Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Ejecutivo Radicación: 19001-23-33-005-2021-00124-01 (5036-2022) Demandante: Naun Mirawal Muñoz Muñoz.
Demandado: Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Prima especial de servicios Aceptación de impedimento __________________________________________________________________ La Sala resuelve la manifestación de impedimento formulada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca para conocer del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La manifestación de impedimento Los magistrados en mención, de conformidad con la causal 11 del artículo 141 del Código General del Proceso, se declararon impedidos para conocer el asunto de la referencia ya que, en este, se pretende el cumplimiento de una sentencia en que se ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales del demandante teniendo en cuenta como factor salarial la prima especial de servicios prevista en la Ley 4 de 1992.
CONSIDERACIONES 1 «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 2 Radicado: 19001-23-33-005-2021-00124-01 (5036-2022) Demandante: Naun Mirawal Muñoz Muñoz Revisado el expediente se encuentra que, en efecto, en el presente asunto se pretende el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2015 por la sala de conjueces del Tribunal Administrativo de Cauca, que ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales del ahora ejecutante.
En ese sentido, para la Sala no es posible establecer que la situación de los magistrados se encuadre en la causal de impedimento alegada pues, en el proceso no se discute si la prima especial de servicios y/o la bonificación por compensación constituyen factor salarial o no, ni versa sobre el conocimiento de fondo de disposiciones que comprometan la objetividad de los magistrados respecto a los intereses de las partes del proceso, como quiera que lo reclamado es el cumplimiento de una sentencia judicial.
Por lo anterior, al no evidenciarse motivos que impliquen una decisión objeto de cuestionamiento que ponga en duda la autonomía judicial, la credibilidad y la imparcialidad en que deben fundarse las decisiones judiciales, la Sala declarará infundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para que se dé continuación con el trámite correspondiente.
En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR infundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca SEGUNDO. En consecuencia, DEVOLVER el expediente al despacho de origen para que se dé continuación con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3 Radicado: 19001-23-33-005-2021-00124-01 (5036-2022) Demandante: Naun Mirawal Muñoz Muñoz Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS Magistrado Magistrado Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.