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68001233300020210012501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-09-06

Radicación interna: 71762 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Organizacion Terpel S.A.·Demandado: Corporacion Autonoma Regional De Santander - Cas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 68001-23-33-000-2021-00125-01 (71762) Actor: ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante2, contra la sentencia del 15 de mayo de 20243, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM / expediente electrónico SP 1El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $741.789.027, la cual resulta superior a los 300 s.m.l.m.v. para la fecha de presentación de la demanda -16 de febrero de 2021-, exigidos por el artículo 152, numeral 3 y 157 ibídem. 2 índice 63, Samai del Tribunal. 3 índice 60, Samai del Tribunal.