1 Radicado: 18001 23 33 000 2019 00199 01 Accionante: Carmelo Carlosama Tapiero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C, treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) Expediente: 18001 23 33 000 2019 00199 01 Accionante: Carmelo Carlosama Tapiero Accionado: Municipio de Curillo y otros1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código General del Proceso, en armonía con el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos por el Departamento del Caquetá2 y el Municipio de Curillo, en contra de la sentencia del 19 de abril de 20223 proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá. Por otro lado, teniendo en cuenta que el Departamento del Caquetá allegó al plenario Copia del Contrato de Consultoría N. 202100000170 de fecha de 12 de marzo de 2021 y el Acta de Inicio de 24 de agosto de 2021, con el escrito de apelación, los cuales se encuentran visibles en el índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai, se impone correr traslado a las partes por el término de dos (2) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 201A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), por virtud de la remisión que para este efecto autoriza el artículo 44 de la Ley 472 de 1998, atendiendo a que tal aspecto no se encuentra regulado en esta última normativa. 1 Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Curillo – ESERCU SA ESP, Departamento del Caquetá y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia- Corpoamazonia. 2 La sentencia fue notificada el 29 de abril de 2022 y los recursos fueron interpuestos el 6 de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 806 de 2020. 3 Visible en el índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai.
La sentencia fue notificada el día 29 de abril de 2022. 2 Radicado: 18001 23 33 000 2019 00199 01 Accionante: Carmelo Carlosama Tapiero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.