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76001233300020140027701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-11-03

Radicación interna: 69131 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Fondo Mixto Para La Promoción Del Deporte Y La Gestión Socia·Demandado: Municipio De Cali

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 69.131 Radicación: 76001-23-33-000-2014-00277-01 Actor: Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social Demandado: Distrito Especial de Santiago de Cali Asunto: Controversias contractuales MUERTE DE APODERADO-Interrupción del proceso.

MUERTE DE APODERADO-Requerimiento para concurrir o designar apoderado en los cinco días siguientes a la notificación de esta providencia. El 9 de agosto de 2024, la abogada Diana Paola Garzón Sáenz informó la muerte del apoderado -Héctor Díaz Moreno- de la parte demandada, Distrito Especial de Santiago de Cali, y aportó el certificado de defunción1.

En virtud del artículo 159.2 del CGP, INTERRUMPIR el proceso a partir de la notificación de la providencia, dado que el expediente se encontraba al despacho. Igualmente, de acuerdo con el artículo 160 del CGP, por Secretaría, NOTIFICAR POR AVISO a la parte demandada, para que comparezca dentro de los cinco (5) días siguientes y designe nuevo apoderado.

Vencido este término o a partir que la parte concurra o designe nuevo apoderado, por Secretaría, REANUDAR el proceso e ingresar el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF JHC/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Cfr. SAMAI, índice 32.