADO-Requerimiento para concurrir o designar apoderado en los cinco días siguientes a la notificación de esta providencia. El 9 de agosto de 2024, la abogada Diana Paola Garzón Sáenz informó la muerte del apoderado -Héctor Díaz Moreno- de la parte demandada, Distrito Especial de Santiago de Cali, y aportó el certificado de defunción1.
En virtud del artículo 159.2 del CGP, INTERRUMPIR el proceso a partir de la notificación de la providencia, dado que el expediente se encontraba al despacho. Igualmente, de acuerdo con el artículo 160 del CGP, por Secretaría, NOTIFICAR POR AVISO a la parte demandada, para que comparezca dentro de los cinco (5) días siguientes y designe nuevo apoderado.
Vencido este término o a partir que la parte concurra o designe nuevo apoderado, por Secretaría, REANUDAR el proceso e ingresar el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF JHC/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Cfr. SAMAI, índice 32.