Micelio
11001031500020220166100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-03-15

Radicación interna: 2463 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion·Demandado: Tribunal Administrativo Del Choco

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 17 de marzo de 2022. AD 44-2022 AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Y NIEGA MEDIDA CAUTELAR I. De la admisión de la acción de tutela. La UGPP, a través de apoderado judicial, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción. Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.

II. De la solicitud de medida cautelar. Solicita la parte actora, se decrete como medida provisional: «[…] se SUSPENDA la ejecución de las sentencias del 27 de agosto de 2020 y 27 de agosto de 2021 proferidas por el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE QUIBDÓ y el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CHOCO, respectivamente, 1 El proceso de la referencia subió al Despacho con el informe de la Secretaría General de la Corporación de fecha 16 de marzo de 2022. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Referencia: Radicación: Actor: Accionado: Acción de Tutela. 11001-03-15-000-2022-01661-00 Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales - UGPP. Tribunal Administrativo del Chocó y otro. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01661-00. Actor: UGPP. Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó. 2 mientras se resuelve esta acción de tutela, con el fin de evitar pagar las sumas de dinero por concepto de retroactivo pensional incurso en dobles pagos que equivale aproximadamente a la suma de $37.411.630,20 M/cte, causando un peligro al Erario público, ya que de encontrar procedente la configuración de los defectos aquí́ enlistados y la procedencia de esta acción constitucional, el pago que se haga no podrá́ ser recuperado en virtud del principio de buena fe que amparará a las señoras RUTH MARIA MOSQUERA SANCHEZ en calidad de cónyuge y a las señoras RUBYS SANCHEZ PALACIOS y ROSALBA MOSQUERA PALOMINO pero que irá en contra del Sistema Pensional que estamos buscando proteger con esta acción constitucional. […]» De conformidad con el escrito contentivo de la solicitud de medida cautelar, se observa que la misma está dirigida a que se suspendan los efectos de la sentencia del 27 de agosto de 2021, sin exponer mayor argumento respecto de la urgencia deprecada.

Al respecto, analizados los hechos y las pretensiones considera el Despacho que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar, toda vez que de accederse a la solicitud de amparo, lo cual sólo será el resultado de un análisis fáctico, normativo y probatorio al emitirse la decisión de fondo respectiva, el Juez de tutela emitirá la orden que en derecho corresponda, siempre respetando las garantías ius fundamentales de las partes; además, tal como se señala en el propio escrito petitorio, el fundamento de la medida provisional es el mismo que será revisado al momento de decidir.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

SEGUNDO. NEGAR la solicitud de medida cautelar.

TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad a los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó y al Juzgado Tercero Administrativo de Quibdó, en calidad de demandados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro Radicación: 11001-03-15-000-2022-01661-00.

Actor: UGPP. Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó. 3 de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros con interés a Ruth María Mosquera Sánchez, Rubys Sánchez Palacios (en nombre propio y en representación de sus hijas Ruby Yineth Rengifo Sánchez y Ruby Natalia Rengifo Sánchez) y Rosalba Mosquera Palomino, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas al presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia de las actuaciones adelantadas en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Rosalba Mosquera Palomino contra UGPP, con radicado 270012333003201700083, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.

TERCERO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la parte actora al abogado Javier Andrés Sosa Pérez, con T.P. No. 154.673 del C. S. de la Jud., en los términos del poder obrante en el expediente digital.

CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera Ponente SLIV / JVD