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11001031500020220300000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-06-02

Radicación interna: 4821 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Heraclito Jose Guerrero Guerrero·Demandado: Tribunal Administrativo De Arauca

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-03000-00 Demandante: HERÁCLITO JOSÉ GUERRERO GUERRERO Demandado: SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: SOLICITUD COPIAS DE LA SENTENCIA. AMPARA.

Síntesis del caso: el demandante consideró que la autoridad judicial demandada vulneró su derecho fundamental del debido proceso por no dar respuesta a la solicitud presentada el 25 de marzo de 2022, con el fin de que se expidieran las primeras copias de la sentencia del 25 de febrero de 2022, junto con la constancia de ejecutoria. La Sala procede a resolver el proceso de acción de tutela presentado por el señor Heráclito José Guerrero Guerrero en contra de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Arauca para la protección de su derecho constitucional fundamental del debido proceso consagrado en el artículo 13 de la Carta Política.

I.

ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda y fundamento de la vulneración Como fundamento fáctico de la acción1 la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1 La acción de tutela fue presentada el 2 de junio de 2022. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-03000-00 Demandante: Heráclito José Guerrero Guerrero Acción de tutela 1) Presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, proceso adelantado en primera instancia por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Arauca y posteriormente, en segunda, por el Tribunal Administrativo de Arauca, quien profirió la sentencia de 25 de febrero de 2022, decisión que fue notificada el 23 de marzo del mismo año2. 2) El 25 marzo de 2022 remitió solicitud al correo electrónico sgtaara1@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de que la Secretaría del Tribunal Administrativo de Arauca expidiera las primeras copias que prestan mérito ejecutivo, de la sentencia de 25 de febrero de 2022, la constancia de ejecutoria y la respectiva vigencia del poder. 3) El 18 de abril de 2022 la Secretaría del Tribunal Administrativo de Arauca, a través de correo electrónico, informó que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo PCSJA21-11830 del 17 de agosto de 2021, previo a la expedición de las copias, el solicitante debía realizar el pago correspondiente al arancel judicial por un valor de $28.400 pesos por concepto de digitalización, autenticación y certificación. 4) En cumplimiento de lo ordenado, el 19 de abril de 2022 allegó el comprobante del depósito por el valor indicado con el fin de que se expidieran las copias solicitadas, la constancia de ejecutoria y la respectiva vigencia del poder. 5) El 27 de mayo de 2022 recibió una comunicación de la Secretaría del Juzgado Segundo Administrativo de Arauca en el que le informaron que el tribunal había remitido la solicitud a ese despacho judicial, a pesar de que el trámite lo venía adelantando la secretaría del Tribunal Administrativo de Arauca, autoridad ante la cual había efectuado la respectiva consignación del arancel judicial. 2 Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 81001-33-33-002-2016-00187-01 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-03000-00 Demandante: Heráclito José Guerrero Guerrero Acción de tutela 6) Señaló que se vulneró su derecho constitucional fundamental, por cuanto a la fecha no ha sido expedida la documentación solicitada. 2.

Pretensiones Con fundamento en lo anterior, la parte demandante solicitó que se acceda a la siguiente súplica: “PRIMERO: Con el debido respeto me permito solicitar se ampare el derecho fundamental a la petición y los otros derechos fundamentales que a juicio del Juez Constitucional encuentre vulnerados y/o en inminente riesgo de ser conculcados.

SEGUNDA: Que en consecuencia de lo anterior se conceda un plazo a la accionada, de máximo de 24 horas, para que dé respuesta a mi petición de fecha 25 marzo de 2022.”. (archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI – negrilla y mayúsculas del original). 3. Actuación procesal Mediante auto de 6 de junio de 2022 se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar al secretario del Tribunal Administrativo de Arauca, al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Arauca, al titular del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Arauca y al señor Daniel Alfonso Morales Linares, quien fungió como apoderado del actor en el proceso ordinario, con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. 4.

Actuación de las autoridades demandadas El secretario general del Tribunal Administrativo de Arauca solicitó denegar el amparo deprecado y exhortar a la Secretaría del Juzgado Segundo Administrativo de Arauca para que expidiera las copias solicitadas. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2022-03000-00 Demandante: Heráclito José Guerrero Guerrero Acción de tutela Puso de presente que devolvió al Juzgado Segundo Administrativo de Arauca, tanto el expediente como el pago de arancel judicial y la solicitud de copias, para que la Secretaría de dicho despacho judicial le diera el respectivo trámite; sin embargo, fue devuelto bajo el argumento de que el proceso se encontraba en medio digital -y no de manera física- y que el pago del arancel no se había hecho a cargo del juzgado.

En esa medida, indicó que, si bien el demandante solicitó las copias que prestan mérito ejecutivo ante esa Secretaría, el 25 de abril de 2022, el expediente fue devuelto al a quo para que continuara con el trámite correspondiente, por lo que no resultaba viable su expedición, más aún cuando era una función de la Secretaría del juzgado vinculado, pues el proceso se encontraba a su cargo.

El titular del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Arauca y el señor Daniel Alfonso Morales Linares, guardaron silencio en esta oportunidad. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1.

Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. 5 Expediente: 11001-03-15-000-2022-03000-00 Demandante: Heráclito José Guerrero Guerrero Acción de tutela Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2. El caso concreto En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional al Tribunal Administrativo de Arauca con el fin de que se proteja el derecho constitucional fundamental del debido proceso presuntamente vulnerado por no haber sido expedidas las primeras copias de la sentencia del 25 de febrero de 2022, la constancia de ejecutoria y la respectiva vigencia del poder.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala amparará el derecho invocado por las razones que procederán a exponerse: 1) De los antecedentes y de las pruebas allegadas al expediente la Sala observa que el demandante, en varias oportunidades, acudió al Tribunal Administrativo de Arauca para que expidiera las primeras copias de la sentencia del 25 de febrero de 2022 proferida en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicación 81001-33-33-002-2016-00187-01, la constancia de ejecutoria y la respectiva vigencia del poder, sin obtener respuesta. 2) Al respecto, en el sistema de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial se observa lo siguiente: 6 Expediente: 11001-03-15-000-2022-03000-00 Demandante: Heráclito José Guerrero Guerrero Acción de tutela 3) Ahora bien, el Tribunal Administrativo de Arauca en su escrito de contestación indicó que no expidió las copias solicitadas, pues no era el competente para tal asunto, por lo cual remitió el proceso al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Arauca, a efectos de que atendiera el requerimiento; sin embargo, el juzgado no dio trámite a la solicitud y devolvió el correo por cuanto el expediente había sido allegado de manera digital y el arancel no había sido consignado a órdenes de dicha autoridad. 4) No obstante lo anterior, contrario a lo afirmado por la autoridad judicial demandada, la Sala advierte que en este caso se vulneró el derecho del debido proceso del demandante, pues, pese a que elevó una solicitud de copias en marzo de este año, a la fecha no se las han suministrado bajo diferentes excusas tanto del tribunal como del juzgado accionado, el primero, con la justificación de que el expediente, junto con el pago del arancel y la solicitud de copias, fueron remitidos al a quo el 8 de junio de 2022, sin embargo, para esta Corporación ello de ninguna 7 Expediente: 11001-03-15-000-2022-03000-00 Demandante: Heráclito José Guerrero Guerrero Acción de tutela manera era óbice para que el Tribunal Administrativo de Arauca efectuara las gestiones pertinentes tendientes a satisfacer el requerimiento del demandante que además se elevó directamente ante esa Corporación, en la medida en que la Secretaría de dicha autoridad bien pudo atender la solicitud presentada oportunamente por el señor Guerrero Guerrero, más aún cuando las últimas actuaciones en el proceso ordinario se adelantaron de forma digital, lo cual facilitaba cualquier requerimiento que se necesitara para tal fin, por lo cual no son de recibo las excusas que expuso en su informe dirigidos a demostrar que el expediente lo tenía el juzgado, máxime cuando fue el propio Tribunal Administrativo de Arauca quien previo a responder el requerimiento judicial que elevó el actor le exigió el pago del arancel judicial para proceder a la remisión de las copias solicitadas. 5) Sin perjuicio de lo anterior, la Sala observa que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Arauca tampoco podía alegar como justificación para negar la expedición de las copias el hecho de que el proceso ordinario haya sido remitido de manera digital y mucho menos que la consignación del arancel judicial no se haya efectuado a nombre del juzgado, pues estos pagos se hacen a una misma cuenta nacional. 6) En esos términos, lo primero que debe quedar sumamente claro es que tanto el Tribunal Administrativo de Arauca como el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Arauca eran plenamente competentes para expedir las copias deprecadas sin mayores formalidades, sin que lo hayan hecho, lo que de suyo evidencia una vulneración de las garantías fundamentales del señor Guerrero Guerrero. 7) Así las cosas, en vista de que a la fecha de expedición de la sentencia ambas autoridades judiciales continúan siendo renuentes a expedir las copias solicitadas y pagadas por el actor, y teniendo en cuenta que el expediente ya fue remitido por el tribunal a la primera instancia, la Sala amparará el derecho fundamental del debido 8 Expediente: 11001-03-15-000-2022-03000-00 Demandante: Heráclito José Guerrero Guerrero Acción de tutela proceso y ordenará al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Arauca que, a través de su Secretaría, efectúe las gestiones pertinentes respecto a la solicitud de expedición de las primeras copias de la sentencia del 25 de febrero de 2022, proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 81001-33-33-002-2016-00187-01, con la respectiva constancia de ejecutoria y la vigencia del poder, de conformidad con lo expuesto en esta providencia 8) En todo caso, se exhortará a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Arauca para que en lo sucesivo se abstenga de imponer barreras y excusas injustificadas y atienda a la mayor brevedad las solicitudes que ante dicha Corporación se presenten para la expedición de copias a los sujetos procesales.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1º) Concédese el amparo del derecho constitucional fundamental invocado por el demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Ordénase a la Secretaría del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Arauca para que en un término de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de esta providencia, le entregue al demandante la primera copia de la sentencia de 25 de febrero de 2022 con su constancia de ejecutoria y la respectiva vigencia del poder. 3º) Exhórtese a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Arauca para que en lo sucesivo se abstenga de imponer barreras y excusas injustificadas y atienda a la 9 Expediente: 11001-03-15-000-2022-03000-00 Demandante: Heráclito José Guerrero Guerrero Acción de tutela mayor brevedad las solicitudes que ante dicha Corporación se presenten para la expedición de copias a los sujetos procesales. 4º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.