Radicación: 11001-03-25-000-2020-00908-00 (2744-2020) Peticionario: Wilmar José Fuentes Cepeda Entidad accionada: Nación – Rama Judicial 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-25-000-2020-00908-00 (2744-2020) Peticionario: Wilmar José Fuentes Cepeda Entidad accionada: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Referencia: Solicitud de extensión de la jurisprudencia AUTO QUE INADMITE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA El despacho decide lo que corresponda en el presente trámite que inició el señor Wilmar José Fuentes Cepeda, con la pretensión de extensión de la jurisprudencia en los términos del artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1.
I.
ANTECEDENTES El señor Wilmar José Fuentes Cepeda, solicitó a la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial2, la extensión de los efectos de la sentencia de unificación del 18 de mayo de 2016 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de Conjueces, dentro del proceso identificado con el radicado núm. 25000-23-25-000-2010-00246-02 (0845-2015)3.
Lo anterior porque consideró que, por su condición de magistrado auxiliar de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra en la misma situación fáctica y jurídica resuelta en la providencia cuyos efectos pretende se le extiendan. La entidad, mediante Resolución núm. 1751 de 30 de julio de 2020, notificada por correo electrónico el 11 de agosto de 20204, dispuso no acceder a la solicitud de extensión de la jurisprudencia por no tener respaldo presupuestal.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Mecanismo de extensión de la jurisprudencia De conformidad con el artículo 102 del CPACA, las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación de jurisprudencia proferida por el Consejo de 1 En adelante CPACA. 2 El 16 de diciembre de 2019. 3 «[r]elacionada con las controversias existentes respecto a la aplicación del Decreto 610 de 1998, del artículo 15 de la Ley 4 de 1992 y la negación de la prescripción trienal, en los casos de reajuste salarial y pensional de conformidad con el Decreto 610 de 1998». 4 SAMAI, índices 2 y 3.
Radicación: 11001-03-25-000-2020-00908-00 (2744-2020) Peticionario: Wilmar José Fuentes Cepeda Entidad accionada: Nación – Rama Judicial 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes aduzcan y demuestren estar en la misma situación fáctica y jurídica.
Para tal efecto, el inciso segundo del citado artículo estableció los requisitos generales de la petición que el interesado debe presentar ante la autoridad administrativa para su trámite: I. Justificación fundada que evidencie la identidad en el mismo contexto de hecho y de derecho entre la situación del solicitante y la del demandante al que se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.
II. Las pruebas que tenga en su poder, que permitan corroborar la relación descrita. III. La referencia de la sentencia de unificación que invoca a su favor. A su vez, el artículo 2695 ibidem establece que, si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad guarda silencio, el interesado, por conducto de apoderado, podrá presentar escrito ante el Consejo de Estado, en el que exponga las razones por las que considera que se encuentra en los mismos supuestos fácticos y jurídicos del demandante al cual se le reconoció un derecho en la sentencia de unificación invocada.
Escrito al que deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar bajo la gravedad de juramento, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende. Si la solicitud no cumple con los anteriores requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro de los diez (10) días siguientes y, en caso de no hacerlo, se rechazará. Sumado a lo anterior, el escrito de extensión de la jurisprudencia se rechazará de plano por el ponente cuando: (i) el solicitante ya hubiera acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con el propósito de obtener el reconocimiento del derecho que pretende con la solicitud de extensión;
(ii) se haya presentado extemporáneamente; (iii) la solicitud esté basada en una sentencia que no sea de unificación; 5Artículo 269. Modificado por el artículo 77, Ley 2080 de 2021 Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.
Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende.
Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión. Radicación: 11001-03-25-000-2020-00908-00 (2744-2020) Peticionario: Wilmar José Fuentes Cepeda Entidad accionada: Nación – Rama Judicial 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (iv) la sentencia invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho;
(v) se haya producido la caducidad de la acción o la prescripción del derecho; (vi) se indique que no procede la extensión por no estar acreditados la similitud en los hechos entre el peticionario y la sentencia alegada. 2.2. Caso concreto El despacho una vez revisado el contenido de la solicitud y sus anexos puede inferir que no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para su admisión porque si bien el solicitante aportó copia de la petición que radicó ante la entidad y la constancia de notificación del acto administrativo que le negó la extensión de los efectos de la jurisprudencia de unificación, entre otros documentos, no incorporó el acto administrativo que le resolvió la petición. Tampoco manifestó el accionante, bajo la gravedad del juramento, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que pretende.
Consecuente con lo anterior y conforme lo establece el artículo 269 incisos 2 y 3, se inadmitirá la solicitud, para que el señor Wilmar José Fuentes Cepeda, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia allegue copia de la Resolución núm. 1751 del 30 de julio de 2020 a través de la cual la entidad le negó la extensión de los efectos de la sentencia de unificación de su interés y manifieste bajo juramento que no ha iniciado actuación judicial para reclamar el derecho objeto de la presente solicitud.
En caso de que no cumpla con lo aquí ordenado la solicitud será rechazada. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la solicitud de extensión de la jurisprudencia que presentó Wilmar José Fuentes Cepeda, por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER el término de diez (10) días para que el señor Wilmar José Fuentes Cepeda subsane la solicitud de extensión de la jurisprudencia, de conformidad con la parte motiva de esta providencia, so pena de rechazo de esta en los términos del artículo 269 del CPACA.
TERCERO: RECONOCER personería al abogado Ricardo Álvarez Ospina, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 79.553.940 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional núm. 113.117 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como apoderado del demandante, en los términos del poder conferido. Radicación: 11001-03-25-000-2020-00908-00 (2744-2020) Peticionario: Wilmar José Fuentes Cepeda Entidad accionada: Nación – Rama Judicial 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: EFECTUAR las anotaciones respectivas en el expediente electrónico incorporado en el Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) ELIZABETH BECERRA CORNEJO Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://Samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx MMCLL/SEJV