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11001031500020220252500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-05-06

Radicación interna: 3958 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Catalina Alvarez Perez·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202202525 00 Accionante: Catalina Álvarez Pérez Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela– Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada, por conducto de apoderado judicial, por la señora Catalina Álvarez Pérez, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por los magistrados Vannesa Alejandra Pérez Rosales, Susana Nelly Acosta Prada y Jorge León Arango Franco, integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Quinta de Oralidad.

SEGUNDO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, los magistrados Vannesa Alejandra Pérez Rosales, Susana Nelly Acosta Prada y Jorge León Arango Franco, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto. Radicación: 110010315000202202525 00 Accionante: Catalina Álvarez Pérez Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela – Admite 2 QUINTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado William Castrillón Ciro, portador de la Tarjeta Profesional No. 119.395 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte actora, en los términos del poder allegado al expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO/JP Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

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