Radicado: 11001-03-15-000-2021-10270-00 Demandante: José Enrique Molina Rojas 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2021-10270-00 Demandante JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA ASUNTO: AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por el señor José Enrique Molina Rojas, quien actúa en nombre propio, contra del Consejo de Estado, Sección Primera. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo de Estado, Sección Primera, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3. En calidad de tercero, notificar a los señores Armando Gilberto Amaya Huertas, Liliana Marcela Baquero Torres, Wilmer Orlando Carvajal Olaya, Herlmut Johan Leao Castillo Pérez, Andrés Mauricio Chávez Quevedo, Fabio Martín Jara Agudelo, Luis Carlos Richard Rodríguez Cortés, Edilberto Rodríguez Piñeros, José Ignacio Serrato Cortés, Alexander Valero y Carlos Hoyos Malaberth, quienes actuaron como demandados en el proceso ordinario, y al Tribunal Administrativo del Meta, quien profirió la sentencia de perdida de investidura Nro. 50001-23-33-000-2020-00021-00, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.
Oficiar al Tribunal Administrativo del Meta, para que, notifique a los señores: Armando Gilberto Amaya Huertas, Liliana Marcela Baquero Torres, Wilmer Orlando Carvajal Olaya, Herlmut Johan Leao Castillo Pérez, Andrés Mauricio Chávez Quevedo, Fabio Martín Jara Agudelo, Luis Carlos Richard Rodríguez Cortés, Edilberto Rodríguez Piñeros, José Ignacio Serrato Cortés, Alexander Valero y Carlos Hoyos Malaberth, quienes actuaron como demandados en el proceso ordinario Nro. 50001-23-33-000-2020-00021-00/01.
Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. Una vez realizado este trámite, el Tribunal deberá remitir constancia de dichas notificaciones. 5. Oficiar al Tribunal Administrativo del Meta, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días el expediente Nro. 50001-23-33-000-2020-00021- 00/01. 6.
Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, Radicado: 11001-03-15-000-2021-10270-00 Demandante: José Enrique Molina Rojas 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 7.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO