Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 28 de abril de 2025 Radicado: 05001-23-33-000-2015-01079-01 (70991) Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Demandado: Giovanni Guzmán Herrera Medio de control: Repetición – Ley 1437 de 2011 Tema: Corrección de Sentencia Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 10 de diciembre de 2024, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se confirmó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones.
Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1. La Sala en fallo de 10 de diciembre de 2024, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 13 de diciembre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, resolvió lo siguiente (se trascribe): “PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 13 de diciembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual negó́ las pretensiones de la demanda, pero por las razones expuestas.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandada. Las otras costas (expensas y gastos) serán liquidadas por Secretaría en el caso de que se hubieren causado.
TERCERO: Con cargo a los interesados, y sin necesidad de auto que las ordene, expídanse copias de la presente decisión.
CUARTO: Por Secretaría, una vez de ejecutoriada esta sentencia, devolver al Tribunal de origen.” 2. Una vez notificada y ejecutoriada la anterior Providencia, el apoderado de la parte demandante solicitó1 que fuera corregida la Sentencia de segunda instancia, en relación con el numeral primero y segundo de la parte resolutiva, toda vez que el tribunal que profirió la Sentencia que se apeló fue el de Antioquia y que, de conformidad con la 1 Samai, índice 19 Radicado: 05001-23-33-000-2015-01079-01 (70991) Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Demandado: Giovanni Guzmán Herrera Medio de control: Repetición – Ley 1437 de 2011 parte motiva de la decisión, la condena en costas es a cargo de la parte demandante, a favor de Marcial Enrique Vergara Cuello. 2.
CONSIDERACIONES 3. Si bien, en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del CPC- el mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso). 4.
A propósito de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibídem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”2 (Subrayado dentro del texto). 5.
Encuentra la Sala que, efectivamente, se incurrió en un error, toda vez que, revisado el expediente y la decisión, en efecto, la Sentencia atacada fue proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia y la parte motiva hace referencia a la condena en costas en contra del demandante y a favor de uno de los demandados3. 6. Procede la Sala a subsanar dicho error, conforme con las facultades dispuestas para tal fin en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, porque este corresponde a uno de los supuestos previstos en la norma, esto es, la omisión y alteración de palabras.
Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto del 4 de junio de 2009, número interno de radicación 31968, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. 3 “La Sala, en razón a que uno de los demandados fue representado por curador ad-litem, solamente condenará en costas a la demandante a favor de Marcial Enrique Vergara Cuello.” Radicado: 05001-23-33-000-2015-01079-01 (70991) Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Demandado: Giovanni Guzmán Herrera Medio de control: Repetición – Ley 1437 de 2011
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral primero y segundo de la parte resolutiva de la Sentencia de 10 de diciembre de 2024, proferida por esta Corporación, el cual quedará así: “PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 13 de diciembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda, pero por las razones expuestas.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante, a favor de Marcial Enrique Vergara Cuello. Las otras costas (expensas y gastos) serán liquidadas por Secretaría en el caso de que se hubieren causado. […]”
SEGUNDO: por secretaría de la Sección,
NOTIFÍQUESE a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 320 del CPC y, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Magistrado