Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata 10 de septiembre de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-05552-00 Demandante: Orlando Mier Cerpa Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Naturaleza: Acción de tutela.
Auto admite Ingresado el asunto al despacho1, se procede a resolver sobre su admisión y la solicitud de medida provisional. Orlando Mier Cerpa, mediante apoderado judicial, formuló acción de tutela y solicitud de medida provisional en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado Promiscuo Municipal de San Martín de Loba, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia y al debido proceso.
Lo anterior, con ocasión de la Sentencia de 2 de septiembre de 2025, mediante la cual el juzgado accedió a las pretensiones de reivindicación del derecho real de dominio sobre el inmueble objeto del litigio, dentro del proceso ordinario No. 13667- 40-89-001-2022-00111-00, y de la omisión atribuida al tribunal de resolver la medida cautelar solicitada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 13001-33-33-005-2020-00134-01.
Puesta en contexto la controversia, procede el despacho a decidir sobre la admisión de la tutela y la medida provisional invocada. 1. Admisión De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por Orlando Mier Cerpa en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado Promiscuo Municipal de San Martín de Loba. 2.
Solicitud de medida provisional La parte accionante solicitó como medida previa al fallo que se suspendieran los efectos jurídicos de la sentencia proferida dentro del 1 El 5 de septiembre de 2025. Según consta en el registro de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI. Radicación: 11001-03-15-000-2025-05552-00 Demandante: Orlando Mier Cerpa Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite y niega provisional ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 4 proceso identificado con el radicado No. 136674089001-2022-00111-00, con el fin de evitar un daño y un perjuicio irremediable.
Para resolver, debe recordarse que el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 estableció: “ARTÍCULO 7º- Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado” (se destaca). Adicionalmente, la Corte Constitucional ha establecido que “las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa”2.
En ese orden, el juez constitucional está facultado para dictar medidas provisionales de suspensión, de ejecución, de conservación o incluso, aquellas innominadas que estime procedentes para proteger los derechos fundamentales y evitar los casos en donde el fallo resulta inocuo por el paso del tiempo. En el caso bajo estudio, el despacho advierte que acceder a la solicitud implicaría emitir un juicio anticipado sobre el fondo del asunto, sin que se hayan valorado los elementos probatorios que permitan establecer si la decisión judicial cuestionada vulneró los derechos fundamentales invocados.
Aunado a lo anterior, el accionante no expuso razones concretas que permitieran acreditar la urgencia o necesidad de la medida en esta etapa procesal. La solicitud se limita a invocar genéricamente la existencia de un 2 Sentencia SU–695 de 12 de noviembre de 2015. Radicación: 11001-03-15-000-2025-05552-00 Demandante: Orlando Mier Cerpa Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite y niega provisional ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 4 perjuicio irremediable, sin aportar elementos de juicio o razones que permitan al despacho verificar la inminencia, gravedad o irreversibilidad del daño alegado, ni la insuficiencia de los mecanismos ordinarios para evitarlo.
En atención a lo expuesto y a que la acción de tutela cuenta con un trámite preferente y célere, el despacho estima que no hay lugar a decretar la medida provisional solicitada, pues esta se resolverá en el menor tiempo posible. En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Orlando Mier Cerpa, mediante apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado Promiscuo Municipal de San Martín de Loba y, VINCULAR al Juzgado 5 Administrativo de Cartagena, a Blasminio Cerpa Ospina y al municipio de San Martín de Loba, como terceros con interés en el asunto.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de medida provisional, de conformidad con los motivos expuestos en esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de la tutela y sus anexos, al demandado y a los terceros vinculados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
QUINTO: RECONOCER personería al abogado Jivelier García Aguilar, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.191.185 y portador de la tarjeta profesional No. 226. 527 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del demandante, en los términos del poder obrante en el expediente digital.
SEXTO: OFICIAR al Juzgado Promiscuo Municipal de San Martín de Loba, para que remita escaneado el expediente del proceso ordinario No. 13667-40-89-001-2022-00111-00, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co». Radicación: 11001-03-15-000-2025-05552-00 Demandante: Orlando Mier Cerpa Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite y niega provisional ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 4 SÉPTIMO: OFICIAR al Juzgado 5 Administrativo de Cartagena, para que remita escaneado el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 13001-33-33-005-2020-00134-00/01/02, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
OCTAVO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA