CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-05239-00 Demandante: JACQUELINE BARRERA OROZCO Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por los señores Jacqueline y Rosalba Barrera Orozco; Yuly Tatiana y Diego Fernando Ordóñez Barrera; Vitelio Barrera Benavides y Luis Fernando Ordóñez Peña, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad 1.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Huila. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al director ejecutivo de Administración Judicial y al fiscal general de la Nación, toda vez que las entidades que representan intervinieron en el proceso de reparación directa con radicado 41001-33-33-005-2013-00468-00/01. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir. 1 Los accionantes también consideraron desconocido el principio de seguridad jurídica.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-05239-00 Demandante: Jacqueline Barrera Orozco y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Huila Referencia: auto que admite acción de tutela QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
SEXTO. Reconocer al abogado Diego Armando Perea Sarria, como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder que obra en el expediente.
SÉPTIMO. Requiérase a la Secretaría del Juzgado Noveno Administrativo de Neiva, para que remita, completo y en medio magnético, el expediente contentivo del medio de control de reparación directa con radicado 41001-33-33-005-2013- 00468-00/01.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.