Micelio
11001032400020160029500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2016-05-17

LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Rcn Television S.A., Caracol Television S.A·Demandado: Ministerio De Tecnologias De La Informacion Y Las Comunicaciones, Comision De Regulacion De Las Comunicaciones -Crc-

1 Radicado: 11001 03 24 000 2016 00295 00 Accionante: RCN Televisión S.A., Caracol Televisión S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C, dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001 03 24 000 2016 00295 00 Accionantes: RCN Televisión S.A. y Caracol Televisión S.A. Accionado: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Comisión de Regulación de las Comunicaciones CRC. 1.1.

Encontrándose el asunto de la referencia para fallo, el apoderado de RCN Televisión S.A y Caracol Televisión S.A, a través de memorial del 3 de junio de 20221, solicitó lo siguiente: “Tal como se registra en la página de la Rama Judicial, en septiembre de 2019 se notificó por estado el auto que resuelve el recurso de súplica y confirma el decreto de la medida cautelar, por lo que, respetuosamente, me permito solicitar que se proceda a dictar sentencia” 1.2.

A efectos de resolver la anterior petición, se debe informar a la parte actora que, el expediente pasó a este Despacho para fallo el 22 de abril de 20192 y se encuentra en el turno 3603 para proferir sentencia. 1.3. De igual forma, se le comunica que en la actualidad se encuentran asignados a este Despacho un total de mil cuatrocientos setenta y seis (1476) 1 Visible a índice 83 del Sistema de Gestión Judicial Samai 2 Visible a índice 71 del Sistema de Gestión Judicial Samai 3 Este turno corresponde al listado de turnos para fallo del año 2022, el cual se encuentra en proceso de actualización. 2 Radicado: 11001 03 24 000 2016 00295 00 Accionante: RCN Televisión S.A., Caracol Televisión S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co procesos ordinarios y ciento cincuenta y uno (151) constitucionales, los cuales están pendientes de algún tipo de actuación. Siendo ello así y atendiendo las metas que fueron fijadas para el año en curso, el Despacho informa que, en cumplimiento de las mismas, se dará impulso a la presente demanda, una vez se llegue al turno correspondiente.

Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.