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11001031500020211144000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2021-12-09

Radicación interna: 15260 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jose Maria Isaza Ocampo Y Otros·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Grupo De Reconocimiento Obligaciones Litigiosas Y Jurisdiccion C

Radicado: 11001-03-15-000-2021-11440-00 Accionante: José María Isaza Ocampo Se concede el amparo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-11440-00 Accionante: José María Isaza Ocampo Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho de petición / Se concede el amparo del derecho fundamental invocado por el accionante.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por el señor José María Isaza Ocampo, por medio de apoderada judicial, contra el Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Consejo Superior de la Judicatura por la presunta omisión de respuesta a la solicitud que radicó el 1° de octubre de 2021, relativa a la notificación de un contrato de cesión de derechos litigiosos.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 9 de diciembre de 2021 el señor José María Isaza interpuso una acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual estimó vulnerado por la falta de respuesta del accionado a la solicitud que presentó el 1° de octubre de 2021, relacionada con la notificación de un contrato de cesión de derechos económicos derivados de la sentencia del 8 de agosto de 2017 proferida por la Subsección C, Sección Tercera del Consejo de Estado.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-11440-00 Accionante: José María Isaza Ocampo Se concede el amparo 2 2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcribe): <<[…] solicito señor Juez, TUTELAR a favor del Señor José María Isaza Ocampo, identificado con cédula de ciudadanía número 70’724.203 y su núcleo familiar el derecho fundamental invocado, esto es, la PETICIÓN ordenando al Consejo Superior de la Judicatura, pronunciarse sobre lo solicitado en el escrito con fecha 01 de octubre de 2021, sin más dilaciones y omisiones injustificadas>>.

B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- José María Isaza Ocampo fue absuelto en el marco de un proceso penal. Como consecuencia de dicha sentencia, él y su grupo familiar presentaron una demanda de reparación directa contra el Consejo Superior de la Judicatura y de la Rama Judicial. 3.2.- El 18 de diciembre de 2014 el Tribunal Administrativo de Antioquia condenó solidariamente a las demandadas al pago de los perjuicios causados a los demandantes1.

En segunda instancia, el 8 de agosto de 2017 la Subsección C, Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó y modificó la sentencia del tribunal2. 3.3.- Debido al paso del tiempo sin que las entidades se allanaran al pago de los perjuicios y la necesidad económica de la familia Isaza Ocampo, decidieron negociar sus créditos y derechos con Fiduciaria Corficolombiana S.A., actuando como Sociedad Administradora del Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimento 4. 3.4.- El 1º de octubre de 2021 se allegó el escrito contentivo de la cesión de los créditos y derechos al Consejo Superior de la Judicatura, se informó de la negociación de venta y se solicitó el reconocimiento del cesionario como titular de los derechos económicos, entre otras solicitudes.

A la fecha de presentación de la tutela no ha obtenido respuesta a las peticiones realizadas. C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante alega que la accionada trasgredió su derecho fundamental de petición. Señala que la actuación de la autoridad va en contravía de los artículos 23 y 86 de la Constitución Política. 1 Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala 4 de Descongestión. Magistrada ponente Martha Cecilia Madrid Roldán. Radicado 05001-23-31-000-2011-01222-00. 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Consejero ponente Guillermo Sánchez Luque.

Radicado 05001-23-31-000-2011- 01222-01 (54101) Radicado: 11001-03-15-000-2021-11440-00 Accionante: José María Isaza Ocampo Se concede el amparo 3 D. Oposiciones e intervenciones 5.- El Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Consejo Superior de la Judicatura (accionado), a pesar de haber sido debidamente notificado, guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala concederá el amparo solicitado, por cuanto considera que el Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Consejo Superior de la Judicatura incurrió en una omisión de respuesta y, por consiguiente, vulneró el derecho fundamental de petición del señor José María Isaza. E. Se evidencia una vulneración al derecho fundamental de petición, por lo que se encuentra necesaria la intervención del juez de tutela 7.- La Sala encuentra que la solicitud de información fue recibida a satisfacción por la accionada, pues en el expediente digital consta que, según el sello sobre la solicitud del accionante, esta autoridad recibió dicho documento el 1º de octubre de 2021 a las 9:52 a. m. Sin embargo, la Sala no encuentra prueba alguna que acredite que la autoridad haya emitido una respuesta de fondo a la solicitud presentada por el señor José María Isaza –máxime si se tiene en cuenta que la accionada no contestó la presente tutela–. 8.- En consecuencia, la Sala amparará el derecho fundamental de petición del accionante y le ordenará al Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Consejo Superior de la Judicatura (i) dar una respuesta de fondo a la solicitud que recibió el 1º de octubre de 2021 por parte del señor José María Isaza y (ii) remitirla a las direcciones de notificación incorporadas en la solicitud.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: AMPÁRASE el derecho fundamental de petición del señor José María Isaza Ocampo por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: ORDÉNASE al Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Consejo Superior de la Judicatura dar una respuesta de fondo Radicado: 11001-03-15-000-2021-11440-00 Accionante: José María Isaza Ocampo Se concede el amparo 4 a la solicitud de la accionante dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. Dentro del mismo término deberá notificar la respuesta a la accionante.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

QUINTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado