CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Radicación: 25000-23-36-000-2018-00114-01 (65824) Demandante: Fiduciaria Davivienda y otro Demandado: Federación Nacional de Departamentos Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho ACLARACIÓN DE VOTO Aclaro el voto en relación con la consideración plasmada en la sentencia de que, frente a la insatisfacción de los requisitos habilitantes de la oferta que debía conducir a su rechazo, “carece de relevancia jurídica determinar si la metodología de evaluación económica fue correctamente aplicada respecto de los proponentes habilitados”.
Lo anterior supone que el interés procesal para pretender la nulidad del acto de adjudicación deviene de que la propuesta del accionante resulte habilitada, criterio que se aleja de la línea mantenida por la Subsección1, con arreglo a la cual, en esos casos, el ejercicio del derecho de acción se predica de haber presentado oferta en el proceso de selección en el que no resultó adjudicatario, en los estrictos términos del artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño…”.
Con todo, esa circunstancia no tiene la virtud de alterar el sentido del fallo, por cuanto, en definitiva, no se demostró la ilegalidad del acto acusado. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta aclaración fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 1 Al respecto ver, entre otras, la sentencia dictada por el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección A, el 3 de abril de 2020, exp. N° 250002326000200800107 01 (41442).