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13001233100020011009101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2007-07-25

Radicación interna: 34318 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Esomina Abello Villegas Y Otros·Demandado: -Ejército Nacional, Policia Nacional, Armada Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 13001-23-31-000-2001-10091-01 (34318), 13001-23-31-000-2001- 20083-01 (34321), 13001-23-31-000-2001-00084-01 (34627), 13001- 23-31-000-2001-00090-01 (40518), 13001-23-31-000-2001-10088- 01 (44755) Demandante: Esomina Abello Villegas y otros Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Ejército Nacional - Armada Nacional Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión de la Sala1.

Aclaro mi posición respecto de las posibilidades teóricas para imputar al Estado daños cometidos directamente por terceros. El proyecto sostuvo que esto sólo es posible si se prueba que el Estado participó por acción o por omisión. Como lo he sostenido repetidamente, el título de imputación por riesgo excepcional permite declarar la responsabilidad estatal cuando el daño ha sido causado materialmente por un tercero, si ese daño concretó un riesgo de naturaleza excepcional creado por el Estado, y revistió tal gravedad que excedió las cargas que normalmente deben soportar los particulares como contrapartida de las ventajas que resultan de las funciones públicas2 de las que se derivó el riesgo.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 30 de marzo de 2022,, exp (34318 acumulado) 2 Este es el fundamento del título de imputación de responsabilidad por riesgo excepcional que se creó y se ha mantenido en esta Corporación desde 1984.

Ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 2 de febrero de 1984, exp. 2744