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50001233100020054053801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-01-28

Radicación interna: 72323 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Humus De Colombia -Humucol S.A.-·Demandado: Municipio De Acacias

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025) Número interno: 72.323 Radicación: 50001-23-31-000-2005-40538-01 Actor: Humus de Colombia S.A. E.S.P.-HUMUCOL S.A. E.S.P. Demandado: Municipio de Acacías Referencia: Acción contractual APELACIÓN DE SENTENCIA CCA-Admisión. TERMINACIÓN DEL PODER CPC-Aceptación de renuncia. APODERADO-Requerimiento.

Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 212 CCA, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1 contra la sentencia del 24 de octubre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que negó las pretensiones de la demanda, declaró la nulidad absoluta del Convenio del 15 de abril de 1998 celebrado por las partes y declaró que no hay lugar a restituciones mutuas2.

El Despacho advierte que, de forma previa a la sentencia de primera instancia, la apoderada de la parte demandada presentó renuncia, sin que el Tribunal se pronunciara al respecto3. A la fecha no se ha otorgado nuevo poder. Por lo tanto, SE ACEPTA la renuncia al poder presentada por la abogada Paula Andrea Murillo Parra como apoderada del Municipio de Acacías, de conformidad con el artículo 69 CPC.

En consecuencia, SE REQUIERE a la parte para que designe nuevo apoderado para el proceso. Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ AZR/FGC|VF 1 Cfr. SAMAI, índices 74 y 75 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, índice 70 de primera instancia. 3 Cfr. SAMAI, índice 67 de primera instancia. Nota: se deja constancia de que esta providencia que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.